ANEXO II

RESOLUCIÓN de XX de XXXXX de XXXX de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Grupo XXXX de esta Universidad.

Encontrándose puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial y al objeto de permitir la movilidad del personal funcionario de carrera del grupo al que se encuentran adscritos, es por ello, por lo que este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa y en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 48-6 del Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, resuelve convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo cuyas condiciones, requisitos y, en su caso, méritos se especifican en el Anexo I a la presente Resolución con arreglo a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo XX, sector administración XXXXXXXX C/E… de la Universidad Politécnica de Valencia:

A) CON CARÁCTER VOLUNTARIO:

Los funcionarios de carrera arriba indicados que se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:

  1. Servicio activo
  2. Excedencia voluntaria. Si ésta fuere por interés particular, siempre que al término de presentación de instancias lleven más de dos años en dicha situación.
  3. Servicios Especiales.
B) CON CARÁCTER FORZOSO:

Los funcionarios de carrera arriba indicados que se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:

  1. Servicio activo con destino provisional excepto los que ocupan puestos de libre designación.
  2. Suspensos, cumplido el tiempo de suspensión.
  3. Excedencia forzosa.
  4. Expectativa de destino.
SEGUNDA.- Las peticiones se formularán mediante la cita, por orden de prioridad del número que cada puesto de trabajo tiene adjudicado en el presente concurso.

TERCERA.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria serán dirigidas al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/nº 46071 de Valencia, y ajustadas al modelo publicado como Anexo III a la presente Resolución que puede obtenerse en el Servicio de Recursos Humanos – Sección PAS o a través de la siguiente dirección de Internet http://www.upv.es/rrhh (Gestión de Personal de Administración y Servicios; Personal Funcionario; Concursos y Oposiciones; Solicitudes/Instancias; Concurso de Traslado y Méritos)

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles comenzando el plazo el día X de XXXXX de XXXX, y finalizando el día XX de XXXX de XXXX, ambos inclusive, y se presentarán en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio de Rectorado, Registros Auxiliares de la EPS de Gandia y EPS de Alcoy, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

A la solicitud deberá acompañarse una fotocopia del DNI y la documentación fehaciente acreditativa de los méritos que aleguen cada uno de los aspirantes. Estos méritos se deberán hacer constar en la solicitud, debiendo acreditar documentalmente aquellos de los que no conste justificación en los respectivos expedientes personales del Servicio de Recursos Humanos.

A estos efectos el interesado podra revisar su expediente personal que consta en el Servicio de Recursos Humanos.

CUARTA.- La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, se efectuará de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo II de la presente Convocatoria.

Los puestos de trabajo serán adjudicados a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la relacion de puestos y que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo II de la presente Convocatoria.

Lo dispuesto en el parrafo anterior no será de aplicación para la adjudicacion del primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso.

QUINTA.- El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo especificado en el Anexo II, sin perjuicio del derecho preferente del personal en situación de excedencia forzosa y por cuidados de hijos o hijas, por este orden en puestos de trabajo de nivel igual a su grado personal reconocido, tal como establece el artículo 45-1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de 24 de octubre de 1995.

Los casos de empate en la puntuación final del personal que no sea de nuevo ingreso, serán resueltos por el Tribunal en primer lugar, atendiendo a quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, y si persistiese el empate, a favor de quien acredite mayor antigüedad; caso de que éste continuase se adjudicaría el puesto al de mayor edad y si persistiese se realizará un sorteo público.

El derecho preferente deberá ser expresamente invocado en la solicitud.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que entre la convocatoria y resolucion de la misma haya transcurrido mas de cuatro meses.

SEXTA.- Comisión de Valoración.

1) La comisión de calificación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Un/a Vicerrector/a o el/la Secretario/a General de la Universidad Politécnica de Valencia

Vocales: Tres funcionarios/as de carrera, designados por el Rectorado pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.

Tres representantes, designados uno por cada una de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia debiendo ostentear la condicion de funcionarios/as de carrera pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado por el Rectorado, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará una Comisión de Valoración suplente con la misma composición.

2) Los miembros de la comisión de valoración, están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3) Contra los actos de la comisión de valoración, los interesados podrán interponer el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de tres meses si no hay acto expreso. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Excmo. Sr. Rector como órgano competente para resolverlo.

SÉPTIMA.- Desarrollo del procedimiento

1) Concluido el plazo de presentación de instancias la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos alegados por el personal concursante, realizándose asimismo la entrevista y la exposición y defensa de la memoria en aquellos puestos de trabajo que tengan un nivel igual o superior al especificado en el baremo contenido en el Anexo II.

2) La comisión de valoración hará público en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos – Sección PAS, sito en el Edificio de Rectorado y en la siguiente dirección de Internet http://www.upv.es/rrhh (Gestión de Personal de Administración y Servicios; Personal Funcionario; Concursos y Oposiciones; Concurso de Traslado y Méritos), el resultado de la valoración de los méritos alegados y la adjudicación provisional de las vacantes ofertadas, reflejándose en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo y con expresión, en su caso, del puesto adjudicado, disponiendo los interesados de un plazo improrrogable de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones a través del Registro General de esta Universidad Politécnica de Valencia ; registros auxiliares de la EPS de Alcoy y la EPS de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

3) Transcurrido dicho plazo, la comisión resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación de puestos, remitiéndola al Rectorado para su publicación mediante resolución motivada.

4) En las resoluciones de adjudicación de los concursos se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los actuales puestos de trabajo y la toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, los responsables de las distintas unidades podrán solicitar a la Gerencia el aplazamiento del cese por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles.

En los supuestos de nuevo ingreso o de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria se dispondrá de un mes de plazo para tomar posesión de su destino. Si se hiciera uso de dicho plazo, durante el mismo no se devengará retribución alguna.

