PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
EN BOLSAS DE TRABAJO
DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FETE-UGT
PARA LA .
1. Constitucion de las Bolsas de Trabajo.
1.1. Consideraciones Generales.
1.2. Ambito de aplicacion.
1.3. Requisitos de las/los aspirantes y regimen juridico aplicable.
1.4. Criterios para la formacion de Bolsas de Trabajo.
1.5. Discapacidades.
2. La Mejora de Empleo.
3. Gestion de las Bolsas de Trabajo.
3.1. Procedimiento de asignacion de vacantes.
3.2. El proceso de llamada.
3.3. La Comision de Seguimiento.
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN BOLSAS DE TRABAJO DE LA SECCION SINDICAL DE FETE-UGT PARA LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
ESTUDI GENERAL.
1.Constitución de la Bolsa.
En nuestra propuesta se contemplan dos procedimientos para la constitución de las bolsas, por un lado uno habitual cuya creación nace tras un proceso selectivo, y otro excepcional apoyado también en unas pruebas selectivas y/o una valoración de méritos. A este segundo modelo consideramos que se debe evitar acudir lo más posible, y ello será efectivo si la Institución realiza la preceptiva oferta de empleo público anual y ésta afecta al mayor número de colectivos posible.
Entre los criterios que exponemos para la constitución de las bolsas, incluimos desde la experiencia profesional (consideramos que es fundamental que el personal interino y contratado conozca la especificidad de la administración de la Universitat de València Estudi-General, su organización y procedimiento), hasta la superación de ejercicios, pasando por la valoración de los méritos de los aspirantes. En este último aspecto hacemos una especial referencia a los cursos de formación y a los conocimientos de valenciano, siguiendo en ambos casos el baremo publicado por la Junta de Gobierno de esta Universitat.
Tras establecer los criterios para la formación de las bolsas de trabajo, el siguiente paso es ordenar el procedimiento de asignación de vacantes. En nuestra opinión, es imprescindible combinar la agilidad en el proceso de llamada con el equilibrio y ecuanimidad a la hora de establecer las normas que regirán el orden de llamada y las posibles exclusiones de la bolsa.
Desde la concepción global que tenemos de lo que debe ser una bolsa de trabajo, no queremos olvidar prestar una atención especial hacia colectivos que tradicionalmente no aparecen reflejados en este tipo de acuerdos: las personas que sufren alguna minusvalia y hacia el propio personal fijo de esta Universitat (mediante la potenciación de un sistema de mejora de empleo).
El último punto sobre el que descansa esta propuesta de bolsas de trabajo es la articulación de un sistema eficaz y compartido de gestión de las bolsas. El eje de este proceso sería la constitución de una Comisión de Seguimiento que velará por la correcta puesta en práctica de las normas de funcionamiento acordadas.
Nuestra propuesta de procedimiento de actuación en bolsas no está en absoluto cerrada. Entraremos a valorar la incorporación a ella de cualquier sugerencia que suponga una mejora para las condiciones laborales de las/os trabajadoras/es de la UV-EG.
1.2. Ambito de aplicación.
El contenido del presente acuerdo será de aplicación en todos los nombramientos de personal interino y todas las contrataciones de duración determinada, excepto aquéllas que por la sustantividad del objeto de contrato o por especial cualificación profesional deban tener un tratamiento diferenciado.
Las Bolsas de Empleo Temporal se formarán con arreglo al principio de especialización por actividades, sin perjuicio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa.
1.3. Requisitos de los aspirantes y régimen jurídico aplicable.
Las/os aspirantes a formar parte de las bolsas en el tuno de acceso libre por el procedimiento habitual deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana exige par acceder a la condición de funcionario de carrera.
Las/os contratadas/os laborales temporales se regirán por el Convenio Colectivo y legislación laboral general, mientras que las/os funcionarias/os interinas/os y las/os nombradas/os provisionalmente por mejora de empleo se regirán por las normas que rigen con carácter general para las/os funcionarias/os de carrera, con las especifidades propias de su condición de temporalidad.
1.4. Criterios para la formación de Bolsas de Trabajo.
Las bolsas tendrán las características de ser únicas, públicas y cerradas.
El procedimiento habitual para la formación del turno libre de una bolsa será el siguiente: la bolsa de trabajo de cada categoría se constituirá con las/os opositoras/es que no hayan obtenido plaza en los procesos selectivos en las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universitat de València.
En la bolsa figurarán todas aquellas personas que hayan aprobado alguno de los ejercicios y/o quienes hayan prestado servicios en la Universitat de València y hayan realizado al menos uno de los ejercicios. Los aspirantes serán ordenados en la bolsa de trabajo de cada categoría tomando en consideración los siguientes méritos:
La suma de estos méritos dará lugar a la puntuación final que será la base para establecer el orden que ocuparán en la bolsa de trabajo.
Tras establecer un listado provisional con los criterios antes expuestos se escogerá por orden de puntuación un número no inferior al 40% de las plazas que dicha categoría tenga consignada en la relación de puestos de trabajo (siempre que haya suficiente número de aspirantes).
Constituida la lista provisional se hará pública en los lugares que estipule la convocatoria y se abrirá un período de diez días para presentar posibles alegaciones. Una vez transcurrido este plazo se publicará las listas definitivas. Junto a ambas listas se publicarán los criterios utilizados para establecerlas.
La vigencia de las bolsas será un año, prorrogándose automáticamente en caso de que no se convoque la oferta de empleo público que provoque su renovación. No obstante, la realización de pruebas selectivas implicará siempre la renovación de la bolsa existente, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su constitución.
