PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
EN BOLSAS DE TRABAJO
DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FETE-UGT
PARA LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA ESTUDI GENERAL.




1. Constitucion de las Bolsas de Trabajo.

1.1. Consideraciones Generales.

1.2. Ambito de aplicacion.

1.3. Requisitos de las/los aspirantes y regimen juridico aplicable.

1.4. Criterios para la formacion de Bolsas de Trabajo.

1.5. Discapacidades.
 

2. La Mejora de Empleo.
 

3. Gestion de las Bolsas de Trabajo.

3.1. Procedimiento de asignacion de vacantes.

3.2. El proceso de llamada.

3.3. La Comision de Seguimiento.
 
 



PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN BOLSAS DE TRABAJO DE LA SECCION SINDICAL DE FETE-UGT PARA LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

ESTUDI GENERAL.








1.Constitución de la Bolsa.

      Consideraciones Generales.
La propuesta de procedimiento de actuación en bolsas de trabajo de la Sección Sindical de FETE-UGT para la UV-EG, considera que la constitución de las bolsas de trabajo viene a atender la necesidad de un procedimiento ordenado en cuanto a su constitución y funcionamiento, que permita la realización de nombramientos en régimen de interinidad y contrataciones temporales con transparencia y economía administrativa.

En nuestra propuesta se contemplan dos procedimientos para la constitución de las bolsas, por un lado uno habitual cuya creación nace tras un proceso selectivo, y otro excepcional apoyado también en unas pruebas selectivas y/o una valoración de méritos. A este segundo modelo consideramos que se debe evitar acudir lo más posible, y ello será efectivo si la Institución realiza la preceptiva oferta de empleo público anual y ésta afecta al mayor número de colectivos posible.

Entre los criterios que exponemos para la constitución de las bolsas, incluimos desde la experiencia profesional (consideramos que es fundamental que el personal interino y contratado conozca la especificidad de la administración de la Universitat de València Estudi-General, su organización y procedimiento), hasta la superación de ejercicios, pasando por la valoración de los méritos de los aspirantes. En este último aspecto hacemos una especial referencia a los cursos de formación y a los conocimientos de valenciano, siguiendo en ambos casos el baremo publicado por la Junta de Gobierno de esta Universitat.

Tras establecer los criterios para la formación de las bolsas de trabajo, el siguiente paso es ordenar el procedimiento de asignación de vacantes. En nuestra opinión, es imprescindible combinar la agilidad en el proceso de llamada con el equilibrio y ecuanimidad a la hora de establecer las normas que regirán el orden de llamada y las posibles exclusiones de la bolsa.

Desde la concepción global que tenemos de lo que debe ser una bolsa de trabajo, no queremos olvidar prestar una atención especial hacia colectivos que tradicionalmente no aparecen reflejados en este tipo de acuerdos: las personas que sufren alguna minusvalia y hacia el propio personal fijo de esta Universitat (mediante la potenciación de un sistema de mejora de empleo).

El último punto sobre el que descansa esta propuesta de bolsas de trabajo es la articulación de un sistema eficaz y compartido de gestión de las bolsas. El eje de este proceso sería la constitución de una Comisión de Seguimiento que velará por la correcta puesta en práctica de las normas de funcionamiento acordadas.

Nuestra propuesta de procedimiento de actuación en bolsas no está en absoluto cerrada. Entraremos a valorar la incorporación a ella de cualquier sugerencia que suponga una mejora para las condiciones laborales de las/os trabajadoras/es de la UV-EG.

1.2. Ambito de aplicación.

El contenido del presente acuerdo será de aplicación en todos los nombramientos de personal interino y todas las contrataciones de duración determinada, excepto aquéllas que por la sustantividad del objeto de contrato o por especial cualificación profesional deban tener un tratamiento diferenciado.

Las Bolsas de Empleo Temporal se formarán con arreglo al principio de especialización por actividades, sin perjuicio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa.

1.3. Requisitos de los aspirantes y régimen jurídico aplicable.

Las/os aspirantes a formar parte de las bolsas en el tuno de acceso libre por el procedimiento habitual deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana exige par acceder a la condición de funcionario de carrera.

