D. Alonso Pérez Tébar, con DNI número 19.837.630, trabajador de esta Universidad, en representación de la Sección Sindical de CC.OO. en la UPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/99, de 13 de enero,
 
 

FORMULO RECURSO DE REPOSICIÓN,

contra la Resolución de 05/11/99 del Vicerrector de Asuntos Económicos y Coordinación de la Universidad Politécnica de Valencia, Pedro Miguel Sosa (por delegación de firma del Rector – Resolución de 26/02/97), por la que anuncia convocatoria para la selección de un puesto de trabajo de Funcionario interino Técnico Medio de Prevención de Riesgos Laborales (Administración Especial) con destino en el Servicio de Prevención de la Universidad, sobre la base de las siguientes
 
 
 
 

ALEGACIONES,

A.- El puesto de Funcionario interino Técnico Medio de Prevención de Riesgos Laborales, catalogado como B 18 E023 Administración Especial, que aparece en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con el número de puesto 1.122, no reúne ni posee ningún condicionante para que se convoque como funcionario interino, en cambio si que reúne todas las características para convocarse como funcionario de carrera.

En este sentido el artículo 5º de la Ley de la Función Pública Valenciana, dispone:

1. Podrá nombrarse personal funcionario interino en aquellos puestos de trabajo que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las correspondientes relaciones, se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o exista titular con derecho a su reserva por cualquiera de las causas previstas en la presente ley.

2. Este personal deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la Administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean aplicables.

No obstante, su nombramiento no le otorgará derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por personal funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 20 y 21 de esta ley, o se amortice.

La selección del personal funcionario interino se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, sistema en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
 
 

B.- El sistema abreviado de selección del personal que cita la norma anterior, no ha sido negociado con las organizaciones sindicales más representativas de la UPV.

Así en relación con lo anterior el artículo 17º del Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, dispone que:

Previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en la Ley 9/87, de 12 de junio, los sistemas abreviados de selección del personal para la provisión temporal de puestos de trabajo vacantes, en los que, en todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
 
 

C.- Con las organizaciones sindicales más representativas se negoció y se acordó las bases generales del sistema de acceso por concurso-oposición libre.

El baremo negociado y acordado para el sistema general de acceso por concurso-oposición libre coincide con el publicado en la convocatoria objeto de este recurso, excepto en el apartado denominado "Entrevista Personal", que no se encuentra recogida en el Baremo que fue acordado en el Órgano de Negociación de la Universidad y que se utiliza en todas las convocatorias.

En todo caso lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, al respecto de la entrevista es:

Valoración del resultado de una entrevista, que tendrá como objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada.
 
 

D.- La forma de resolver los casos de empate no es la recogida en las bases acordadas en Órgano de Negociación de la Universidad y que se utiliza en todas las convocatorias.

Y en ningún caso se dirimirá un empate por una puntuación subjetiva de una entrevista personal.

El texto de lo acordado es el que sigue:

En caso de empate entre aspirantes el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden se establecerá mediante sorteo público de éstos.
 
 

E.- En esta convocatoria no se puede garantizar el principio de publicidad de la misma, de sus avisos y notificaciones entre los posibles aspirantes.

El publicar la convocatoria, sus avisos y notificaciones únicamente en el Tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, en el Campus de Vera, en Valencia, causa un perjuicio a los aspirantes del resto de Campus de la Universidad.

Por el contrario dar publicidad de la convocatoria, sus avisos y notificaciones como mínimo en todos los Centros de la Universidad no puede causar perjuicio a ningún aspirante.

Estimamos que se debe publicar la convocatoria, sus avisos y notificaciones, como mínimo, en los Tablones de anuncios de todos los Campus de la UPV:

1. - En Valencia (Campus de Vera)

2. - En la EPS de Alcoi (Campus de Alcoi)

3. - En la EPS de Gandía (Campus de Gandía)

4. - En la EUITA de Valencia (Campus de Blasco Ibáñez)
 
 

F.- En la convocatoria no se indica que la acreditación de los conocimientos de Valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto de la Ley de Función Pública Valenciana, se acreditarán presentando la documentación que se exige en dicha norma legal o consiguiéndola en el plazo de dos años.

