PROYECTO PARA UN
 
 

ACUERDO

GERENCIA - JUNTA DE PAS FUNCIONARIO
 
 
 
 

SOBRE LA PROMOCIÓN INTERNA

DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA PUESTOS CLASIFICADOS EN DOS GRUPOS DE TITULACIÓN

EN LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA








En Valencia, Campus de Vera de la UPV, a XXXXXXXXX de XXXXXXX de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García, como Gerente de la misma, y por parte de las Organizaciones sindicales mayoritarias con representación en la Junta de PAS funcionario, D. Alonso Pérez Tébar y D. Miguel Granell León, por Comisiones Obreras y D. Bartolomé Soler Arnau y D. Fernando Ejarque Terrádez, por Unión General de Trabajadores.
 
 

La modificación de la legislación aplicable en la Función Pública Valenciana, con la introducción de mejoras que la práctica ha aconsejado y siendo conscientes, la Administración y los sindicatos de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), que los objetivos de modernización encaminados a conseguir una mayor eficacia y calidad de los servicios que prestan las trabajadoras y los trabajadores de la administración de la UPV son comunes, hace necesario regular el procedimiento aplicable a la promoción interna del personal funcionario de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior.
 
 

La política de personal debe ir encaminada hacia una nueva estructura profesional, donde los funcionarios de los Grupos C y B, deberán constituir un sector cualificado, fomentándose la promoción interna en estos colectivos, así como las acciones formativas.
 
 

Es por ello que, para la promoción profesional del personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se toman los acuerdos siguientes:
 
 
 
 

PRIMERO.- La promoción profesional deberá ser un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos de la UPV, y en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
 
 
 
 

SEGUNDO.- La promoción profesional se deberá basar en el esfuerzo profesional, así como en la formación y la cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.
 
 
 
 

TERCERO.- La Administración de la Universidad Politécnica de Valencia se compromete a seguir trabajando, durante los próximos años, en la línea de realizar pruebas para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de administración general.

Y en este sentido, durante los dos próximos años se llevarán a cabo dos convocatorias, una cada año, para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior.
 
 
 
 

CUARTO.- Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario de carrera de la UPV que sea titular, con destino definitivo, de puesto de trabajo clasificado para ser provisto indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, así como para quien cumpla las condiciones previstas en el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Caso de superar el proceso, se adscribirá a los y las aspirantes al puesto de trabajo que desempeñaban.

Las distintas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
 
 
 
 

QUINTO.- De acuerdo con estos criterios, se efectuarán procesos de promoción interna, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

El personal del grupo D que carezca de la titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C, podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años en el mismo, más la superación de un curso específico de formación.
 
 
 
 

SEXTO.- Los procesos de promoción interna revestirán la forma de curso específico de formación con prueba final.

Los cursos específicos de formación tendrán un contenido ajustado a las materias que conformen el programa.
 
 
 
 

SÉPTIMO.- La prueba final versará exclusivamente sobre los contenidos impartidos en los cursos específicos de formación que se indican en los apartados siguientes, y su cualificación será la de APTO o NO APTO.
 
 
 
 

OCTAVO.- En los dos próximos años, y con carácter simultáneo a las convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se realizarán cursos específicos para la preparación del contenido de las mencionadas pruebas, a fin de facilitar la promoción al Grupo superior.
 
 
 
 

NOVENO.- Los cursos específicos de formación serán previos a las pruebas para la promoción interna, y tendrán una duración total que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco horas.
 
 
 
 

DÉCIMO.- Los cursos de formación para la promoción interna, se impartirán con carácter general fuera del horario de la jornada laboral.

No obstante ello, la Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, establecerá el número de horas que de acuerdo con la duración del curso, tendrán la consideración de trabajo efectivo.

A tal efecto, la compensación horaria a que dé lugar, se aplicará con carácter general, en la parte flexible del horario de entrada para el personal con jornada laboral normal, y en el horario de tardes para el personal con jornada laboral completa.

El personal funcionario de carrera de la UPV que puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, con destino en los Campus de Gandia y/o Alcoy, que participe en los citados cursos, dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a los mismos durante los días en que estos se impartan.
 
 
 
 

DÉCIMO PRIMERO.- La Administración de la Universidad proveerá, con anterioridad al comienzo de los citados cursos, los materiales y documentación necesarios para la preparación de los mismos.
 
 
 
 

DÉCIMO SEGUNDO.- En el Tribunal de las pruebas finales de promoción interna del personal que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se garantiza la presencia de un representante propuesto por la Junta de P.A.S., por cada una de las centrales sindicales con presencia en dicho órgano de representación, y que conformará parte del mismo, con voz y voto.
 
 
 
 

DECIMOTERCERO- Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.
 
 
 
 
 
 

Y para que conste, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicado.
 
 

Por la Administración de la UPV                                         Por la Junta de PAS funcionario de la UPV
 
 

Por CC.OO.                                                         Por UGT
 
 
 
 
 



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