¡¡ Que bien copian los "compas" del CSIF !!







Tenéis en vuestras pantallas, o en vuestras manos si lo habéis impreso, una tabla comparativa entre una propuesta presentada recientemente por el CSIF, que ha vendido a bombo y platillo, y otra que elaboró CC.OO. y que se presentó por la Junta de PAS funcionario, en conjunto con todos los miembros de la misma, hace más de un año.

El tema va de como preparar una promoción para puestos barrados (C/D; B/C; etc.).

Recomendamos que os fijéis en el extraordinario parecido entre estas dos propuestas, así como que se presentan con más de un año de diferencia.

También quisiéramos que hicieseis un poco de memoria ¿histórica? sobre que sindicato viene desde hace muchos años escribiendo, proponiendo y defendiendo (la mayor parte de las veces en solitario) que se realizasen los cursos de habilitación (antes) y que se realizasen pruebas específicas para puestos barrados (ahora), dos formas de lo mismo, que es consolidar los puestos de trabajo catalogados en dos grupos de titulación en el grupo superior.

A buen entendedor pocas palabras bastan.

Salud compañeras y compañeros.
 

Nota:
Hay quien se cabrea mucho cuando le copian algo, por el contrario a Comisiones Obreras, nos indica que lo debemos estar haciendo bien, cuando nos copian tan descaradamente, aunque todo hay que decirlo, nos copian a peor, pues no llegan ni a eliminar las modificaciones que se han producido en la legislación en el último año, ni se miran los textos actuales de la normativa de la que sale esta historia.
 
 
 

PROPUESTA DEL CSI-CSIF
PROPUESTA DE CC.OO.

 
 

Valencia, a 5 de mayo de 1999
 
 

En Valencia, Campus de Vera de la UPV, a de de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García, como Gerente de la misma, y por parte de las Organizaciones Sindicales con representación superior al 10% de miembros de la Junta de PAS funcionario, 
 
 
 
 
 
 

PREAMBULO:
 
 

La modificación de la legislación aplicable en la Función Pública Valenciana, con la introducción de mejoras que la práctica ha aconsejado, considerando la Administración y los sindicatos de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), como objetivo común, la necesaria modernización de la Administración, encaminada a conseguir una mayor eficacia y calidad de los servicios que presta la UPV a la sociedad y siendo conscientes que el cumplimiento de este objetivo depende en gran medida de la previa elevación del nivel de calidad, cualificación y motivación de los trabajadores que prestan servicios en esta Administración, se hace por ello necesario regular el procedimiento aplicable a la promoción interna del personal funcionario de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior.
 
 

La política de personal debe ir encaminada hacia una nueva estructura profesional, donde los funcionarios de la UPV constituirán un sector cualificado, fomentándose la promoción interna a este colectivo, así como las acciones formativas necesarias.
 
 

Por ello, para la promoción profesional del personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se toma el presente acuerdo que se desarrolla en los siguientes apartados:
 
 
 
 

PRIMERO.- La promoción profesional se considera un instrumento fundamental para incrementar los niveles de motivación e integración de los empleados públicos de la UPV lo que redundará de forma efectiva en el incremento de la capacidad de trabajo y de la mejora del Servicio prestado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

SEGUNDO.- Durante los 4 próximos años se llevarán a cabo convocatorias anuales para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior. 

Estas convocatorias serán independientes de las convocatorias de acceso, que, de acuerdo con la oferta pública de empleo realizada por la UPV con carácter anual, regularán la selección, mediante turno libre o por promoción interna, de personal aspirante a cubrir las vacantes existentes.
 
 
 
 

TERCERO.- Se convocarán procesos específicos incluido en el supuesto regulado en el artículo anterior, así como para quien cumpla las condiciones previstas en el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 
 
 

Caso de superar el proceso, se adscribirá a los y las aspirantes al puesto de trabajo que desempeñaban.

Las distintas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
 
 
 

CUARTO.- El personal del Grupo D que carezca de la titulación requerida para acceder al grupo C, podrá participar en los procesos aquí regulados, siempre que tenga una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años en el mismo, más la superación de un curso específico de formación.
 
 
 
 
 
 
 

Los procesos de promoción revestirán la forma de curso específico de formación con prueba final.

Los cursos específicos de formación tendrán un contenido ajustado a las materias que conforman el programa.
 