Las/os contratadas/os laborales temporales se regirán por el Convenio Colectivo y legislación laboral general, mientras que las/os funcionarias/os interinas/os y las/os nombradas/os provisionalmente por mejora de empleo se regirán por las normas que rigen con carácter general para las/os funcionarias/os de carrera, con las especifidades propias de su condición de temporalidad.

1.4. Criterios para la formación de Bolsas de Trabajo.

Las bolsas tendrán las características de ser únicas, públicas y cerradas.

El procedimiento habitual para la formación del turno libre de una bolsa será el siguiente: la bolsa de trabajo de cada categoría se constituirá con las/os opositoras/es que no hayan obtenido plaza en los procesos selectivos en las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universitat de València.

En la bolsa figurarán todas aquellas personas que hayan aprobado alguno de los ejercicios y/o quienes hayan prestado servicios en la Universitat de València y hayan realizado al menos uno de los ejercicios. Los aspirantes serán ordenados en la bolsa de trabajo de cada categoría tomando en consideración los siguientes méritos:

    Antigüedad: con la siguiente valoración:
El tiempo máximo de servicio prestados computables será de diez años.
    Cuatro puntos por haber superado el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso a la categoría a la que se insta.
    Conocimiento de Valenciano con la siguiente valoración:
    Cursos. Un máximo de 4 puntos en su conjunto, por cursos homologados por una administración pública competente, con la siguiente valoración:
    Curso de 15 o más horas 0,20 puntos.
    Curso de 25 o más horas 0,50 puntos.
    Curso de 50 o más horas 1 punto.
    Curso de más de 75 o más horas 1,50 puntos.
    Curso de 100 o más horas 2 puntos.
Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

La suma de estos méritos dará lugar a la puntuación final que será la base para establecer el orden que ocuparán en la bolsa de trabajo.

Tras establecer un listado provisional con los criterios antes expuestos se escogerá por orden de puntuación un número no inferior al 40% de las plazas que dicha categoría tenga consignada en la relación de puestos de trabajo (siempre que haya suficiente número de aspirantes).

Constituida la lista provisional se hará pública en los lugares que estipule la convocatoria y se abrirá un período de diez días para presentar posibles alegaciones. Una vez transcurrido este plazo se publicará las listas definitivas. Junto a ambas listas se publicarán los criterios utilizados para establecerlas.

La vigencia de las bolsas será un año, prorrogándose automáticamente en caso de que no se convoque la oferta de empleo público que provoque su renovación. No obstante, la realización de pruebas selectivas implicará siempre la renovación de la bolsa existente, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su constitución.

La ampliación de la bolsa se producirá cuando se prevea el agotamiento de la bolsa constituida, realizándose con los mismos criterios que constituyo la bolsa.

En el procedimiento excepcional se convocará un proceso específico, con pruebas selectivas y valoración de méritos, según lo previsto en el número 3 del artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. En ambos casos se sumará a la puntuación obtenida por quien la supere, la que resulte de la aplicación del baremo de méritos correspondiente, para la obtención de la puntuación definitiva a efectos de fijar el orden de prelación:

Las convocatorias de bolsas se publicarán en el DOGV indicando para cada turno los siguientes extremos:

    Naturaleza y características de las plazas a cubrir por la bolsa.
    Requisitos que deben reunir los aspirantes.
    Plazo de presentación de solicitudes.
    Contenido, día, hora y lugar de las pruebas selectivas, en su caso.
    Méritos evaluables y forma de evaluación de los mismos.
Cuando la convocatoria incluya pruebas selectivas específicas, la Institución nombrará un tribunal que asumirá la ejecución y evaluación de las mismas así como la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento de elección y Provisión. De dicho Tribunal formarán parte dos representantes propuestos conjuntamente por las organizaciones sindicales con representación.

En lo referente a los listados provisionales, número de aspirantes que acogerá la bolsa, publicidad y vigencia de las listas se tendrá los mismos criterios que en el procedimiento habitual de constitución de listas.

