Esta hoja informativa tiene como objetivo describir de la forma más didáctica posible, pero al mismo tiempo la más completa, los conceptos importantes de lo que es un Plan de Pensiones así como las características generales de éste.
QUE ES UN PLAN DE PENSIONES
Un Plan de Pensiones es un sistema de previsión social complementario que canaliza una modalidad de ahorro, cuya principal finalidad es mantener la capacidad adquisitiva de las personas cuando pasan a ser pensionistas, bien por jubilación, invalidez, o fallecimiento.
Como CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES de este sistema de ahorro cabe citar las siguientes:
2. El ahorro es indisponible, por lo tanto tiene carácter finalista. Sólo se puede rescatar cuando haya acaecido alguna de las contingencias indicadas: jubilación, invalidez o fallecimiento (actualmente se está discutiendo en el Parlamento determinadas modificaciones, existiendo un acuerdo mayoritario de poder rescatar en casos de enfermedad grave o paro de larga duración).
3. El ahorro es movilizable, se pueden trasladar los capitales acumulados de un Plan de Pensiones a otro, sin repercusión fiscal.
PRINCIPIOS BASICOS DE LOS PLANES DE PENSIONES
b) Capitalización. Se instrumentan bajo sistemas financiero-actuariales de capitalización. Esto es, se produce un proceso de acumulación de fondos .
c) Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor (la empresa) tienen carácter de irrevocables.
d) Atribución de derechos. Las aportaciones al Plan de Pensiones determina para los partícipes (los trabajadores) unos derechos económicos que definen las prestaciones en los términos previstos en esta normativa. Las aportaciones realizadas por el promotor (el empresario) y en su caso por los ya citados partícipes, determina para éstos últimos los derechos consolidados, y en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
e) Limitación de aportaciones. Las aportaciones a uno o varios Planes de Pensiones -directas del trabajador o las que en su favor haga el empresario-, tienen un límite absoluto de 1.000.000 ptas.
f) Integración obligatoria del Plan a un Fondo de Pensiones. Todo Plan de Pensiones (el contrato-reglamento que determina derechos y obligaciones) debe de estar integrado en un fondo de pensiones (patrimonio del que se pagarán las prestaciones). No hay Plan de Pensiones sin Fondo de Pensiones, ni Fondo sin Plan.
g) Supervisión de la Comisión de Control. Todo Plan de Pensiones debe de tener una Comisión de Control en la que los partícipes (trabajadores), por lo menos, serán la mayoría absoluta.
ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE PENSIONES
PLAN DE PENSIONES
Es un contrato que se pactan obligaciones y derechos de contenido económico (aportaciones y/o prestaciones). No tiene persolidad jurídica.
SUJETOS CONSTITUYENTES
PROMOTOR
Es la empresa. Es quien tiene la responsabilidad de promover un Plan
de Pensiones.
PARTICIPES
Son todos los trabajadores que se adhieren individualmente al Plan
de Pensiones.
BENEFICIARIOS
Son todas aquellas personas que cobran del Plan de Pensiones. Pueden
ser los propios partícipes (jubilación e invalidez), o sus
beneficiarios (fallecimiento).
MODALIDES DEL PLAN DE PENSIONES
APORTACION DEFINIDA
Desde la constitución del Plan de Pensiones se conoce la aportación
pero no la prestación.
PRESTACION DEFINIDA
En el Plan de Pensiones se define la prestación a cobrar en
forma de renta ó capital y en base a ésto se calcula la aportación
del promotor.
MIXTO
Es una mezcla de las dos modalidades anteriores.
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES
Los pagos que realicen los partícipes directamente al Plan de Pensiones, bien sea con carácter obligatorio o voluntario, se lo desgravarán de la base imponible. Se produce un ahorro fiscal para el trabajador.
No obstante existe una limitación para las desgravaciones que
se van modificando en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley
de acompañamiento). Actualmente la limitación está
fijada en la menor de las dos cantidades siguientes: 15% de los ingresos
netos del trabajador ó 1.000.000 ptas.
PRESTACIONES
PLANES DE APORTACION DEFINIDA Y MIXTOS:
Jubilación : Los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos) o capital constituido hasta esa fecha.
Invalidez o fallecimiento: Los derechos consolidados o capital constituido hasta esa fecha más posible póliza de seguros si se negocia en el Plan de Pensiones. Ésta puede ser un capital a sumar con los derechos consolidados, o bien garantizar un capital a completar a los derechos consolidados.
PLANES DE PRESTACION DEFINIDA:
Tánto en los casos de jubilación como el fallecimiento o invalidez la prestación será la que regule el Plan de Pensiones.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones se pueden cobrar como un capital único,
y tributará como renta irregular; si se cobra en forma de renta,
bien vitalicia o temporal, éstas tienen tratamiento de rendimiento
de trabajo regular; lógicamente se pueden utilizar los dos sistemas,
cobro de una parte en forma de capital y el resto de los derechos consolidados
en forma de renta.
ESPECIFICACIONES DE UN PLAN DE PENSIONES
REGLAMENTO
Un Plan de Pensiones es un contrato que se rige por un Reglamento.
Como mínimo y necesariamente debe recogerse: ámbito personal
del Plan, normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión
de Control, sistema de financiación, adscripción a un Fondo
de Pensiones, definición de las prestaciones, derechos y obligaciones
de los partícipes, altas y bajas de participes, requisitos para
la modificación del Plan, causas de terminación del Plan.
COMISION DE CONTROL
Es el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución
del Plan de Pensiones. está constituida entre los partícipes,
beneficiarios y el promotor, debiendo contar al menos con mayoria absoluta
de los partícipes y su número mínimo de miembros
de 5. Existe una figura transitoria previa. "La Comisión Promotora",
que se elige entre los trabajadores (potenciales partícipes) y la
empresa (el promotor); su número no será inferior a 3 ni
superior a 9 debiendo contar con mayoría absoluta la representación
de los potenciales partícipes. Es quien aprueba el Plan de Pensiones
eligiendo el Fondo de Pensiones, Entidad Gestora y Entidad Depositaria.
FONDO DE PENSIONES
Es la materialización económica del contrato (el Plan
de Pensiones), es decir, es el patrimonio, el dinero. No tiene personalidad
jurídica propia.
ENTIDAD GESTORA
Es una empresa financiera que administra el Fondo de Pensiones, bajo
la supervisión de la Comisión de Control y por delegación
de ésta. Como máximo puede cobrar en concepto de comisión
de gastos anualmente el 2% del activo gestionado.
ENTIDAD DEPOSITARIA
Banco o Caja de Ahorros que tiene depositados y custodia los activos
financieros del Fondo. Tiene responsabilidad en el control de la Entidad
Gestora. Puede cobrar en función de gastos un máximo del
0,6% del activo custodiado cada año.