 
 

Las pruebas de evaluación continuada y la prueba final versarán exclusivamente sobre los contenidos impartidos en los cursos específicos de formación que se indican en los apartados siguientes, y su cualificación será la de APTO ó NO APTO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

QUINTO.- Duración y contenido de los cursos 
 
 

5.1. - Las horas de duración total de los cursos, para cada uno de los Grupos, es la que a continuación se indica, repartiéndose la duración total de forma proporcional entre los diversos bloques que componen el temario:
 
 

GRUPOS Nº HORAS

GRUPO A         90 horas

GRUPO B         60 horas

GRUPO C         40 horas

GRUPO D        30 horas
 
 

5.2. - Asistencia a los cursos:

Será requisito indispensable la asistencia a un 85%, como mínimo, de la duración total del curso selectivo al que se esté adscrito, salvo los casos de enfermedad debidamente acreditada.
 
 

5.3. - Evaluación continuada:

La Comisión Evaluadora de los cursos objeto de esta convocatoria realizará una evaluación continuada del personal adscrito a los mismos.
 
 

5.4. - Prueba final:

Finalizados los cursos selectivos se realizará una prueba final sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas en los mismos.
 
 

5.5. - Calificación de las pruebas
 
 

5.5.l. - Tanto la evaluación continuada como la prueba final del curso selectivo, serán valoradas por la Comisión Evaluadora de 0 a 10 puntos.
 
 

5.5.2. - Para la superación final del proceso selectivo deberá obtenerse la calificación de APTO.

La calificación de apto se obtendrá cuando se consiga una puntuación igual o superior a 10 puntos, resultado de sumar la nota media de las calificaciones obtenidas en la evaluación continua y la nota obtenida en la prueba final del curso selectivo.

5.5.3. - Con independencia de la puntuación obtenida previamente en las pruebas de evaluación continuada, la presentación a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superación del proceso de promoción interna.
 
 
 
 

SEXTO.- Los cursos específicos se impartirán con carácter general fuera de horario de la jornada laboral.

No obstante ello, la Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, establecerá el número de horas que de acuerdo con la duración del curso, tendrán la consideración de trabajo efectivo.
 
 
 
 
 
 
 
 

A tal efecto, la compensación horaria a que dé lugar, se aplicará con carácter general, en la parte flexible del horario de entrada para el personal con jornada laboral normal, y en el horario de tardes para el personal con jornada laboral completa.
 

El personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, con destino en los Campus de Gandía y/o Alcoi, que participe en los citados cursos, dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a los mismos durante los días en que éstos se impartan.
 
 
 
 

SÉPTIMO.- La Administración de la Universidad proveerá, con anterioridad al comienzo de los citados cursos, los materiales y documentación necesarios para la preparación de los mismos.
 
 
 
 

OCTAVO.- En la Comisión Evaluadora se garantiza la presencia de vocales representantes propuestos por la Junta del PAS de entre Funcionarios de la misma naturaleza, 1 por cada una de las centrales sindicales con presencia superior al 10% en dicho órgano de representación, y que conformará parte del mismo, con voz y voto.
 
 
 
 
 
 
 
 

NOVENO.- El personal que supere el proceso adquirirá la condición de Funcionario de carrera del grupo correspondiente, adscribiéndose, con carácter definitivo al puesto de trabajo que desempeñaba y no pudiendo participar en concursos de traslado hasta transcurridos dos años desde la finalización del plazo de presentación de instancias para participar en estos procesos.
 
 
 
 

DÉCIMO.- Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por los abajo firmantes o personas en quien deleguen.
 
 

UNDÉCIMO.- Finalizado el periodo de vigencia establecido, el presente acuerdo se prorrogara automáticamente, por años naturales, si no media denuncia expresa del mismo. En este último caso, y hasta la firma del nuevo acuerdo, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas obligacionales.
 
 
 
 
 
 

Y para que conste, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

NOTA:
 
 
 

Para la regularización de aquellas situaciones derivadas del proceso de estructuración de la Administración Pública Valenciana, se procederá a los correspondientes procesos de selección de personal funcionario que con titulación adecuada y experiencia suficiente, estén desempeñando puestos de trabajo de nivel inmediatamente superior, clasificados de acuerdo con el Decreto 143/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

 


 
 

Valencia, a 26 de marzo de 1998
 
 

En Valencia, Campus de Vera de la UPV, a XXXXXXXXX de XXXXXXX de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la Administración de la Universidad Politécnica de Valencia, D. José Antonio Pérez García, como Gerente de la misma, y por parte de las Organizaciones sindicales mayoritarias con representación en la Junta de PAS funcionario, D. Alonso Pérez Tébar y D. Miguel Granell León, por Comisiones Obreras y D. Bartolomé Soler Arnau y D. Fernando Ejarque Terrádez, por Unión General de Trabajadores.
 
