Actualización del reglamento para
las libres designaciones
a través del acuerdo entre Gerencia
y Junta de Personal del 22 de Octubtre del 98
Actualización del reglamento para las atribuciones
temporales (art. 8.2)
a través del acuerdo entre Gerencia y Junta
de Personal de 16 de Febrero del 99
REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO - P.A.S. FUNCIONARIO
Artículo 1. Ambito de Aplicación.
1. La presente normativa será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios, de acuerdo con las previsiones establecidas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Almería.
2. Ambito Personal. Los preceptos contenidos en la presente normativa serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a las Escalas Propias de Funcionarios de la Universidad de Almería y de los Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Universidad.
Artículo 2. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
b) Libre Designación, de acuerdo con lo estipulado por la Relación de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.
Artículo 3. Concurso.
1. Definición.
1.1. El concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo . Se distinguen dos formas de Concursos:
b) Concursos Específicos.
1.3. Los Concursos se celebrarán con carácter anual, en base a las necesidades existentes, vacantes producidas y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias existentes. Los Concursos se convocarán en el primer semestre de cada año natural. Con carácter excepcional, se podrán convocar Concursos en otros períodos; dicha excepcionalidad será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad de Almería.
2. Convocatorias y Bases.
2.1. Las convocatorias de los concursos serán públicas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
2.2. En las convocatorias de concursos se deberán relacionar los puestos de trabajo objeto de los mismos, incluyendo los datos y circunstancias siguientes:
b) Requisitos indispensables para desempeñarlos.
c) Baremo para puntuar los méritos.
d) Puntuación mínima para la adjudicación del puesto de trabajo.
3. Procedimientos .
3.1. Plazos y Documentación. El plazo de presentación de solicitudes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Los Méritos que sean aportados por los participantes se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Listas Provisionales de Adjudicación de Puestos de Trabajo. La Comisión de Valoración hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal, así como en los lugares que estime oportunos, las Listas Provisionales de Adjudicación de Puestos de Trabajo. Los interesados podrán realizar Reclamaciones a dichas Listas en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación.
En ningún caso, desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes hasta la publicación de las Listas Provisionales podrá transcurrir más de dos meses, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.
3.3. Listas Definitivas de Adjudicación de Puestos de Trabajo. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones a las Listas Provisionales, la Comisión de Valoración publicará por los mismos medios citados en el apartado anterior, las Listas Definitivas de Adjudicación de Puestos de Trabajo. El plazo citado podrá ser prorrogado por la Comisión de Valoración en los términos preceptuados en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.
3.4. Finalización de Actuaciones. Finalizado el proceso anterior, la Comisión de Valoración elevará al Rectorado de la Universidad de Almería las actuaciones realizadas, para que dicte Resolución en la que además de aprobar la Lista Definitiva de Adjudicaciones de Puestos de Trabajo, dispondrá su publicación de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
3.5. Tomas de Posesión. En lo referente a la Toma de Posesión se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de Almería, podrá diferir la incorporación por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios y de la Administración Universitaria, hasta un máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución citada en el apartado 3.3.4., todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos se puedan retrotraer al nombramiento.
4. Requisitos y condiciones de participación.
4.1. El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo del mismo nivel, el personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo dos años. Este apartado no será de aplicación a los funcionarios que deseen obtener un puesto de trabajo, según lo establecido en el último párrafo del artículo 4.
El cómputo de los 2 años empezará a contar a partir del 1 de enero del año en que se obtuvo el puesto por concurso.
5. Comisión de Valoración.
5.1. Las Comisiones de Valoración para los Concursos serán nombradas por el Rector y estarán formadas por los siguientes miembros: Presidente:
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS Funcionario: dos a propuesta de la Gerencia y dos según lo establecido en el artículo 46.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: Un miembro del P.A.S., adscrito al Servicio de Personal, con voz pero sin voto.
5.3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector de la Universidad de Almería la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.
6. Destinos.
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables.
7. Baremos de los Concursos.
7.1. Concursos Generales. El Baremo de los Concursos Generales se aplicará en dos Fases:
A. Primera Fase: Méritos Generales.
Se valorarán los siguientes apartados:
1. Grado Personal Consolidado
Se valorará en todos los casos, teniendo en cuenta los criterios siguientes
- Por tener un Grado Personal Consolidado de idéntico Nivel al del Puesto de Trabajo que se aspira 2 Puntos.
- Por tener un Grado Personal Consolidado de inferior Nivel al del Puesto de Trabajo que se aspira 1 Punto.
2. Antigüedad Se valorarán los servicios prestados con un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:
- 0,25 Puntos por año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
3. Valoración del Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel del puesto de trabajo ocupado:
- Puesto de Trabajo de idéntico Nivel al puesto de trabajo que se aspira 2 Puntos.
- Puesto de Trabajo de inferior Nivel al puesto de trabajo que se aspira 1 Puntos.
Se valorarán los Cursos cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo. Dichos cursos, que deberán estar impartidos y/u homologados por una Administración Pública. La valoración definitiva de los cursos se efectuará computando las horas de los mismos, puntuándose 0.01 ptos. por cada dos horas certificadas (en caso de ser impar, se computará por exceso), con un máximo de puntuación de 3 puntos. Aquellos cursos de la Universidad de Almería en los que se entreguen "certificados de asistencia" y "certificados de aprovechamiento y/o aptitud", sólo serán valorados éstos últimos.
5. Titulación Académica:
Doctor 3 puntos
Licenciado 2,5 puntos
Diplomado 2 puntos
Bachiller Superior/COU 1,5 puntos
Graduado Escolar 1 punto
Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.
- Por pertenecer al Grupo B 2 Puntos.
- Por pertenecer al Grupo C 2 Puntos.
- Por pertenecer al Grupo D 2 Puntos.
1. Méritos adecuados a las características del Puesto de Trabajo: La Comisión valorará, con un máximo de 7 puntos, la experiencia profesional, según el siguiente baremo por trabajo desarrollado:
- En igual Área: 0,60 Puntos por año.
- En igual Área, distinta Administración Pública: 0,30 Puntos por año.
7.2. Concursos Específicos El Baremo de los Concursos Específicos se aplicará en dos Fases:
A. Primera Fase: Méritos Generales. Se valorarán:
a) Con idéntico baremo al utilizado en el de Concursos Generales:
- Cursos de Formación
- Titulación Académica
- Grupo de Clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia
- Antigüedad (salvo máximo de 4 puntos)
Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. Contiene dos partes:
1. La primera parte valorará el nivel del puesto de trabajo ocupado:
- Por desempeñar un puesto de trabajo de igual nivel al puesto de trabajo al que se aspira: 1.4 Puntos.
- Por desempeñar un puesto de trabajo de inferior nivel al puesto de trabajo al que se aspira: 0.7 Puntos.
B. Segunda Fase: Méritos Específicos.
Se valorarán los siguientes apartados:
1. Méritos adecuados a las características del Puesto de Trabajo. Se valorarán los siguientes apartados:
- En igual Área: 0,60 Puntos por año.
- En igual Área, distinta Administración Pública: 0,30 Puntos por año.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Previamente a lo anterior, se ofertarán los puestos base vacantes en la Realción de Puestos de Trabajo a los funcionarios que presten servicios en la Universidad. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden:
- Más antigüedad en la Administración Pública, en caso de empate:
- Mayor puntuación en las pruebas selectivas
Las convocatorias de puestos de trabajo por Libre Designación se adecuarán a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo y se podrán desarrollar de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y 21 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
El personal que ocupe un puesto de libre designación no tendrá derecho a la reserva del puesto que venía ocupando, independientemente del procedimiento seguido para la provisión del mismo
Artículo 6. Comisión de Servicios.
La comisión de servicios se utilizará para la incorporación a puestos de trabajo de la Universidad de Almería de personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, oída la Junta de Personal Funcionario del P.A.S., de acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y artículo 3 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo. Dichas Comisiones serán adoptadas definitivamente según lo previsto en la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería.
Artículo 7. Redistribución de Efectivos.
7.1. La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del P.A.S., podrá disponer la adscripción, por necesidades del servicio, a puestos de trabajo de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, al personal funcionario en quienes concurra las siguientes condiciones:
b) Que dichos puestos de trabajo sean no singularizados.
Artículo 8. Adscripción Provisional.
8.1. La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del P.A.S, podrá disponer la Adscripción Provisional del personal funcionario que presta sus servicios en ella, en los siguientes supuestos:
b) Supresión de puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por Concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los art. 50.5 y 58 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
d) Creación de puestos de trabajo que, por razones de oportunidad y de gestión de la Administración Universitaria, no se encuentren definidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
e) Puestos de Trabajo vacantes como consecuencia de que el personal funcionario que lo ocupaba haya obtenido otro puesto de trabajo por concurso o libre designación, o haya pasado a una situación administrativa distinta de la de Servicio Activo.
f) Otras situaciones que por su carácter excepcional y la urgencia de la cobertura de determinados puestos de trabajo, conlleven el empleo de este procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
b) Posesión de cursos específicos relacionados con el puesto de trabajo.
c) Titulación académica.
d) Antigüedad.
La Gerencia de la Universidad de Almería incluirá los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera de esta forma en el siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo, teniendo el personal funcionario que los ocupa la obligación de participar en el mismo.
