RESOLUCION nº.
225/2000 de 20 de marzo de 2000, del Rector de la Universidad de La Rioja,
por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión
de puestos vacantes de personal laboral. |
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
Esta convocatoria se somete a lo previsto
en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de
La Rioja, suscrito con fecha 7 de junio de 1999 y publicado en el Boletín
Oficial de La Rioja el 17 de agosto de 1999; y a las bases de la presente
convocatoria.
2. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS
DE LAS PLAZAS
2.1. NÚMERO
Concluidas las cuatro primeras fases
de provisión de puestos de trabajo y habiendo resultado vacantes,
se convocan pruebas selectivas para cubrir, por personal laboral de nuevo
ingreso en turno libre, cuatro plazas en las siguientes categorías:
• 1 Técnico Superior en Laboratorio
-Grupo I-
• 1 Técnico Superior de Prevención
en Higiene -Grupo I-
• 1 Técnico Superior de Prevención
en Seguridad –Grupo II-
• 1 Técnico de Instalaciones
–Grupo II-
2.2. CARACTERÍSTICAS
2.2.1. Las plazas convocadas tienen
asignadas las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja, en la categoría
profesional correspondiente.
2.2.2. El desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1 Los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española
o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea
o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores
en los términos en que ésta se halle definida en tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años
de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que impida el ejercicio
de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
d) No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente,
no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública
e) Requisitos específicos en
cada una de las plazas:
-
Técnico Superior de Laboratorio
–Grupo I-: Estar en posesión de la titulación académica
oficial de Licenciado o Ingeniero Superior.
-
Técnico Superior de Prevención
en Higiene –Grupo I-: Estar en posesión de la titulación
académica oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior
y además deberán poseer la formación mínima
de nivel superior en la especialidad de higiene industrial, según
lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido
especificado en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E.
de 31 de enero).
-
Técnico Superior de Prevención
en Seguridad –Grupo II-: Estar en posesión, como mínimo,
de la titulación académica oficial de Diplomado universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, y además
deberán poseer la formación mínima de nivel superior
en la especialidad de seguridad en el trabajo, según lo previsto
en el artículo 37.2, en relación con el contenido especificado
en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. de
31 de enero).
-
Técnico de Instalaciones –Grupo
II-: Estar en posesión de la titulación académica
oficial de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica,
o Ingeniero Superior Industrial.
En el caso de titulaciones extranjeras
deberá acreditarse la correspondiente homologación por el
Ministerio de Educación y Cultura.
3.2. Los requisitos establecidos deberán
cumplirse el último día de plazo de presentación de
solicitudes.
4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
4.1. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
según modelo que figura como Anexo
V. Se presentará una solicitud por cada puesto en que se desee
participar.
4.2. Las solicitudes se dirigirán
al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad
de La Rioja en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3. La presentación de solicitudes
podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de La
Rioja (Avda. de la Paz, nº 93. 26004-Logroño) o mediante las
formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
A cada instancia se acompañará
necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional
de identidad
b) Justificante de haber abonado los
derechos de examen.
c) Original o fotocopia compulsada
de la titulación académica y, en su caso, de la certificación
acreditativa de la formación exigida en las dos plazas de Técnico
Superior de Prevención en Higiene y Técnico Superior de Prevención
en Seguridad, expedida por la autoridad competente en el ámbito
correspondiente, o por una entidad formativa autorizada por la autoridad
laboral.
d) Curriculum vitae y relación
de méritos acreditados documentalmente.
4.4. Los derechos de examen serán
de 3.000 pesetas para cada puesto en que se desee participar y se ingresarán
en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la
Universidad de La Rioja (C.C.C.: 0085-0510-40-0000050219).
De conformidad con lo establecido en
el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por
el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, estarán exentas del pago de la tasa:
-
Las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
-
Las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria de
pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención
que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, citada en la base anterior se
solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita y firmada del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
4.5. En la solicitud deberá
figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos,
o, ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya
falta
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación
y pago en la Entidad Bancaria supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en esta convocatoria.
4.6. Los aspirantes que padezcan alguna
minusvalía podrán indicarlo en el recuadro nº 11 de
la instancia y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación
sea necesaria, expresándolo en el recuadro nº. 12 de la solicitud.
