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REVISION IMPORTE COMPLEMENTOS ESPECIFICOS
Como consecuencia de la firma del Acuerdo de 17 de Junio de 1998, de la Mesa Sectorial de Función Pública, y el posterior acuerdo de la Junta de Gobierno de esta U.P.V. de 23 de Marzo de 1999, por el que se ordena la aplicación de dicho acuerdo en esta Universidad, se debe proceder a actualizar la clasificación de diversos puestos de trabajo conforme se dispone en dicho acuerdo.
Por ello se hace necesario modificar aquellos puestos de trabajo afectados por el acuerdo y que a estas alturas no han sido modificados, (básicamente los que afectan al Personal Funcionario ya que si han sido revisados los que afectan al Personal Laboral).
Asimismo y si consideramos que, la modificación de unos puestos de trabajo y otros no, puede suponer la alteración del organigrama general en esta Administración, parece necesario actualizar el resto de puestos de trabajo para mantener la proporcionalidad y progresividad en la clasificación y retribuciones de toda la plantilla.
Por ello nuestra propuesta es doble, por un lado aplicar el acuerdo en aquellos puestos que se establecen, y dado que los mismo tienen un carácter mínimo, a partir de ahí modificar el resto de puestos para que, manteniendo la proporcionalidad y diferencias retributivas, la mejora económica alcance a la mayor parte de la plantilla.
Si detectas algún error o crees que hemos olvidado algo, o si en definitiva tienes algún dato que aportar que mejore esta propuesta, ponte en contacto con nosotros para que podamos incorporarla y defenderla ante la próxima negociación que sobre este tema vamos a solicitar
Valencia a 5 de Mayo de 1999
Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 17 de Junio de 1998, se produce una reordenación del sistema retributivo del personal incluido en el ámbito de la misma.
En Junta de Gobierno de 23 de Marzo de 1999 se aprobó la aplicación de este Acuerdo a los puestos de la U.P.V. con los efectos temporales que se indicaban en el mismo.
No obstante a fecha actual no consta que se halla efectuado tal aplicación, en los puestos de trabajo, y de acuerdo con las bases del citado acuerdo, que seguidamente se detallan:
Apartado Primero del Acuerdo
Se asignarán nuevos complementos específicos a los puestos de trabajo en función del Grupo al que estén adscritos. Por lo que se clasificaran con el complemento especifico, como mínimo, que se indicaba en este apartado primero del Acuerdo. Por ello resulta imprescindible modificar el complemento especifico de diferentes puestos de trabajo de esta Universidad para adaptarlos a esta normativa.
CLASIFICACION ACTUAL |
CLASIFICACION TRAS REGLAMENTO |
||||||
PUESTO |
GRUPO |
C.DESTINO |
C.ESPECÍFICO |
GRUPO |
C.DESTINO |
C.ESPECÍFICO |
|
Medico, Letrado, Titulado Super |
A |
19 |
E036 |
A |
19 |
E038 |
|
Periodista |
A |
17 |
E034 |
A |
17 |
E038 |
|
Técnico medio |
B |
18 |
E009 |
B |
18 |
E012 |
|
Técnico medio. ATS. Maestra |
B |
18 |
E021 |
B |
18 |
E023 |
|
Educadora Escuela Infantil |
C |
16 |
E004 |
C |
16 |
E009 |
|
Portero mayor |
D |
12 |
E012 |
D |
12 |
E015 |
|
Auxiliar. servicios |
D |
11 |
E003 |
D |
11 |
E004 |
Asimismo, en los siguientes apartados del Acuerdo, se resuelve la reclasificación de diversos puestos de trabajo, en atención a su categoría, modificándose el Grupo al que pertenecen, nivel de Complemento de Destino y de Especifico, e incluso su denominación. Aplicando dichos criterios procedería la modificación de los puestos de trabajo de categorías similares de esta Universidad, al menos de la manera que se propone:
Apartado Tercero del Reglamento
Jefaturas de Negociado ó similares ® C/D ® 14 ó Pasan a ® C/D ® 16 ® E 022
Con lo que las plazas de nivel 16 pasan a tener un especifico E 022.