La ampliación de la bolsa se producirá cuando se prevea el agotamiento de la bolsa constituida, realizándose con los mismos criterios que constituyo la bolsa.
En el procedimiento excepcional se convocará un proceso específico, con pruebas selectivas y valoración de méritos, según lo previsto en el número 3 del artículo 17 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. En ambos casos se sumará a la puntuación obtenida por quien la supere, la que resulte de la aplicación del baremo de méritos correspondiente, para la obtención de la puntuación definitiva a efectos de fijar el orden de prelación:
Las convocatorias de bolsas se publicarán en el DOGV indicando para cada turno los siguientes extremos:
En lo referente a los listados provisionales, número de aspirantes que acogerá la bolsa, publicidad y vigencia de las listas se tendrá los mismos criterios que en el procedimiento habitual de constitución de listas.
1.5 Discapacidades.
En cada bolsa se reservará un 3% de los puestos
para personas con minusvalía, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana.
2. Mejora de Empleo
Al turno de mejora de empleo se ofertarán los puestos vacantes adscritos a un grupo superior y de duración prevista superior a tres meses como consecuencia de una comisión de servicios, reserva legal del puesto de trabajo, etc.
Cuando la vacante se cubra por un integrante del turno de mejora de empleo, se formalizará un nombramiento provisional o un contrato temporal de mejora de empleo, hasta la incorporación de su titular y con reserva del puesto de trabajo que venía ocupando.
Este sistema produce un doble beneficio, por un lado el personal que cubra esta oferta de puestos de trabajo tiene una experiencia que redundará en un mejor funcionamiento del servicio frente a otras formas de sustitución, y por otro supone una mejora para el personal de plantilla al abrirse nuevas expectativas de empleo dentro de la UV-EG.
El marco legal que regula la mejora de empleo lo encontramos en el artículo 20, apartado e) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, que establece:
A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo se les reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.
El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.
Reglamentariamente se regulará un procedimiento de urgencia para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
La publicidad se dará en los tablones de anuncios
en el Servicio de Recursos Humanos (PAS), de los locales sindicales y en
la página web de la Universitat.
3. La Gestión de las Bolsas de Trabajo.
3.1. El procedimiento de asignación de vacantes.
A los efectos previstos en la presente norma se entiende por vacantes, tanto las propiamente dichas como las sustituciones por permisos o licencias previstas legal o reglamentariamente.
Establecidas las bolsas de trabajo por los sistemas previstos en este documento, y una vez hechas públicas, se iniciarán las llamadas, según las necesidades del servicio, y por riguroso orden de lista. Los criterios a aplicar para seguir un orden en las llamadas serán:
La renuncia a un puesto de trabajo interino en una
vacante sin reserva de puesto de trabajo supondrá la exclusión
de la bolsa de trabajo a los efectos de interinidad de vacantes. La renuncia
se hará por escrito.
Cualquier otra contratación se cubrirá
en principio, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, teniendo
en cuenta las personas que finalizan un período de prestación
laboral, siempre que no hayan cubierto los doce meses previstos para la
contratación eventual.
Cuando un/a trabajador/a cubra los doce meses de contratación
eventual, quedará seis meses sin poder prestar servicios, para cumplir
así la previsión de contratación máxima de
doce meses en un período de dieciocho meses.
Además de los motivos mencionados anteriormente para excluir a una persona de la lista (no aceptar un contrato sin justificación o rechazar tres justificados), serán causas de exclusión de la bolsa:
Con el fin de garantizar en la medida de lo posible que las/os trabajadoras/es que cesen en la prestación de su servicio a la Universitat completen el período suficiente de cotizaciones para tener derecho a prestaciones o subsidio por desempleo, y siempre que la falta de cotización sea igual o inferior a un mes, se facilitará la continuación de la prestación de servicios por el tiempo necesario. El trabajador/a afectado deberá solicitarlo por escrito y aportar la documentación justificativa de la situación que se alega.
Las personas que estuvieran en dos o más bolsas deberán manifestar (por escrito) su preferencia por una de ellas como condición para estar en activo en la bolsa elegida.
3.2. El proceso de llamada.
El método para ofertar los contratos será el que permita a la Institución y al interesado tener constancia de la recepción (telegrama, certificado o toda aquella fórmula que deje constancia de la fecha de la gestión realizada). Una vez se haya establecido la comunicación, la/el candidata/o tendrá que comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha plaza.
3.3. La Comisión de Seguimiento.
En el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, que estará formada por un representante designado por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la UVEG y un número igual de representantes de la Administración, designados por el Rector o persona en quien delegue.
La primera labor de la Comisión de Seguimiento será la de dotarse en el tiempo más corto posible de un Reglamento que contemple el régimen de acuerdos, de convocatorias y las funciones de los miembros que la integran, que entre otras, serán las siguientes:
Asimismo, la Comisión tendrá una función mediadora, debiendo conocer y debatir necesariamente las cuestiones que se planteen, antes de que una Sección Sindical allí representada inicie un procedimiento judicial por temas relacionados con la formación o gestión de bolsas de trabajo.
La presidencia de la Comisión recaerá en el representante de la Administración que designe el Rector al que competerá sus convocatorias y la fijación del orden del día (a propuesta de los miembros). Se nombrará a un secretario (entre sus miembros) que levantará acta de cada reunión. La Comisión podrá convocarse a solicitud de ¾ partes de los miembros que ostenten la representatividad sindical. No obstante, se establecerá un calendario mensual de reuniones periódicas.
Podrán crearse Comisiones de Seguimiento específicas
para bolsas determinadas o conjunto de bolsas, cuando así se estime
conveniente, en función de sus características peculiares
y diferenciadas.
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