Dicha adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección
de Personal de la Universidad con quince días de antelación
a la realización del primer ejercicio.
5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
5.1.- En el plazo máximo
de quince días, a partir de la fecha de terminación del plazo
previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que se publicará en el tablón
de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, en la que además
de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión.
5.2. Los aspirantes excluidos
u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
5.3. Los aspirantes que dentro del
plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar
errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no
sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,
sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos.
6. SISTEMA DE SELECCIÓN
6.1. El procedimiento de selección
de los aspirantes será el Concurso-Oposición:
-
Fase de concurso: Se valorarán
los méritos profesionales de los aspirantes. Dicha valoración
se efectuará aplicando el baremo que figura como Anexo
I a esta convocatoria.
-
Fase de oposición: Constará
de los ejercicios que se indican en el Anexo II a
estas bases, siendo eliminatorios cada uno de ellos. La calificación
de los ejercicios se especifica en el Anexo II.
6.2. Para aprobar las pruebas selectivas
será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición
y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición
y la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán,
en ningún caso, ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
6.3. La calificación final vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
6.4. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
la fase de oposición.
7. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LOS
EJERCICIOS
7.1. El primer ejercicio de la fase
de oposición se iniciará a partir del 15 de mayo de 2000,
publicándose en la misma resolución a la que se refiere la
base 5.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
7.2 El anuncio de celebración
del segundo o posteriores ejercicios se efectuará al hacer pública
la relación de aprobados del anterior ejercicio en los locales donde
se haya celebrado éste y en el tablón de anuncios del Rectorado,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
7.3 El orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de 23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para las Administraciones
Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3
de marzo de 2000.
7.4. El Tribunal podrá requerir
en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante
presentación del D.N.I., Pasaporte o documento similar.
7.5. Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. El Presidente del Tribunal adoptará
las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.7. En cualquier momento del proceso
selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad.
8. TRIBUNAL CALIFICADOR
8.1. Los Tribunales calificadores de
estas pruebas son los que figuran en el Anexo IV
de estas bases.
8.2. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Presidente podrá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.
Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
8.3.- Cambio en la composición:
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará resolución por la que se nombra a los
nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2.
8.4.- Constitución: Previa
convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia,
al menos del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares
o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
8.5.- Actuaciones: Durante el
desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación
del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
8.6.- Asesores: El Tribunal
podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas,
los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.
8.7.- Adaptaciones para minusvalías:
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista
en la base 4.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
8.8.- Sede: A efectos de comunicaciones
y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la
Gerencia de la Universidad de La Rioja, Avda. de la Paz, nº 93. -26004-
Logroño. Teléfono: 941299131.
8.9. Categoría: Con arreglo
a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 19), los Tribunales de las plazas correspondientes
al grupo I tendrán la categoría primera y los Tribunales
de las plazas del grupo II la categoría segunda.
9. RELACIÓN DE APROBADOS
9.1. El Tribunal hará pública
la relación de aprobados en el mismo lugar donde se realizaron los
ejercicios y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
9.2. La lista que contenga la valoración
de méritos de la fase de concurso se hará pública
al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente a la de
aprobados en la fase de oposición.
9.3. Una vez efectuada la calificación
final de los aspirantes, el Tribunal elevará al Rector la relación
de aprobados por orden de puntuación, con indicación de su
Documento Nacional de Identidad, no pudiendo rebasar aquélla el
número de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
9.4 Junto a la calificación
final, deberán constar, además, las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en la fase de oposición.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1. El aspirante que figure en la
relación de aprobados, para su contratación como personal
laboral fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad,
dentro de los veinte días naturales desde la publicación
en el tablón de anuncios del Rectorado de las relaciones definitivas
de aprobados, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
b) Certificado médico oficial
acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que imposibiliten para el ejercicio de las funciones de
su categoría.
c) Los aspirantes aprobados con minusvalía
deberán presentar, asimismo, certificado del órgano competente
del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía
y de la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al puesto de trabajo.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado,
y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
10.3. Quienes ya pertenecieran a cualquiera
de las Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
11. FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS
11.1 El órgano competente procederá
a la formalización de los contratos. Hasta tanto se formalicen los
contratos y se incorporen a su puesto los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
11.2. Se establecerá un período
de prueba de tres meses.
11.3. Durante el período de
prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que
el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de
las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin
plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período
de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos
los efectos este período.
