ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS
PARA EL AÑO 2000
PARA FORMALIZAR EN LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN.
Administración y
Sindicatos, conscientes de que los recursos humanos de la Administración
son el factor clave en la estrategia de modernización de la Administración
y el elemento fundamental para garantizar su buen funcionamiento y la mejora
de la calidad de los Servicios Públicos y convencidos de que sólo
a través de la implicación de los empleados públicos
en la mejora de la Administración dotándola de mayor agilidad
y eficacia se podrá conseguir adecuarla a las nuevas demandas sociales,
apuestan de forma decidida por el diálogo social como el medio más
adecuado de conseguir el objetivo perseguido por ambas partes, que no es
otro que una mayor eficacia en la prestación de los servicios, más
eficiencia en la gestión de la Administración y una mayor
calidad del empleo público.
En todo este proceso de
diálogo y de participación de los empleados públicos
en el establecimiento de sus condiciones de trabajo, es evidente que éstos
han hecho un esfuerzo importante, pero no es menos evidente que también
se han dado pasos importantes en cuestiones que estaban pendientes hace
muchos años Así, hay que recordar las mejoras selectivas
de retribuciones que se han llevado a cabo, fruto del acuerdo con las Organizaciones
Sindicales, para los colectivos más desfavorecidos, el esfuerzo
que se está realizando en materia de formación, lo que se
traduce de forma inmediata en unos empleados públicos mejor preparados,
el Acuerdo logrado en torno al Proyecto de Estatuto Básico de la
Función Pública, la política de promoción
interna como algo totalmente asentado en nuestra Función Pública
o la consolidación de empleo temporal, todo ello actuaciones que
han venido impulsadas y propiciadas por el diálogo entre la Administración
y los Sindicatos.
No obstante, y aún
considerando importante lo realizado hasta ahora, Administración
y Sindicatos coinciden en la necesidad de seguir avanzando en las políticas
de mejora de la calidad del empleo público, para lo que es necesario
que las mismas guarden los equilibrios necesarios para evitar descompensaciones
entre los distintos sectores que conformen el servicio público,
de manera que éste se preste deforma completa e integral, lo que
redundará en una mejor calidad de los servicios públicos
y en una más eficiente prestación de los mismos.
Con este fin, y convencidos
de que el acuerdo entre las partes es la mejor forma de lograr los objetivos
perseguidos por todos, la Administración y las Organizaciones Sindicales
tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990,
de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación
en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos, en el seno de la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO han alcanzado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo será de aplicación
al personal funcionario representado en la Mesa General de Negociación
de la Administración del Estado y al personal laboral que se corresponda
con dicho ámbito:
Personal de la Administración Civil del
Estado.
Personal civil de la Administración Militar.
Personal de la Administración de la Seguridad
Social.
Personal el servicio de la Administración
de Justicia.
Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Personal Docente.
Personal de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos.
Personal de los Entes Públicos representados
en la Mesa General de Negociación: Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Patrimonio Nacional y Agencia de Protección de Datos.
SEGUNDO: INCREMENTO RETRIBUTIVO
PARA EL AÑO 2000.
En
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2000 se incluirá un incremento de las retribuciones de los empleados
públicos igual al incremento del IPC previsto para dicho año.
Este
incremento es aplicara al personal funcionario y estatutario de forma proporcional
sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico
y sobre los créditos que financien los incentivos al rendimiento.
Para el personal laboral
el incremento retributivo, se aplicará sobre la masa salarial correspondiente.
TERCERO: FONDO PARA LA MEJORA
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Con
el fin de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos
y de dotar de una mayor eficacia a la gestión de la Administración
y conseguir un incremento en la calidad del empleo público en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2000 se constituirá un Fondo de 10.000 millones de pesetas destinado
entre otros fines a la reordenación de retribuciones en ámbitos
y sectores específicos a una redistribución equilibrada de
efectivos, a incentivar la mejora de la productividad mediante instrumentos
de evaluación del desempeño y a la aplicación del
Convenio Único. Este Fondo será ampliable en 3.000 millones
de pesetas adicionales, en función de los resultados obtenidos en
la consecución de los objetivos anteriormente mencionados y de los
Acuerdos que a estos efectos se puedan alcanzar.
La
aplicación y distribución de este fondo estarán presididos
por el principio de equidad entre los distintos Grupos profesionales de
empleados públicos.
