PRESENTACIÓN

En el presente Documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos propuestos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a dichos agentes.

En la introducción al Documento se detallan las razones que han motivado su elaboración. Se pretende, en esencia, paliar la problemática resultante de las deficiencias de la normativa aún vigente y facilitar el desarrollo de la normativa que la sustituirá. En efecto, por una parte, en la actualidad siguen vigentes, salvo en algunos pocos casos, los Límites de Exposición establecidos por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 1961, cuyo carácter obsoleto ha dado lugar a que se estén aplicando en España, en la práctica, sin mayor análisis, los Límites propuestos por la American Conference of Governmental Industrial Hygienist. Y por otra parte, la Directiva 98/24/CE (sobre la protección de los trabajadores frente a los riegos derivados de la exposición a agentes químicos durante el trabajo), cuya transposición, antes de mayo del 2001, dará lugar a una completa remodelación de nuestra normativa en la materia, obliga a los países comunitarios a disponer (para un amplio grupo de agentes) de unos Límites de Exposición "propios" aunque, salvo excepciones, el valor de dichos límites y su carácter (vinculante o indicativo) quedan a criterio de cada país.

Consciente el INSHT, ya en 1995, de la necesidad de dar respuesta a esta problemática, constituyó un Grupo técnico al que encargó la elaboración de este Documento. Loa Límites de Exposición finalmente propuestos son el resultado de una revisión y evaluación crítica de los establecidos por las entidades de mayor prestigio en este campo teniendo en cuenta, además, los criterios de la UE en la materia. La publicación del presente Documento no significa, sin embargo, que el trabajo se dé por finalizado; por el contrario, se pretende que sea un Documento "vivo", actualizado al menos anualmente, que se adapte ágilmente al progreso científico y técnico.

Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creación de un Grupo de Trabajo para, entre otras cosas, "el estudio de la futura guía del INSSHT sobe valores-límite y su aplicación en los lugares de trabajo". Como resultado de las propuestas de ese grupo, la Comisión, en la reunión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar:

  1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los límites de exposición indicados en la Guía del I.N.S.H.T., titulada "Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España" y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en dicho Documento.

  2.  
  3. Que el I.N.S.H.T. publique y dé la mayor divulgación posible al citado Documento indicando, en su preámbulo, la información favorable de esta comisión respecto a la aplicación de la misma en los lugares de trabajo.

  4.  
  5. Que el I.N.S.H.T. revise anualmente dicho Documento, comunique a la Comisión las ampliaciones o modificaciones que considere necesario efectuar y, en caso de información favorable de ésta, las integre en la publicación a que se hace referencia en el apartado anterior.
En consecuencia, mediante la publicación de este Documento, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Francisco J. González Fernández
Director del I.N.S.H.T.
Portada I.N.S.H.T.