REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
de la Universidad Politécnica de Valencia.

INTRODUCCIÓN:

Uno de los planes de actuación que debe trazar la Universidad, es incidir sobre la seguridad y el bienestar, tanto de los trabajadores como de los usuarios de nuestros centros de trabajo, desarrollando este plan mediante la implantación de programas específicos.
Dentro de este contexto una de las cuestiones que adquiere importancia, es la seguridad y salud en el desempeño en los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de que las condiciones físicas y ambientales en que el personal de esta Universidad desarrolla su trabajo deban analizarse siempre que se detecten condiciones nocivas para los trabajadores de cualquier unidad, se estima necesaria la implantación de un sistema que, de forma metódica, evalúe las condiciones de trabajo con la mayor amplitud posible. De modo que el sistema así diseñado permita promover la enseñanza y divulgación de medidas de salud y seguridad, detectar los riesgos que se puedan producir, estudiar las medidas a adoptar para evitarlos y realizar un seguimiento de la adopción de estas medidas.

La dirección de la Universidad y sus órganos de representación, con el decidido propósito de reducir los riesgos profesionales mediante una política de prevención tanto en el plano individual como colectivo, consideran oportuno la creación de un Comité de Seguridad y Salud, como instrumento participativo para el estudio de las diferentes materias que permitan conseguir los fines anteriormente expuestos.

Es objetivo prioritario del Comité de Seguridad y Salud, no sólo la prevención de riesgos profesionales, sino la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, debiendo tener en cuenta para ello al trabajador y a su medio laboral de forma integral.
 

Artículo 1. - Ámbito de aplicación:

El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes de la Administración, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad Politécnica de Valencia, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio C.S.S. de sus normas de funcionamiento. Artículo 2. - Composición: - El Comité de Seguridad y Salud estará formado por 14 Delegados de Prevención, designados por el Comité de Empresa, Junta de Personal de Administración y Servicios y Junta de Personal Docente e Investigador de acuerdo con el número del censo de electores en cada ámbito.
(precisa nueva redacción tras el Acuerdo del 10-04-2000)

- La mitad de los Delegados de Prevención como mínimo, deberán ser designados de entre los miembros de los órganos de representación arriba referenciados de conformidad con el acuerdo adoptado el día 19 de junio de 1997.
(precisa nueva redacción tras el Acuerdo del 10-04-2000)

- Por parte de la Universidad Politécnica, se designará un número de representantes igual al número de Delegados de Prevención.

- El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la Administración, y el Secretario/a, será designado por los Delegados de Prevención.

- El resto de los componentes del C.S.S., es decir, tanto los representantes de la Administración, como los Delegados de Prevención, serán los vocales con voz y voto.
 

Artículo 3. - Competencias del C.S.S..

- El C.S.S. como órgano paritario de consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, participará en la elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa y específicamente participará en las siguientes cuestiones:
 

* Identificación de riesgos sujetos a evaluación y control.

*Determinación de criterios y procedimientos para la evaluación de riesgos.

* Estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

* Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de mejora de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

* El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos, y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la L.P.R.L.

* Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

* Cualesquiera otras competencias atribuidas por la legislación vigente.
(precisa nueva redacción tras el Acuerdo del 10-04-2000)
 

Artículo 4. - Facultades del C.S.S.
 

- Para el ejercicio de sus competencias, el C.S.S. estará facultado para:
  * Conocer la selección de modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del servicio de prevención, bien sea externo o interno. Asimismo el conocimiento de la contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención.

* Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

* Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

* Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Universidad sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de prevención, servicios médicos, inspección de trabajo u otras entidades. Asimismo, acceder a toda la documentación existente en la Universidad sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.

* Conocer y analizar los daños en la integridad de la salud de los trabajadores, valorando sus causas.

* Constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos de riesgos profesionales.

* Conocer cuantas denuncias y quejas se realicen en la Universidad en materias propias de su competencia, y de las medidas adoptadas en su caso por la empresa para solventarlas.

* Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente.
(precisa nueva redacción tras el Acuerdo del 10-04-2000)
 
 

Artículo 5. - Régimen de funcionamiento:

- Dado el carácter paritario del C.S.S., todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, adoptándose los acuerdos por mayoría votos en cada una de las partes representadas.

- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

- El Pleno del C.S.S. se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente/a y en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el/la mismo/a o una de las partes por mayoría.

- Las reuniones del C.S.S., se canalizarán a través de la Secretaría de dicho Comité.

- Las reuniones del C.S.S., se convocarán por escrito con 72 horas de antelación como mínimo, y el orden del día se pactará previamente entre el Presidente/a y el Secretario/a, excepto en caso de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia (En todo caso, cualquier accidente o daño grave, así como denuncias por problemas medioambientales, tendrán consideración de urgencia).

                            - En las convocatorias deberán figurar los siguientes apartados:

                                    . Día, lugar y hora de la reunión.

        . Orden del día detallado.

        .  Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales.
 

- El Secretario/a levantará acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.

- Para la válida constitución del Comité a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretaario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

- La Universidad dotará al Comité de Seguridad y Salud de los medios y apoyo administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

- El C.S.S. establecerá una Comisión Permanente de carácter paritario, formada por diez miembros: 5 vocales representando a la Administración y 5 vocales designados por y de entre los Delegados de Prevención.
 
 

Artículo 6. - Comisión Permanente:

- Dado el carácter paritario de la Comisión Permanente, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, adoptándose los acuerdos por mayoría votos en cada una de las partes representadas.

- La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y en todo caso una vez al mes, sin perjuicio de que la mayoría de una de las partes solicite una reunión.

- Para la válida constitución de la Comisión Permanente a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretaario/a o en su caso de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

- La Comisión Permanente tendrá atribuida las siguientes funciones:

* Preparación de las reuniones y documentación necesaria para los Plenos de Seguridad y Salud Laboral.

* Elaborar y desarrollar todos los trabajos y estudios que le sean solicitados por el Pleno.

* Levantar acta de todas las reuniones, remitiéndola a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud.

* Invitar a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud y participación de otros colectivos en la Comisión Permanente rigiéndose así por las normas de funcionamiento del artículo 8 del presente Reglamento.
 
Artículo 7. - Publicidad de las convocatorias y actas.

- Deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores de la Universidad en distintos medios, (tablón de anuncios, correo electrónico...) tanto la convocatoria en la que figurará el orden del día, como los acuerdos que se adopten durante la sesión al finalizar la misma.

- Asimismo, los trabajadores de la Universidad podrán hacer llegar sus quejas, propuestas etc. . , al C.S.S. personalmente, por escrito o a través de cualquier otro medio que consideren conveniente.
 
 

Artículo 8. - Obligaciones de la empresa.

- Semestralmente y en reunión ordinaria, la Universidad presentará al Pleno del C.S.S. un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

                                                    . Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención. . Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

.Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).

. Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
 
 

Artículo 9. - Participación de otros colectivos en el Comité de Seguridad y Salud.
(precisa nueva redacción tras el Acuerdo del 10-04-2000)
 

A)Participación de los Delegados de Prevención de otras empresas:

A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los C.S.S., o en su defecto de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités.

B) Técnicos Asesores y Delegados Sindicales:

En las reuniones del C.S.S., podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, así como los responsables de prevención y del servicio médico de la Universidad; siempre que los anteriores no hayan sido nombrados miembros vocales del C.S.S.. En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de algunas de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la Universidad, o trabajadores de la propia Universidad.

La solicitud de presencia de asesores externos, se realizará por escrito dirigido al Presidente/a en las 48 horas previas a la reunión ordinaria. En las reuniones extraordinarias urgentes, se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.

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