11.4. La Incapacidad Temporal interrumpirá
el período de prueba.
12. NORMA FINAL
La convocatoria y sus bases, así
como cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Logroño, 20 de marzo de 2000
El Rector
Fdo.: Urbano Espinosa Ruiz
ANEXO I
A) FASE DE CONCURSO
BAREMO
Antigüedad: Se valorará
por años de servicio, computándose también a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de personal laboral fijo. No
se computarán los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
Servicios prestados en la Universidad
de La Rioja o en centros de la Universidad de Zaragoza en el campus de
La Rioja: 0,8 puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción
superior a seis meses.
Servicios prestados en otras Universidades:
0,4 puntos por año completo y 0,2 puntos por fracción superior
a seis meses.
Servicios en otras Administraciones
Públicas: 0,2 por año completo y 0,1 por fracción
superior a seis meses.
Máximo de 20 puntos.
Cursos de formación y
perfeccionamiento: Por
la superación de cursos de formación y perfeccionamiento
que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto
que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se
haya expedido diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente,
el tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará
la siguiente puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.
Máximo de 25 puntos.
Titulaciones oficiales:
La valoración de la titulación se hará con arreglo
a la siguientes escala:
Bachiller Superior, FPII o equivalente.
1 punto
Diplomado universitario, Ingeniero
Técnico o Arquitecto Técnico: 3 puntos
Licenciado universitario, Ingeniero
o Arquitecto: 5 puntos
En el caso de acreditar varias titulaciones,
sólo se computará la de mayor nivel académico.
Experiencia profesional:No
se considerarán períodos de prácticas sin contrato
laboral.
Servicios prestados en la categoría
inferior e igual especialidad a la plaza convocada:
-
En la Universidad de La Rioja o en centros
de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por
mes completo.
-
En otras Universidades: 0,16 puntos por
mes completo.
-
En otras Administraciones Públicas:
0,12 puntos por mes completo.
-
En otras empresas: 0,08 puntos por mes
completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría,
se valorará con el doble de puntuación.
Máximo de 35 puntos.
Méritos complementarios:
Se valorarán el currículum profesional y conocimientos específicos
que posea el candidato relativos a las funciones a desarrollar en el puesto
solicitado, así como conocimientos de informática a nivel
de usuario e idiomas extranjeros. Máximo 10 puntos.
La suma total obtenida en esta fase
será dividida entre 20 para que no supere el 20% de la calificación
final.
ANEXO II
FASE DE OPOSICIÓN
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de 75 preguntas como máximo, con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas válida, sobre
aspectos específicos relacionados con las funciones de la plaza
que se detallan en el Anexo III.
Cada respuesta errónea penalizará
restando 0,25 al número total de correctas.
Se valorará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima
de 5 puntos.
El tiempo para la realización
de este ejercicio no será superior a una hora.
Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba teórico-práctica
sobre aspectos específicos relacionados con las funciones de la
plaza. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una calificación mínima de 5 puntos.
El tiempo para la realización
de este ejercicio no será superior a tres horas.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la realización
de una entrevista personal del Tribunal con el opositor, con el objetivo
de valorar la adecuación del aspirante con el perfil del puesto
de trabajo.
Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.
ANEXO III
FUNCIONES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
Técnico Superior en Laboratorio-
grupo I
-
Planificar, coordinar y supervisar las
actividades de los laboratorios del Complejo Agroquímico, según
las directrices marcadas por sus superiores
-
Responsabilizarse de la calidad y eficacia
del trabajo realizado por el personal dependiente.
-
Colaborar y ofrecer soporte técnico
en tareas de investigación.
-
Adoptar las medidas oportunas para el
buen funcionamiento del servicio.
-
Planificar, controlar y supervisar las
necesidades de material y propuestas de compra.
-
Controlar los medios materiales asignados,
cuidando de que se encuentren en adecuado estado de utilización
y vigilando especialmente la seguridad.
-
Planificar y realizar las tareas propias
de diseño, mantenimiento, montaje y reparación de equipos
de laboratorio.
-
Realizar el mantenimiento del software
específico de instrumentación analítica.
-
Supervisar la preparación de las
prácticas de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones del
profesorado responsable de las mismas.
-
Realizar sugerencias para la mejora del
funcionamiento y de la calidad en la unidad en al que prestan sus servicios.