1.5 Discapacidades.

En cada bolsa se reservará un 3% de los puestos para personas con minusvalía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 

2. Mejora de Empleo

Al turno de mejora de empleo se ofertarán los puestos vacantes adscritos a un grupo superior y de duración prevista superior a tres meses como consecuencia de una comisión de servicios, reserva legal del puesto de trabajo, etc.

Cuando la vacante se cubra por un integrante del turno de mejora de empleo, se formalizará un nombramiento provisional o un contrato temporal de mejora de empleo, hasta la incorporación de su titular y con reserva del puesto de trabajo que venía ocupando.

Este sistema produce un doble beneficio, por un lado el personal que cubra esta oferta de puestos de trabajo tiene una experiencia que redundará en un mejor funcionamiento del servicio frente a otras formas de sustitución, y por otro supone una mejora para el personal de plantilla al abrirse nuevas expectativas de empleo dentro de la UV-EG.

El marco legal que regula la mejora de empleo lo encontramos en el artículo 20, apartado e) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que establece:

"Nombramiento provisional por mejora de empleo: Las funcionarios y funcionarias de carrera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización de puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo se les reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.

Reglamentariamente se regulará un procedimiento de urgencia para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

Se establecerá en la mejora de empleo un baremo único para cada escala y grupo (el aprobado por la Junta de Gobierno de la UV-EG).

La publicidad se dará en los tablones de anuncios en el Servicio de Recursos Humanos (PAS), de los locales sindicales y en la página web de la Universitat.
 
 

3. La Gestión de las Bolsas de Trabajo.

3.1. El procedimiento de asignación de vacantes.

A los efectos previstos en la presente norma se entiende por vacantes, tanto las propiamente dichas como las sustituciones por permisos o licencias previstas legal o reglamentariamente.

Establecidas las bolsas de trabajo por los sistemas previstos en este documento, y una vez hechas públicas, se iniciarán las llamadas, según las necesidades del servicio, y por riguroso orden de lista. Los criterios a aplicar para seguir un orden en las llamadas serán:

    El orden de lista será siempre prioritario cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes sin reserva del titular (vacantes puras). También cuando se trate de cubrir un contrato de relevo y jubilación parcial. En estos casos se recurrirá siempre al número siguiente a la última persona interina, aunque esté contratada mediante cualquier otra modalidad.
     

    La renuncia a un puesto de trabajo interino en una vacante sin reserva de puesto de trabajo supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo a los efectos de interinidad de vacantes. La renuncia se hará por escrito.
    Cualquier otra contratación se cubrirá en principio, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, teniendo en cuenta las personas que finalizan un período de prestación laboral, siempre que no hayan cubierto los doce meses previstos para la contratación eventual.
    Cuando un/a trabajador/a cubra los doce meses de contratación eventual, quedará seis meses sin poder prestar servicios, para cumplir así la previsión de contratación máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.

El hecho de no aceptar un contrato sin justificación será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo. Si existe justificación, se volverá a llamar a la persona en dos ocasiones más y quedará fuera de la bolsa después de la tercera oferta de trabajo no aceptada (previa valoración de la Comisión de Seguimiento). No se considerarán causas de exclusión de la bolsa por rechazo de una oferta de empleo, siempre que se justifique debidamente y en el plazo de siete días, por alguno de los motivos que a continuación se relacionan:
    Estar trabajando en el momento en que se le realice la oferta.
    Encontrarse en proceso de enfermedad, de recuperación de enfermedad o accidente.
    Estar dentro de las últimas cuatro semanas de embarazo o estar en alguna situación de las que están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias: embarazos, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, etc.
    Estar cumpliendo o tener que incorporarse en el plazo de un mes al servicio militar o a la prestación social sustitutoria.
    Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.
    Hallarse en otra situación que impida momentáneamente la contratación con la Universitat, siempre que se justifique debidamente. En este caso la Comisión de Seguimiento deberá pronunciarse.
La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia tendrá que presentar la documentación justificativa, así como acreditar, en su caso la extinción del motivo en un plazo de 15 días desde la renuncia o la extinción.