En este sentido no se garantiza el derecho al uso de la lengua Valenciana, que se basa en la siguiente normativa legal vigente:

* Artículo 3 de la Constitución Española

* Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

* Artículos 2,3,7,10,17,20 y 23 (Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano)

* Artículo 5 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

La convocatoria no garantiza que las pruebas o exámenes sean bilingües, es decir, que se disponga de los textos en castellano y en Valenciano para todas/os aquellas/os aspirantes que lo soliciten.

Los textos que se utilicen en estas pruebas deben estar en las dos lenguas oficiales de la Comunidad, en previsión de los posibles trastornos que se pudieran ocasionar por no disponerse de los textos de las pruebas en las lenguas oficiales.
 
 

G. - En el apartado "Funciones generales y tareas del puesto de trabajo", falta indicar:

"Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo, y que tengan relación directa con él ".
 
 

H. - En el apartado "Proceso de Selección", no se indica el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno los apartados del mismo.
 
 

I.- Con las organizaciones sindicales más representativas se negoció y se acordó el Temario de las materias jurídicas para las pruebas selectivas por el sistema de acceso por concurso-oposición libre.

Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de trabajo de funcionario, funcionario de administración especial, es imprescindible que entre las pruebas exista alguna donde al personal aspirante se le pregunte al menos por el contenido de la Constitución Española, además de otras normas básicas en el trabajo funcionarial.

El temario propuesto por la Administración de la UPV y que se utiliza en todas las convocatorias de funcionarios de administración especial, menos en esta, es el que sigue:

GRUPOS A Y B:

* La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado.

* El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Significado. Las instituciones de la Comunidad Valenciana: composición, organización y competencias.

* El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El acceso y la provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La carrera administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen retributivo.

* La Ley Orgánica de Reforma Universitaria: Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades públicas españolas. Del gobierno de las universidades. El profesorado universitario.

* Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Naturaleza, fines y estructura. Organización de la Universidad Politécnica de Valencia. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

* La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
 
 

GRUPO C:

* La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma de la Constitución. La organización territorial del Estado.

* El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Significado. Las instituciones de la Comunidad Valenciana: composición, organización y competencias.

* El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: Ámbito de aplicación. El acceso y la provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La carrera administrativa. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen retributivo.

* Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Naturaleza, fines y estructura. Organización de la Universidad Politécnica de Valencia. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

* La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
 
 
 
 

SOLICITO,

Que se dicte Resolución modificando la que es objeto del presente recurso, en el sentido de:

A.- Realizar la convocatoria del puesto de trabajo como funcionario de carrera, no como interino.

B.- Negociar con las organizaciones sindicales más representativas de la UPV el sistema abreviado de selección del personal interino.

C.- Eliminar el apartado denominado "Entrevista Personal" de la convocatoria.

D.- Resolver los casos de empate de acuerdo a lo negociado y acordado en las bases generales de acceso acordadas en Órgano de Negociación de la Universidad.

E.- Dar la necesaria publicidad a la convocatoria y a los eventos de la misma.

F.- Asegurar el bilingüismo de la convocatoria y la acreditación de los conocimientos del Valenciano en la misma.

G.- Rectificar el apartado "Funciones generales y tareas del puesto de trabajo", indicando:

"Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo, y que tengan relación directa con él ".

H.- Indicar en el apartado "Proceso de Selección", el carácter obligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno los apartados del mismo.

I.- Incluir un temario jurídico y las pruebas correspondientes, puesto que se convoca un puesto de funcionario de administración especial.
 
 

Y finalmente que se realice una nueva publicación rectificada de la Convocatoria objeto de recurso.
 
 

Campus de Vera, lunes ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

Por la Sección Sindical de CC.OO.

Fdo. Alonso Pérez Tébar



 SR. RECTOR

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