La
Mesa General de Negociación ratifica el "Acuerdo sobra diversas
mejoras en los servicios de atención primaria" firmado en la Mesa
Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas
el 17 de junio de 1999, el "Acuerdo A.E.A. T.-SINDICATOS sobre propuesta
de negociación para el personal de la Agencia Tributaria'' firmado
el 18 de junio de 1999 y el "Pacto entre la Administración Penitenciaria
y los Sindicatos sobre condiciones de trabajo y mejora del servicio penitenciario"
firmado el 18 de septiembre de 1999, asumiendo los costes derivados de
los mismos correspondientes el año 2.000, cuya cuantificación
se acumulará a la del Fondo mencionado en el apartado uno anterior
Asimismo, en el caso
de que se llegue a un Acuerdo en la negociación iniciada en la Mesa
Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas,
los costes derivados del mismo para el año 2.000 se asumirán
de la forma indicada en el párrafo anterior, una vez ratificado
el Acuerdo por la Mesa General de Negociación de la Administración
del Estado.
CUARTO: APLICACIÓN Y NEGOCIACIÓN
DEL FONDO PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÜBLICOS.
La
aplicación y distribución del Fondo para la mejora de la
prestación de los servicios públicos, así como la
ampliación del mismo en los términos contemplados en el apartado
tercero.1, serán acordadas en el seno de la Mesa General de Negociación
de la Administración del Estado, con las Organizaciones Sindicales
firmantes del presente Acuerdo.
Los
firmantes del presente Acuerdo determinarán en el seno de la Mesa
General de Negociación, en su caso, las políticas, criterios
y cuantías que deban negociarse en ámbitos inferiores con
cargo al Fondo aquí contemplado.
Cualquier
negociación de medidas con implicaciones económicas en ámbitos
de negociación inferiores a la Mesa General de Negociación
tendrá que llevarse a cabo en las condiciones indicadas en el apartado
anterior y ser ratificada en la Mesa General de Negociación.
QUINTO: OTROS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS
Además del Fondo
a que se hace referencia en los apartados anteriores, el Proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 incluirá
una partida de 5.000 millones d e pesetas para atender imprevistos retributivos
que se puedan plantear a lo largo del año 2000.
SEXTO: POLITICAS DE MEJORA EN LA
CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
Con
el fin de avanzar en las políticas de estabilidad en el empleo público,
en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2000 se suprimirá la limitación del 25% de la, tasa d e reposición
de efectivos de las plazas de nuevo ingreso para el personal de las Corporaciones
Locales de menos de 50.000 habitantes y para la Policía Local, así
corno para las Entidades Públicas Empresariales de nueva creación
o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias
asignadas, además de las excepciones ya contempladas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
La
Administración y los Sindicatos desarrollarán durante el
año 2000 medidas complementarias encaminadas a garantizar la estabilidad
del empleo público, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad
de las contrataciones mediante políticas de consolidación
y la adecuada flexibilización de la tasa de reposición de
efectivos
La Administración
se compromete a promover en el seno de la Comisión de Coordinación
de la Función Pública el análisis y estudio de las
medidas indicadas en el párrafo anterior, así como a trasladar
a la Federación Española de Municipios y Provincias sus resultados.
SÉPTIMO. NEGOCIACIÓN
ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS,
Con
el fin de profundizar en la mejora de la calidad del empleo público
y siendo conscientes de la importancia de potenciar los procesos de negociación,
como elemento necesario en la consecución de esa finalidad, Administración
y Sindicatos iniciarán en el plazo máximo de un mes, en el
seno de la Mesa General de Negociación, un proceso negociador que
permita alcanzar un nuevo Acuerdo de carácter global sobra condiciones
de trabajo en la Función Pública, cuyas condiciones económicas
para el año 2000 se circunscribirán a las previsiones contempladas
en el presente Acuerdo.
En
ese mismo marco, Administración y Sindicatos coinciden en la necesidad
de reforzar y potenciar la estructura de la negociación en el ámbito
de la Mesa General de Negociación de la Administración del
Estado, con el fin n de lograr una mejor articulación entre las
distintas unidades de negociación
OCTAVO:
La Administración
del Estado hará partícipes a las restantes Administraciones
Públicas del contenido del presente Acuerdo, con el fin de contribuir
a la mejora del conjunto del empleo público e inspirar las medidas
que consideren más idóneas a estos fines.
En Madrid, a ... ... . de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve.