CRITICA DEL SISTEMA ACTUAL DE FINANCIACION UNIVERSITARIA
(05-10-94)
El "Programa Plurianual para la Financiación del Sistema Público
Universitario Valenciano" establece cinco objetivos básicos a cubrir
y que textualmente son:
"En primer lugar, dotar a las Universidades de un marco financiero
plurianual que garantice el automatismo y la suficiencia en la dotación
de recursos.....
El segundo gran objetivo del Plan Plurianual es incrementar de forma
gradual la participación de los recursos financieros destinados
a la enseñanza universitaria en la Comunidad Valenciana, en términos
de porcentaje del PIB aproximándola a los niveles medios de la UE......
El tercer gran objetivo del sistema es fijar la participación
de cada estamento en la financiación de la Universidad.........El
modelo no puede limitarse a ser una fórmula de distribución
de recursos públicos. Los estudiantes deben participar en un porcentaje
significativo del coste del servicio y conocer año a año
cual va a ser la evolución de esta participación, que , en
todo caso, seguirá significando un porcentaje menor de la financiación
total del sistema.
Además, las Universidades deben de hacer un esfuerzo para
aumentar la financiación privada mediante contratos, acuerdos u
otras formas de participación.....
El cuarto gran objetivo del Programa es asegurar que las enseñanzas
universitarias cuentan con la infraestructura y las instalaciones necesarias
para una adecuada impartición........
Finalmente, el quinto objetivo es conseguir un funcionamiento cooperativo
y consensuado del sistema público universitario valenciano......"
El objetivo de esta parte de la ponencia es contrastar la parte filosófica
de definición de objetivos arriba descrita con el verdadero desarrollo
del Plan para demostrar que esto último no se corresponde con lo
primero.
El cálculo de la subvención básica se realiza
en base al Coste Medio por Estudiante para cada tipo de titulación
y experimentalidad utilizando principalmente los siguientes datos:
- Los costes de cada crédito impartido
- Los costes medios del PDI en cada tipo de titulación (Primero,
Segundo y Primer y Segundo Ciclo).
- La distribución de créditos por grupo y experimentalidad
- El coste del Personal de Administración y Servicios (con
un ratio PDI/PAS entre 1,8 y 1,6 según experimentalidad).
De hecho, según palabras del propio Director General de Universidades,
el Plan llevará la inversión pública en universidades
hasta el 0,64% del PIB en 1998 (fecha de finalización del Plan),
sólo un 15% sobre el 0,56% actual y muy lejos del 1% que es la media
de la Unión Europea y que significaría incrementar en un
75% las actuales disponibilidades presupuestarias para las universidades
valencianas, lo cual no podría alcanzarse nunca dado que el Coste
Medio por Estudiante se considera fijo excepto por cambios en las retribuciones
del personal.
Por otro lado, ciertamente es elogiable lo establecido en el cuarto
objetivo, pero cuando se realiza una prospección detallada del desarrollo
del Plan, se observa que, aunque se establecen ratios de necesidades de
infraestructura y equipamiento para las universidades (tomadas de los establecidos
en el Consejo de Universidades de La laguna del 19 de Septiembre de 1991),
no se dice nada, ni se planifica, sobre los déficits respecto de
esos ratios para cada una de las Universidades y, lo que es peor, cuál
sería su cuantificación y por lo tanto su periodificación
reflejada en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana hasta 1998.
Por todo lo anterior, no es de extrañar que afirmemos respecto
del primer objetivo que la suficiencia de recursos está lejos de
alcanzarse con este Plan, mucho más si cabe, teniendo en cuenta
que el Plan sólo establece vaguedades en la actividad investigadora,
obviando cualquier tipo de cálculo de costes en esta materia.
Con respecto al quinto objetivo decir, simplemente, que es algo totalmente
fuera de la realidad ya que sólo han participado en las negociaciones
los equipos rectorales, quedando fuera de las mismas el resto de la Comunidad
Universitaria, las organizaciones sindicales y hasta las mismísimas
Cortes Valencianas.
Y, por último, el tercer objetivo al establecer que las tasas universitarias y los ingresos por convenios deben ser financiación básica de las Universidades, relega hacia estos dos conceptos parte de la obvia responsabilidad de la Administración en cuanto a la financiación básica de las universidades para garantizar un mínimo suficiente de la calidad docente e investigadora.
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