RECARGA: Incluye las operaciones de reposición del agente extintor y de los gases impulsores, así como la sustitución de las piezas que pudieran estar averiadas. Esta operación puede ser resultado de una utilización del extintor, así como de una inspección periódica con resultado negativo. La recarga debe ser realizada por el fabricante o por una empresa debidamente autorizada para tales menesteres por los Servicios de Industria.