ANEXO VII

RESOLUCIÓN DE x DE xxxxxxxx DE 2000 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA ACCEDER AL GRUPO xx, SECTOR ADMINISTRACIÓN XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL DECRETO 33/1999, DE 9 DE MARZO.
 
 

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 18 en relación con el 3.2.e de la Ley de Reforma Universitaria, y según lo establecido en el artículo 48.6 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, acuerda convocar pruebas de acceso al grupo X, sector administración XXX, XXXXXXXX de la Universidad Politécnica de Valencia, con arreglo a las siguientes bases:
 
 

1. Objeto de la Convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir puestos del grupo X, sector administración XXXXXX, XXXXXXX de la Universidad Politécnica de Valencia, por el turno de promoción interna, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, mediante el sistema de oposición.

1.2. Según lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 1.1.c del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, la realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana de 24 de octubre de 1995; el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre (DOGV número 291, de 30 de septiembre de 1985 y DOGV número 295, de 14 de octubre de 1985; rectificado con arreglo al DOGV número 372, de 5 de mayo de 1986), por el que fueron aprobados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia; y por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. Condiciones generales de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en virtud de tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Cumplir los siguientes requisitos:
    1. Encontrarse desempeñando el puesto con destino definitivo.
    2. Que el puesto de trabajo ocupado se encuentre clasificado en la relación de puestos de trabajo de esta Universidad Politécnica para ser provisto por grupos de titulación xxxx.
d) Estar en posesión del titulo de xxxxxxxxxxxxx o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (o tener una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación) en el supuesto de promoción interna al Grupo C. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones consideradas reguladas en virtud del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
 
 
 
 

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud según modelo del anexo II, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Recursos Humanos – Sección PAS de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, Valencia, edificio de Rectorado y en la dirección de internet http://www.upv.es/rrhh

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, CP 46071, Valencia, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo adjuntar una fotocopia del DNI o del Pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, CP 46071, Valencia, edificio de Rectorado o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.956 pesetas / 11’76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente número 07243100033835 -Tasas-, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) en la urbana 724, sita en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, CP 46071, Valencia. El justificante de pago de los derechos de examen se realizará con la impresión del sello, en la solicitud, de la mencionada entidad. En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
 
 

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el Rector dictará una resolución, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

4.4. Serán causas de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases:

- La omisión de la firma en la solicitud.

- No adjuntar la fotocopia del DNI o pasaporte.

- No abonar los derechos de examen.

4.5. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, y con al menos una antelación de 15 días hábiles, la fecha, el lugar y la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 

5. Pruebas selectivas.

5.1. El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de pruebas selectivas por promoción interna.

5.2. Primer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito en un tiempo a determinar por el Tribunal que no podrá superar las cuatro horas, un ejercicio referido a las materias que figuran en el anexo I.

Este ejercicio se desglosará en una serie de preguntas que adoptarán la forma de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo, en este caso, sólo una de ellas la correcta.

5.3. Segundo ejercicio. Consistirá en resolver una prueba práctica referida a las funciones del puesto de trabajo.

La calificación total de la oposición resultará de sumar los puntos obtenidos en cada uno de los dos ejercicios.

En todos los ejercicios el Tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siendo anulados todos aquéllos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.

6. Calificación de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

6.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Los criterios de corrección se harán públicos con anterioridad a la realización del ejercicio.

6.3. La calificación resultante de los dos ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

6.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de xxxxxxxx.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria con una antelación no inferior a quince días hábiles.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "xxx", siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de xx de xxxx de xxxxx de la Dirección General de la Función Pública (DOGV número xxx de x de xxxx de xxxxx).

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

7.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios se hará público, por el Tribunal, en el local en que se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos -Sección PAS sito en el edificio de Rectorado, con una antelación mínima de 48 horas.

Las valoraciones de la fase de concurso serán publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos -Sección PAS sito en el edificio de Rectorado.

Las o los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
 
 

8. Publicidad de las listas.

8.1. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública, mediante anuncio en los locales donde se hayan celebrado y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos -Sección PAS, la lista de aspirantes que las hayan superado.

8.2. El Tribunal elevará al Rector las listas definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, a las que hace referencia el apartado 6.4 para su inserción en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 

9. Conocimientos de Valenciano.

9.1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 9-4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunidad Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.
  2. Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.
  3. Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià.
9.2. Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 9-4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de las relaciones de aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar al Servicio de Recursos Humanos -Sección PAS de esta Universidad a través del Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación:
 
 

a) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria.

b) Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

d) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

10.2. Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento de funcionarios.

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, continuando en el mismo puesto de trabajo que vinieren ocupando con anterioridad como funcionarios xxxxxxxxxxxxxxx.

12. Tribunal.

12.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el Rector en la resolución que haga pública la relación provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

Presidente/a: Un Funcionario de Carrera designado por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.

Tres vocales, designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionarios/as de carrera.

Un/a vocal, designado por la Junta del PAS de la Universidad Politécnica de Valencia, funcionario de carrera.

Un/a secretario/a, funcionario/a de carrera designado por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un Tribunal suplente con la misma composición.

12.2. El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

12.3. Los miembros del Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13-4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.

12.4. El Tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo previsto en la base 7.2.

12.5. A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, CP 46071, Valencia.

12.6. El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana.

El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Previamente podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente recurso potestativo de reposición ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Valencia, 9 de diciembre de 1999.- El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.- Justo Nieto Nieto.
 
 

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