-
Colaborar en los proyectos de evaluación
de los servicios.
-
Realizar las tareas necesarias, afines
a la categoría del puesto que, por razones del servicio les sean
encomendadas por sus superiores.
-
Participar en las reuniones y acontecimientos
a que deba asistir en función de sus competencias.
-
Técnico Superior de Prevención
en Higiene - grupo I
-
Elaboración de programas de prevención
de riesgos laborales
-
Estudio de la siniestralidad laboral de
los diferentes departamentos, en especial de los partes de enfermedades
profesionales.
-
Diseño de programas e indicadores
para el control de equipos y sistemas de prevención establecidos.
-
Asesoramiento técnico para el diseño
y proyectos de nuevas instalaciones y locales construidos en el ámbito
de la Universidad.
-
Conocimiento y uso de los equipos de medida
directa e indirecta de contaminantes.
-
Planificar y promover la actividad preventiva
y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros
auxilios
-
Realizar las evaluaciones de riesgos y
promover y ejecutar medidas para el control y reducción de los mismos
a la vista de los resultados de las evaluaciones.
-
Promover y realizar actividades de información
y formación de los trabajadores en este ámbito.
-
Vigilar el cumplimiento del programa de
control y reducción de riesgos.
-
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar
la seguridad en edificios, así como la seguridad e higiene en el
trabajo.
-
Realizar los informes técnicos
que le sean solicitados y supervisar los realizados por empresas ajenas
a la universidad.
-
Efectuar el archivo y control de toda
la documentación generada en materia de prevención de riesgos.
-
Realizar sugerencias para la mejora del
funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
-
Colaborar en los proyectos de evaluación
de los servicios.
-
Realización de las funciones correspondientes
al nivel técnico superior en prevención de riesgos laborales
en el área de Higiene Industrial.
-
Realizar las tareas necesarias, afines
a la categoría del puesto, que, por razones del servicio, les sean
encomendadas por sus superiores.
-
Participar en las reuniones y acontecimientos
a que deba asistir en función de sus competencias
-
Técnico Superior de prevención
en Seguridad - grupo II
-
Colaborar en la promoción de la actividad preventiva.
-
Colaborar en la promoción de la participación de todos
los implicados en las actividades preventivas.
-
Asesorar técnicamente a los diferentes responsables en la integración
de la prevención en sus actividades.
-
Realizar las evaluaciones de riesgos y proponer medidas para el control
y reducción de los mismos a la vista de los resultados de las evaluaciones.
-
Apoyar la ejecución de medidas para el control y reducción
de los riesgos evaluados.
-
Participar en la planificación de la actividad preventiva.
-
Evaluar el cumplimento del programa de control y reducción de
los riesgos, proponiendo mejoras.
-
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en edificios,
instalaciones y equipos de trabajo.
-
Organizar las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros
auxilios.
-
Participar en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes
que se hayan producido.
-
Promover y realizar actividades de formación e información
en este ámbito.
-
Supervisar las actividades realizadas por empresas ajenas, controlando
la incidencia de dichas actividades en la prevención de los riesgos
laborales.
-
Realizar los informes técnicos que le sean solicitados.
-
Organizar el archivo de toda la documentación generada en materia
de prevención de riesgos laborales en este ámbito, siendo
depositario del mismo.
-
Realizar propuestas para la mejora del funcionamiento y de la calidad
de la unidad en la que presta sus servicios.
-
Colaborar en los proyectos de evaluación de sus servicios.
-
Realizar las tareas necesarias afines a la categoría del puesto
que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus superiores.
-
Participar en las reuniones y acontecimientos a los que deba asistir
en función de sus competencias.
Técnico
de Instalaciones- grupo II
-
Realizar el cálculo, ejecución
y el control de instalaciones nuevas.
-
Realizar la evaluación de las reformas
de instalaciones y su viabilidad, su ejecución y control.
-
Realizar el estudio de presupuestos de
ejecución de nuevas instalaciones.
-
Responsabilizarse de mantener actualizados
los planos de las instalaciones.
-
Realizar los informes técnicos
que le sean solicitados y supervisar los realizados por empresas ajenas
a la universidad.
-
Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar
la seguridad en edificios, así como la seguridad e higiene en el
trabajo.
-
Asesorar en la elaboración de pliegos
de prescripciones técnicas.