8.4. En el supuesto de que los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario mediante adscripción provisional no sean cubiertos en los respectivos concursos, la Gerencia podrá disponer su inmediata cobertura empleando idéntico procedimiento.
Artículo 9. Atribución temporal de funciones.
En casos excepcionales, se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en Comisión de Servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo pero que pudieran estar; o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
La atribución temporal de funciones tendrá un máximo de 3 meses. No tendrán dicho límite temporal aquellas comisiones de servicio que por razones coyunturales (liberación sindical, ausencia prolongada y justificada de un trabajador de su puesto de trabajo y situaciones similares) deban ser atribuidas a los funcionarios de la Universidad. En este supuesto, la atribución temporal de funciones se realizará motivadamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 de este Reglamento".
Disposición Adicional Primera.
El Personal Funcionario afectado por el Decreto 99/1993, de 3 de agosto, de Transferencias a la Universidad de Almería, y que no pudo participar en los procedimientos de promoción interna convocados durante el año 1994 por no reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente, seguirán desempeñando los puestos de trabajo en los que en la actualidad prestan sus servicios.
Disposición Adicional Segunda.
Una vez aprobada la R.P.T., los puestos de trabajo a convocar en cada concurso serán determinados por la Gerencia, previo informe de la Junta de Personal del P.A.S.
Disposición Adicional Tercera.
El orden que se seguirá para resolver las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo será el siguiente: primero, aquéllos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio la Gerencia acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe de la Junta de Personal del P.A.S.
Disposición Adicional Cuarta.
Desarrollado el primer concurso de provisión de puestos de trabajo, los puestos base se distribuirán siguiendo el criterio de antigüedad en la administración universitaria, computada por meses, y en el caso de empate, la puntuación de en las pruebas selectivas.
Disposición Transitoria Primera.
El artículo 3.4.2.de la presente normativa entrará en vigor una vez concluido el primer concurso de provisión de puestos de trabajo.
Disposición Transitoria Segunda.
Aquéllos funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo no contemplado en la R.P.T. vigente quedarán adscritos automáticamente, mediante resolución de la Gerencia, al puesto de la nueva R.P.T. que tenga un perfil de igual o similares características al que ocupa en la actualidad.
Disposición Final.
En lo no regulado en la presente normativa será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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Actualización del reglamento para las libres designaciones a través del acuerdo entre Gerencia y Junta de Personal del 22 de Octubtre del 98.
En el supuesto de que un puesto de trabajo de los catalogados como de libre designación en la R.P.T. no pueda ser cubierto por funcionarios pertenecientes a los grupos que figuran en la misma, con carácter excepcional podrá arbitrarse la posibilidad de que el puesto pueda ser cubierto por funcionarios pertenecientes a otros grupos inferiores a los que se refiere la relación de puestos de trabajo.
En ese caso, se percibirá la retribución correspondiente al complemento de destino máximo del cuerpo a que pertenezca el funcionario y el complemento específico que la relación de puestos asigne al puesto que ocupe
ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA GERENCIA Y LA JUNTA DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA DE 16 DE FEBRERO DE 1999
En la reunión mantenida por la Gerencia y la Junta de Personal el día 14 de enero de 1.999 se ha procedido por ambas partes a la suscripción del presente ACUERDO relativo a la aplicación del artículo 8.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería:
Como consecuencia de la cobertura de puestos de trabajo por Atribución Temporal de Funciones (Comisión de Servicios) mediante la convocatoria de “concursillos” de carácter interno y con el objetivo final de garantizar la buena gestión y organización de los servicios, unidades, centros o departamentos afectados, garantizando que en el proceso de selección tengan preferencia los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de nivel inferior a los puestos de trabajo ofertados y se encuentren dentro del área de actividad de los mismos.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el articulo 8.2 del Reglamento de Provisión citado, los “concursillos” serán resueltos teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
Primero y Único.- Tendrán preferencia para la cobertura de los puestos de trabajo ofertados el personal funcionario que se indica, según el siguiente orden:
b) Personal funcionario de la misma Escala y Servicio Administrativo, que ocupen puestos de trabajo de nivel inferior.
c) Personal funcionario de la misma Escala y distinto Servicio Administrativo, Unidad o Centro que ocupen puestos de trabajo de nivel inferior.
d) En el supuesto de que no existieran candidatos de la misma Escala, se acudirá al personal funcionario que pertenezca a la Escala Inferior, siguiendo igualmente por orden de preferencia los criterios de aplicación a), b) y c) citados anteriormente. En todo caso, se respetará la adscripción a grupos de los puestos de trabajo reflejados en la RPT vigente. Almería, 16 de Febrero de 1.999
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