Los puestos similares en esta U.P.V. son Jefaturas de grupo, Secretarias de Dirección, etc., que deberían por tanto pasar a tener la siguiente clasificación ® C/D ® 16 ® E 022
Asimismo debería modificarse la clasificación de Administradores de Departamento. En la actualidad son C 18 E021
Apartado Cuarto del Reglamento
Jefaturas Sección ó equivalente nivel 22 ó Pasan a ® A ® 24 ® E 042
Los puestos equivalentes en la U.P.V. son los siguientes:
RESPONSABLE SECCIÓN |
B |
22 |
E 034 |
JEFE SECCIÓN |
A |
24 |
E 043 |
Si bien no habría que realizar ninguna modificación en Jefaturas de Sección, (superan la clasificación efectuada en la Generalidad), si cabría la modificación en las plazas de Administrador de Centro
Apartado Quinto del Reglamento
Jefaturas de Negociado ß C ß 16 ó pasa a Jefatura de Unidad ß B/C ß 18 ß E 026
Hay que modificar la clasificación de las Jefaturas de Negociado de la Universidad, que deben pasar a denominarse Jefaturas de Unidad y barrarse en los Grupos ß B/C
Asimismo y teniendo en cuenta el especifico que se le asigna, según arriba se indica, a los puestos de nivel 18 ß E 026, deberían modificarse los correspondientes en la U.P.V. de la siguiente manera:
Responsable Departamento ß C ß 18 ß E 021 ó pasan a ß C ß 18 ß E 026
Jefes de Negociado/Unidad ß C ß 20 ß E 026 ó pasan a ß B/C ß 20 ß E 030
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PLANTEADAS
CLASIFICAC ACTUAL |
MODIFICACIÓN REGLAMENTO |
PROPUESTA C.S.I./C.S.I.F |
DIFERENCIA |
|
AUXILIAR INFORMACION |
D ç 11 ç 003 |
D ç 11 ç 004 |
32.000 pts/año |
|
AUXILIAR ADMINIST. (A) (B) |
D ç 14 ç 004 D ç 14 ç 015 |
D ç 14 ç 005 D ç 14 ç 017 |
54.000 pts/año 36.000 pts/año |
|
JEFATURA GRUPO RESP..ADM.DEPARTAM. SECRETAR. CARGOS |
C/D ç 16 ç 021 |
C/D ç 16 ç 022 |
23.000 pts/año |
|
ADMINISTR. DEPARTAM. |
C ç 18 ç 021 |
C ç 18 ç 026 |
113.000 pts/año |
|
JEFES NEGOCIADO |
C ç 20 ç 026 |
JEF.UNIDAD B/C ç 20 |
B/C ç 20 ç 030 |
86.000 pts/año |
JEFES ADMON. ESCUELAS |
B ç 22 ç 034 |
B ç 22 ç 035 |
66.000 pts/alo |
Por todo ello la situación global de la plantilla de Administración General, efectuando las modificaciones que el Reglamento dispone, y adaptando el resto de puestos de trabajo de manera que se garantice la necesaria progresividad y escalonamiento de los mismos, (y de sus retribuciones), dentro de la estructura organizativa de la Universidad, quedaría de la siguiente manera:
DENOMINACION |
CLASIFICACION |
OBSERVACIONES |
DIFERENCIA |
||
AUXILIAR INFORM. |
D |
11 |
004 |
(no es Admon. General) |
|
AUXILIAR BASE |
D |
14 |
005 |
Auxiliares de nuevo ingreso |
|
AUXILIAR EXPERTO (A) (B) |
C/D C/D |
14 14 |
006 016 |
Auxiliares con mas de 2 años de servicio en la U.P.V |
|
JEFE GRUPO |
C/D |
16 |
022 |
Secret. Depart., de Cargos, etc. |
|
ADMIN.DPTO./ESCUELA |
C |
18 |
026 |
Alternativamente E 023 (47.000 pts/año) |
|
JEFE UNIDAD |
B/C |
20 |
030 |
||
JEFE ADM. ESCUELA |
B |
22 |
035 |
Escuelas grandes E 036 (178.000 pts/año) |
|
JEFE SECCIÓN |
A/B |
24 |
043 |
||
JEFE SERVICIO |
A |
26 |
049 |