Además de los motivos mencionados anteriormente para excluir a una persona de la lista (no aceptar un contrato sin justificación o rechazar tres justificados), serán causas de exclusión de la bolsa:

    A petición escrita del interesado/a.
    Por no superar el período de prueba (según Convenio o Ley de la Función Pública).
    Por no comunicar al Servicio de PAS los datos personales solicitados para el proceso de llamada en el plazo de siete días desde que haya sido requerido para ello.
    No solicitar la reincorporación a la lista tras finalizar el motivo que alegara para no aceptar el contrato.
Las personas incluidas en las bolsas de trabajo que cambien los datos de localización (domicilio y/o teléfono) deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humano de la Universitat de València en el plazo de 15 días desde que se produjo tal circunstancia.

Con el fin de garantizar en la medida de lo posible que las/os trabajadoras/es que cesen en la prestación de su servicio a la Universitat completen el período suficiente de cotizaciones para tener derecho a prestaciones o subsidio por desempleo, y siempre que la falta de cotización sea igual o inferior a un mes, se facilitará la continuación de la prestación de servicios por el tiempo necesario. El trabajador/a afectado deberá solicitarlo por escrito y aportar la documentación justificativa de la situación que se alega.

Las personas que estuvieran en dos o más bolsas deberán manifestar (por escrito) su preferencia por una de ellas como condición para estar en activo en la bolsa elegida.

3.2. El proceso de llamada.

El método para ofertar los contratos será el que permita a la Institución y al interesado tener constancia de la recepción (telegrama, certificado o toda aquella fórmula que deje constancia de la fecha de la gestión realizada). Una vez se haya establecido la comunicación, la/el candidata/o tendrá que comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha plaza.

3.3. La Comisión de Seguimiento.

En el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, que estará formada por un representante designado por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la UVEG y un número igual de representantes de la Administración, designados por el Rector o persona en quien delegue.

La primera labor de la Comisión de Seguimiento será la de dotarse en el tiempo más corto posible de un Reglamento que contemple el régimen de acuerdos, de convocatorias y las funciones de los miembros que la integran, que entre otras, serán las siguientes:

    Recibir de la Administración información periódica sobre plazas adjudicadas y estado de las bolsas.
    Conocer, debatir y dar respuesta a las reclamaciones que puedan presentarse, así como cualquier otra cuestión que reglamentariamente deba conocer o que la Administración decida someter a su consideración.
    Dar audiencia a las/os interesadas/os sobre quejas y reclamaciones.
    Seguimiento de las medidas para la formación y gestión de las bolsas, elaborando informes para su posterior estudio a fin de mejorar el sistema de las mismas.
Para cumplir su cometido, la Comisión podrá recabar y obtener la información pertinente de la Administración. En todo caso, mensualmente, el Servicio de Recursos Humanos remitirá una copia a los miembros de la Comisión de Seguimiento y a las Secciones Sindicales de la relación nominal de la composición de las bolsas de trabajo y las incidencias producidas. Dicha información se remitirá con 10 días de antelación a la reunión de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la Comisión tendrá una función mediadora, debiendo conocer y debatir necesariamente las cuestiones que se planteen, antes de que una Sección Sindical allí representada inicie un procedimiento judicial por temas relacionados con la formación o gestión de bolsas de trabajo.

La presidencia de la Comisión recaerá en el representante de la Administración que designe el Rector al que competerá sus convocatorias y la fijación del orden del día (a propuesta de los miembros). Se nombrará a un secretario (entre sus miembros) que levantará acta de cada reunión. La Comisión podrá convocarse a solicitud de ¾ partes de los miembros que ostenten la representatividad sindical. No obstante, se establecerá un calendario mensual de reuniones periódicas.

Podrán crearse Comisiones de Seguimiento específicas para bolsas determinadas o conjunto de bolsas, cuando así se estime conveniente, en función de sus características peculiares y diferenciadas.
 





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