-
Realizar sugerencias para la mejora del
funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
-
Colaborar en los proyectos de evaluación
d los servicios.
-
Realizar las tareas necesarias, afines
a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean
encomendadas por sus superiores.
-
Participar en las reuniones y acontecimientos
a que deba asistir en función de sus competencias.
ANEXO IV
TRIBUNALES CALIFICADORES
-
Para la plaza de Técnico Superior
en Laboratorio:
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Mª.
Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Don Balbino García Criado, Investigador
Científico del C.S.I.C.
Don Miguel Tapia Cid, Titulado Técnico
Especializado del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología
del C.S.I.C.
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Don Jorge Martínez Bravo
Doña Ana Gómez Rodríguez
Secretaria: Doña Raquel
Ruiz Suso, Jefa de la Sección de Personal de la U.R.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín
Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Doña Concepción Pérez
García, Titulada Técnica Especializada del Instituto de Recursos
Naturales y Agrobiología del C.S.I.C.
Doña Antonia García Ciudad,
Científica titular del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología
del C.S.I.C.
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Don Jesús Bujanda Requibátiz
Don Félix Francisco Iglesias
del Valle
Secretaria: Doña Esther
Ocón Martínez, Jefa del Negociado del P.A.S. de la Universidad
de La Rioja
• Para el puesto de Técnico
Superior de Prevención en Higiene –Grupo I-
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Mª.
Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Don Ferran Mateo Rueda, Jefe del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales de La Universidad de La Rioja
Doña Pilar Nájera Hernáez,
Directora del Servicio de Obras de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Don Jorge Martínez Bravo
Doña Valvanera Terroba Pascual
Secretaria: Doña Rosa
Mª. García Ardanaz, Jefa del Negociado de Seguridad Social
y Salud Laboral de la Universidad de La Rioja
Miembros suplentes:
Presidente: Joaquín Roncero
Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Doña Vega Leza Peñalba,
Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad
de La Rioja.
Don Jesús Bujanda Requibátiz,
Técnico de Instalaciones de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Doña Estrella Sáenz Urbina
Don Félix Francisco Iglesias
del Valle
Secretaria: Doña Rosa
Pérez Garrido, Jefa del Negociado de Selección y Formación
de la Universidad de La Rioja
• Para el puesto de Técnico
Superior de Prevención en Seguridad–Grupo II-
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Mª.
Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Don Ferran Mateo Rueda, Jefe del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales de la U.R.
Don Luis Rosel Ajamil, Técnico
de Prevención en el Instituto Riojano de Salud Laboral
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Doña Valvanera Terroba Pascual
Don Javier Lacoste Marín
Secretaria: Doña Rosa
Mª. García Ardanaz, Jefa del Negociado de Seguridad Social
y Salud Laboral de la Universidad de La Rioja
Miembros suplentes:
Presidente: D. Joaquín
Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Doña Vega Leza Peñalba,
Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad
de La Rioja.
Don Agustín Marauri Gastón,
Jefe de Área de Seguridad e Higiene del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Doña Estrella Sáenz Urbina
Don Félix Francisco Iglesias
del Valle
Secretaria: Doña Rosa
Pérez Garrido, Jefa del Negociado de Selección y Formación
de la Universidad de La Rioja
• Para el puesto de Técnico
en Instalaciones
Miembros titulares:
Presidenta: Doña Mª.
Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Doña Pilar Nájera Hernáez,
Directora del Servicio de Obras de la Universidad de La Rioja
Don Félix Francisco Iglesias
del Valle, Responsable de Instalaciones y Consumos de la Universidad de
La Rioja
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Doña Ana Gómez Rodríguez
Don Juan Carlos Marraco Estébanez
Secretaria: Doña Raquel
Ruiz Suso, Jefa de la Sección de Personal de la U.R.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Joaquín
Roncero Carrizosa, Vicegerente de la Universidad de La Rioja
Vocales en representación
de la Universidad:
Don Jesús Bujanda Requibátiz,
Técnico de Instalaciones de la Universidad de La Rioja
Don Fernando Goded Herrero, Director
del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación
del Comité de Empresa:
Don Javier Lacoste Marín
Doña Valvanera Terroba Pascual
Secretaria: Doña Esther
Ocón Martínez, Jefa del Negociado del P.A.S. de la Universidad
de La Rioja
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