RESOLUCIÓN DE xx DE xxxxxxxx DE 2000, DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO-OPOSICION POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, PARA ACCEDER A DIVERSAS CATEGORIAS PROFESIONALES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.

Existiendo en la plantilla de personal laboral de esta Universidad vacantes, este Rectorado, previo informe del Comité de Empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Convenio Colectivo para personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, ha considerado conveniente ofertar los puestos que en el anexo I se especifican para ser cubiertos por personal de la plantilla laboral fija de esta Universidad, mediante concurso-oposición por el turno de Promoción Interna, previamente a la convocatoria libre.

En base a todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la normativa vigente,

R E S U E L V O



PRIMERO.- Convocar concurso-oposición por el turno de promoción interna para el acceso a las categorías profesionales que en el Anexo I se detallan, de acuerdo con las características y puestos de trabajo ofertados.

SEGUNDO.-

2.1. Podrán participar en estas pruebas selectivas todo el personal laboral fijo en activo de la Universidad Politécnica de Valencia, de grupo distinto al de los puestos convocados.

2.2. Para poder participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos que para el acceso a la categoría profesional y puesto que se determina en el Anexo I, siendo excluidos en caso contrario.
 
 

TERCERO.- SOLICITUDES.

3.1.- Los interesados formularán sus peticiones en el modelo de instancia que será entregado en el Servicio de Recursos Humanos o bien a través de la UPVnet en el directorio X:\Document\Rrhh\Laboral\instanci, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Valencia, comenzando el plazo de presentación de instancias el día xx de xxxxxx de 2000 y finalizando el mismo el día xx de xxxxx de 2000.

3.2.- La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de esta Universidad o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.- La documentación a aportar por los interesados, será la siguiente:

a) Curriculum Vitae de acuerdo con el modelo que será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos, o bien a través de la UPVnet en el directorio X:\Document\Rrhh\Laboral\Curri.

b) Fotocopia compulsada o cotejada de los méritos alegados por los aspirantes, siempre y cuando no consten en su expediente personal.

CUARTO.- CALENDARIO.

4.1. Los aspirantes que no reúnan las condiciones generales que figuran en la base segunda de la presente convocatoria serán excluidos de las pruebas selectivas.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

4.3. Los aspirantes podrán en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos Sección del P.A.S.

4.4. Transcurrido el plazo de 10 días, subsanados los defectos si procediera y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, con al menos una antelación de 15 días, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos Sección del P.A.S.

QUINTO.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

5.1. El concurso-oposición consistirá en las siguientes fases:

5.1.1. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de una prueba teórica sobre los conocimientos de las materias relacionadas con las funciones a desarrollar de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I y en el Anexo II. Este ejercicio podrá adoptar la forma de test en cuyo caso, los errores descontarán de la puntuación y las omisiones no se computarán.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y en relación con el temario que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

Calificación.- Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan el mínimo establecido de 5 puntos en cada uno de ellos. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, donde se valorarán los méritos alegados, según baremo establecido en el apartado 5.1.2. de las bases de esta convocatoria.

5.1.2. FASE DE CONCURSO. La fase de concurso se valorará de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:

El Tribunal Calificador en su reunión de Constitución correspondiente, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración a aplicar en ese concurso, de acuerdo con el siguiente baremo:
 
1) Antigüedad

Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, a razón de 0.5 puntos por año completo, valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos.

A estos efectos, también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
 
2) Experiencia Profesional

Se valorará la experiencia profesional contractual en puestos de trabajo con funciones similares a las de los puestos ofertados, a razón de 1 punto por año, valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos y considerando como máximo 5 años, continuados o con interrupción, valorándose a tal efecto aquella experiencia con mayor puntuación.
 
3) Titulaciones Académicas

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a la exigida en la convocatoria, conforme a la siguiente escala:

Para los grupos A, B y C se valorará, además, la posesión de otras titulaciones de igual o superior rango a las requeridas, en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1 punto.

No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que sean imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
 
4) Cursos de Formación

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que se relacionen con el ámbito de la UPV, de acuerdo con la siguiente graduación:

Cursos de carácter general o sectorial, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación y perfeccionamiento, expedidos por Centros oficialmente reconocidos, que tengan relación indirecta con las funciones del puesto de trabajo convocados, con arreglo a las siguiente escala, por cada curso de formación: Cursos de formación específicos, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter específico, expedidos por Centros oficialmente reconocidos, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala, por cada curso de formación:
5) Conocimientos de Valenciano

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del certificado u homologación de la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo E, se valorará como máximo el nivel de conocimiento oral con la puntuación anteriormente indicada.

Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo D, se valorará como máximo el nivel elemental con la puntuación anteriormente indicada.

Para aquellos puestos que pertenezcan al grupo C, se valorará como máximo el mitjà con la puntuación anteriormente indicada.
 
6) Conocimientos de Idiomas Comunitarios

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, y se acreditará mediante certificados expedidos por los centros oficialmente reconocidos por los organismos de la administración con competencias en educación.
 
7) Otros méritos

El apartado de Otros Méritos, se valorara hasta un máximo de 2 puntos de las siguiente forma:

  1. En este apartado se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, las becas y publicaciones realizadas y que tengan una relación directa con las funciones del puesto de trabajo.
  2. Por otro lado, y para los grupos A y B, se valorarán las asignaturas de enseñanza reglada superadas, de titulaciones de grado superior a la exigida en la convocatoria, y que guarden relación directa con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 0.75 puntos.

 
8) Entrevista personal

El Tribunal estimará si al final del proceso de valoración de méritos, existe la necesidad o no, de realizar una entrevista personal, que servirá para contrastar los méritos alegados, atendiendo a lo ajustado de las puntuaciones resultantes o la especificidad del puesto. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Asimismo, podrá decidir el número de aspirantes que deben concurrir a la misma, teniendo como obligación la de convocar a todos aquellos a los que, si se les sumase la nota máxima de la entrevista personal, obtendrían la puntuación necesaria para entrar en la relación de aspirantes aprobados.

5.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que superaron las pruebas, incluyendo la fase de oposición y de concurso, configurándose esta relación por orden de puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de incluidos en esa relación coincida con el de las vacantes ofertadas. Solamente los incluidos en esa relación, que solo podrá ser igual al número de vacantes ofertadas, podrán ser declarados aprobados.

5.3. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se efectuará según las reglas siguientes:

En primer lugar, el empate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

En el caso de que este persistiese, se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional para el puesto de trabajo, si siguiera persistiendo, a favor de quien acredite mayor antigüedad, y si aun así continuase, se adjudicará al de mayor edad, y si continuase se desempatará por sorteo.

SEXTO.- TRIBUNALES CALIFICADORES.

Los Tribunales Calificadores estarán compuestos por cinco miembros, los cuales deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo a proveer y pertenecer al mismo grupo o categoría profesional o superior. Dos de los miembros serán representantes propuestos por el Comité de Empresa, uno por cada una de las centrales sindicales más representativas en el ámbito del personal laboral de la Universidad Politécnica de Valencia.

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá designar asesores, especialistas y ayudantes al objeto de que presten su colaboración al Tribunal, limitándose sus funciones a este aspecto.

SÉPTIMO.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

Una vez finalizadas todas las actuaciones del Tribunal Calificador, éste elevará propuesta al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Valencia, para la formalización de los contratos de los aspirantes que han resultado aprobados en el nuevo grupo y categoría.

OCTAVO.- NOTIFICACIÓN Y PROPUESTA.

La citada Resolución se notificará a todos los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos Sección de Personal de Administración y Servicios de la Sede Central, sito edificio Rectorado.

Si existiesen varios puestos de trabajo en esta convocatoria, los destinos serán adjudicados según el orden de puntuación alcanzado por los interesados.

Los adjudicatarios deberán tomar posesión de su nuevo destino en un plazo de un mes, contados a partir del cese en su anterior destino, que tendrá lugar en un plazo de tres días a partir de la recepción de la Resolución de adjudicación de la vacante.

NORMA FINAL.- Contra la Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del PAS, de esta Resolución.

Como requisito para la interposición de dicho recurso, se deberá efectuar la comunicación previa de dicha interposición al órgano administrativo autor del acto, según exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Ante las actuaciones del Tribunal se podrá interponer, recurso Ordinario previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Excmo. Sr. Rector como órgano competente para resolverlo.

Valencia, xx de xxxxx de 2000.- El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia.- Justo Nieto Nieto.
 
 

A N E X O I

CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS
 
 




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