En ningún caso el cambio de puesto de trabajo con motivo de la participación en un concurso o convocatoria de libre designación podrá comportar el percibo de indemnización de ningún tipo.
 
 

OCTAVA.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Previamente podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente recurso potestativo de reposición ante este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 

El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.- Justo Nieto Nieto.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE TODOS LOS PUESTOS

ANEXO II

BAREMO

1.- ANTIGÜEDAD: se valorará con 0,25 puntos por cada año completo de servicios en un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, ya sea con destino provisional o definitivo, hasta un máximo de 2,00 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.- GRADO PERSONAL: se adjudicará un máximo de 2,00 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa, de la siguiente forma:

  1. Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos
  2. Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,00 punto
  3. Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos
3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: se valorará como máximo hasta 7,00 puntos, conforme a la siguiente escala:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en el periodo comprendido en los ultimos tres años, con una antigüedad mínima de seis meses continuados en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de 3,00 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

A estos efectos: b) Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la misma área a que corresponde el puesto convocado, además de los que corresponda computar por la aplicación del apartado anterior, se adjudicarán hasta un máximo de 4,00 puntos, a razón de 1,00 punto por año, prorrateándose los meses, y sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

Si los puestos de trabajo pertenecen a áreas afines a que corresponde el puesto convocado la puntuación por año será de 0.50 a 0.75 puntos, prorrateándose los meses y sin que se consideren los periodos inferiores al mes.

Para el resto de puestos de trabajo que no tengan relación con el área a que corresponde el puesto convocado se valorará a razón de 0.25 puntos por año.

En todo caso para la valoración del apartado b serán tomados únicamente como máximo los cuatro años comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria, ya sea ocupando el puesto de trabajo con destino definitivo o provisional, considerándose a estos efectos los cuatro años cuya experiencia profesional sea más favorable.

Los expedientes firmes de remoción de puestos de trabajo y los expedientes disciplinarios firmes en los que haya sido parte el interesado y que guarden relación con las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo serán tenidos en consideración a los efectos de valorar la experiencia profesional reduciéndose esta valoración en dos tercios respecto de la puntuación prevista para este concepto.

4.- TITULACIONES ACADÉMICAS: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida para el desempeño del puesto de trabajo solicitado con 0,50 puntos.

Cuando se trate de puestos de trabajo clasificados indistintamente para dos grupos, se aplicará el criterio anterior respecto del grupo superior en que estuviera clasificado dicho puesto.
 
 

5.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de cada puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Únicamente serán considerados los cursos genéricos hasta un máximo de 1,50 puntos, caso de que por el concepto de cursos específicos no se sobrepase el tope máximo establecido anteriormente.

La valoración de los cursos específicos se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:
 
Nº de Horas
Puntuación total
De 10 a 14
0,10
De 15 a 19
0,25
De 20 a 29
0,40
De 30 a 49
0,50
De 50 a 74
0,60
75 o más horas
0,75

La valoración de los cursos genéricos se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que hayan dos cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración:
 
Nº de Horas
Puntuación total
De 10 a 14
0,05
De 15 a 19
0,125
De 20 a 29
0,20
De 30 a 49
0.25
De 50 a 74
0,30
75 o más horas
0,375

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por Universidades o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo. Mediante diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento.

Se consideraran a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la administración.

6.- CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO: se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià o por el Servicio de Normalización Lingüística de la Universidad Politécnica de Valencia, con arreglo a la siguiente escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:
 
Para puestos de los Grupos A ó B
Elemental
1,00puntos
Mitjà
1,25 punto
Superior
1,50 puntos
Para puestos de los Grupos C ó D
Oral
0,50 puntos
Elemental
1,00 punto
Mitjà
1,25 puntos
Superior
1,50 puntos

En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los superiores a éste.

7.- CONOCIMIENTO DE IDIOMAS DE LA UNIÓN EUROPEA: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea distintos del castellano, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, según los niveles especificados, con un máximo de 1,00 punto.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.

  1. Haber superado el 3º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,30 puntos
  2. Haber superado el 5º Curso de Idioma Comunitario de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,60 puntos
En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión un determinado nivel de conocimiento de alguno de los idiomas de los países de la Unión Europea únicamente serán considerados los superiores a éste.

9.- ENTREVISTA Y EXPOSICIÓN Y DEFENSA DE LA MEMORIA: para la provisión de puestos de trabajo catalogados con un nivel de complemento de destino 24 o superiores se celebrará una entrevista personal pública que se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 2,00 puntos para ser incluido por la comisión de evaluación en la propuesta de provisión del puesto solicitado
 
 
 
 

La entrevista tendrá como objetivo la exposición y defensa de una memoria relacionada con las funciones del puesto de trabajo solicitado, consistiendo ésta en un análisis del puesto, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de veinte folios a una cara.

La memoria se presentará en el mismo plazo de presentación de las solicitudes de participación conjuntamente con ésta y los méritos que se aleguen. Transcurrido el plazo en ningún caso se admitirá la presentación de memorias ni anexos u otras alteraciones de lo que se hubiere presentado.

No serán citados a la entrevista y exposición y defensa de la memoria aquellos aspirantes que sumando los puntos obtenidos con el máximo posible de la entrevista no alcancen la puntuación mínima exigida para cada puesto de trabajo en la convocatoria.

PUNTUACION MINIMA

La puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación de cualquier puesto de trabajo será la siguiente:

Puestos de trabajo de nivel 28 o superiores: 14,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 26 y 27: 12,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 24 y 25: 10,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 23: 7,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel, 21 y 22: 6,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 18, 19 y 20: 5,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 16 y 17: 4,00 puntos

Puestos de trabajo de nivel 14 y 15: 3,00 puntos

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
 
 
 
 

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