 
 
 

La modificación de la legislación aplicable en la Función Pública Valenciana, con la introducción de mejoras que la práctica ha aconsejado y siendo conscientes, la Administración y los sindicatos de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), que los objetivos de modernización encaminados a conseguir una mayor eficacia y calidad de los servicios que prestan las trabajadoras y los trabajadores de la administración de la UPV son comunes, hace necesario regular el procedimiento aplicable a la promoción interna del personal funcionario de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La política de personal debe ir encaminada hacia una nueva estructura profesional, donde los funcionarios de los Grupos C y B, deberán constituir un sector cualificado, fomentándose la promoción interna en estos colectivos, así como las acciones formativas.
 
 

Es por ello que, para la promoción profesional del personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se toman los acuerdos siguientes:
 
 
 
 

PRIMERO.- La promoción profesional deberá ser un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos de la UPV, y en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
 
 
 
 

SEGUNDO.- La promoción profesional se deberá basar en el esfuerzo profesional, así como en la formación y la cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.
 
 
 
 

TERCERO.- La Administración de la Universidad Politécnica de Valencia se compromete a seguir trabajando, durante los próximos años, en la línea de realizar pruebas para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de administración general.

Y en este sentido, durante los dos próximos años se llevarán a cabo dos convocatorias, una cada año, para la promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior.
 
 
 
 

CUARTO.- Se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal funcionario de carrera de la UPV que sea titular, con destino definitivo, de puesto de trabajo clasificado para ser provisto indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, así como para quien cumpla las condiciones previstas en el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Función Pública Valenciana.
 
 

Caso de superar el proceso, se adscribirá a los y las aspirantes al puesto de trabajo que desempeñaban.

Las distintas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
 
 
 

QUINTO.- De acuerdo con estos criterios, se efectuarán procesos de promoción interna, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

El personal del grupo D que carezca de la titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C, podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años en el mismo, más la superación de un curso específico de formación. 
 
 
 

SEXTO.- Los procesos de promoción interna revestirán la forma de curso específico de formación con prueba final.

Los cursos específicos de formación tendrán un contenido ajustado a las materias que conformen el programa.
 
 
 

SÉPTIMO.- La prueba final versará exclusivamente sobre los contenidos impartidos en los cursos específicos de formación que se indican en los apartados siguientes, y su cualificación será la de APTO o NO APTO.
 
 
 
 

OCTAVO.- En los dos próximos años, y con carácter simultáneo a las convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera de la UPV que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se realizarán cursos específicos para la preparación del contenido de las mencionadas pruebas, a fin de facilitar la promoción al Grupo superior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

NOVENO.- Los cursos específicos de formación serán previos a las pruebas para la promoción interna, y tendrán una duración total que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco horas.
 

(el resto es copia del acuerdo de funcionarización)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DÉCIMO.- Los cursos de formación para la promoción interna, se impartirán con carácter general fuera del horario de la jornada laboral.

No obstante ello, la Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, establecerá el número de horas que de acuerdo con la duración del curso, tendrán la consideración de trabajo efectivo.
 
 
 
 
 
 
 
 

A tal efecto, la compensación horaria a que dé lugar, se aplicará con carácter general, en la parte flexible del horario de entrada para el personal con jornada laboral normal, y en el horario de tardes para el personal con jornada laboral completa.
 

El personal funcionario de carrera de la UPV que puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, con destino en los Campus de Gandía y/o Alcoi, que participe en los citados cursos, dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a los mismos durante los días en que estos se impartan.
 
 
 
 

DÉCIMO PRIMERO.- La Administración de la Universidad proveerá, con anterioridad al comienzo de los citados cursos, los materiales y documentación necesarios para la preparación de los mismos.
 
 
 
 

DÉCIMO SEGUNDO.- En el Tribunal de las pruebas finales de promoción interna del personal que ocupa puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al inferior, se garantiza la presencia de un representante propuesto por la Junta de P.A.S., por cada una de las centrales sindicales con presencia en dicho órgano de representación, y que conformará parte del mismo, con voz y voto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DECIMOTERCERO- Para todas aquellas cuestiones no previstas en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento e Interpretación, integrada por los abajo firmantes o personas en quién deleguen.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Y para que conste, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Las condiciones previstas en el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Función Pública Valenciana, son las que siguen:
 
 

"Para la regularización de aquellas situaciones derivadas del proceso de estructuración de la Administración Pública Valenciana, se procederá a los correspondientes procesos de selección del personal funcionario que con titulación adecuada y experiencia suficiente, estén desempeñando puestos de trabajo de nivel inmediatamente superior, clasificados de acuerdo con el Decreto 143/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana".
 
 

 


 

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