SR. VICERRECTOR COORD. Y PLANIFICACION

Y ASUNTOS ECONOMICOS

U.P.V.



Con objeto de que sea incorporado como punto del orden del día en la próxima reunión de la Comisión de Estructura y Promoción del P.A.S., le remito documentación justificativa sobre:

PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA CLASIFICACION DE 4 CATEGORIAS CON CARÁCTER URGENTE.

Se acompaña escrito-memoria sobre la petición, asi como copia del acuerdo retributivo de la G.V. cuya aplicación integra a esta Universidad fue aprobada por Junta de Gobierno.

Valencia a 21 de Junio de 2000
 
 

Fdo. JUAN CARLOS PEREZ BORJA

PRESIDENTE SECCION SINDICAL C.S.I./C.S.I.F. EN U.P.V.


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PROPUESTA DE MODIFICACION URGENTE DE LA CLASIFICACION DE DIVERSAS CATEGORIAS DEL P.A.S.



1.- AUXILIAR DE SERVICIOS.

Estos puestos de trabajo actualmente están clasificados de la siguiente manera:

Auxiliar de servicios D 12 E003.

Según consta en el acuerdo en materia de racionalización del sistema retributivo, de la Mesa Sectorial de la Función Pública, (se acompaña copia), cuya aplicación integra al personal de esta Universidad fue acordada por la Junta de Gobierno, resulta que en su apartado primero se asignan nuevos complementos específicos a los puestos de trabajo según su grupo de titulación, correspondiendo al grupo D un específico mínimo E004. Por ello debe reclasificarse estos puestos de trabajo, quedando de la siguiente manera:

Auxiliar de servicios D 12 E004.





2.- EDUCADORA ESCUELA INFANTIL

Estos puestos de trabajo actualmente están clasificados de la siguiente manera:

Educadora Escuela Infantil C 14 E004.

Según consta en el mencionado apartado primero del acuerdo, al grupo C se asigna un específico mínimo E009. Por ello debe reclasificarse estos puestos de trabajo, quedando de la siguiente manera:

Educadora Escuela Infantil C 14 E009.





3.- JEFATURAS DE NEGOCIADO / ADMINISTRADOR DE CENTRO

Estos puestos de trabajo actualmente están clasificados de la siguiente manera:

Jefaturas de Negociado C/D 20 E026.

Administrador de Centro C/D 20 E031.

Estos puestos de trabajo se ven afectados por diversas situaciones:

1.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; por la cual se declara la improcedencia de asignar puestos de trabajo a un grupo de titulación cuando el complemento de destino supera el máximo establecido para dicho grupo.

No pueden catalogarse nunca como grupo D.

2.- Acuerdo retributivo. Apartado quinto. En el mismo se indica que los puestos de trabajo de Jefatura de Negociado ...... pasarán a ser clasificados como Jefatura de Unidad a proveer por personal de los grupos B y C.

Se deberían catalogar como Jefatura de Unidad B/C.

3.—Criterios de Estructura en la R.P.T. Hasta la última Junta de Gobierno del año 1999, las 2 categorias mencionadas tenían identica catalogación. En dicha Junta se modificó el complemento específico de los puestos de Administradores de Centro pasando a E031. Esto, ademas de producir una ruptura en los criterios retributivos existentes (puestos similares, requisitos similares, mismo nivel; deben tener el mismo específico), supone una discriminación, reconocida por diferentes sentencias, ya que se produce la modificación de unos puestos y otros no sin ningún criterio que lo motive (no existen funciones en la R.P.T. cuya alteración puedan suponer justificación de la modificación retributiva).

Por ello se propone homologar las 2 categorias citadas que quedarian como sigue:

Jefaturas de Unidad B/C 20 E031.





EFECTOS DE LAS RECLASIFICACIONES.

Los efectos económicos y administrativos correspondientes a los apartados 1 y 2 de la propuesta deben retrotraerse a la fecha de aplicación del acuerdo (al igual que los ya aplicados).

Los efectos correspondientes al apartado 3 de la propuesta deben retrotraerse a la Junta de Gobierno que aprobó la modificación de la clasificacion de los puestos de Administrador de Centro.