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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.
Por otra parte, el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Guía, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto.
Francisco Javier González Fernández
DIRECTOR DEL I.N.S.H.T. |
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Artículo 3. Obligación general del empresario
Artículo 4. Condiciones constructivas
Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización
Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento
Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
Artículo 7. Condiciones ambientales.
Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
Anexo IV. Iluminación de los lugares de trabajo
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios
Artículo 11. Información a los trabajadores
Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos
Disposición final segunda. Habilitación normativa
La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre.
El presente documento constituye la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Disposición Final Primera, por el citado Real Decreto 486/1997.
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que este se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por lo tanto, junto a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley y Reglamento citados.
NOTA:
En los recuadros en color se incluye el texto íntegro del Real Decreto 486/1997
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento
de la presente Guía, en ella se expone el articulado del Real
Decreto 486/1997 y, a continuación, detrás de cada artículo,
los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se
consideran suficientemente autoexplicados. Así mismo, se dan los
criterios técnicos necesarios para facilitar la evaluación
y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de 1980. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997 Dispongo: |
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras de construcción están establecidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25 octubre 1997)
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras están establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre (BOE 7 octubre 1997). Así mismo, las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos, están establecidas en el Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica el Artículo 109 del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996).
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, están establecidas en el Real Decreto 1216/1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997).
Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e) están pendientes de una regulación específica una vez que se apruebe la correspondiente Directiva. Mientras tanto, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única, a dichos lugares de trabajo se les aplicará la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9 de marzo de 1971.
Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.
En este Real Decreto se considerarán dos tipos de lugares de trabajo:
Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos en los que se realiza actividad laboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.
En cuanto a "Instalaciones de Protección" se deberán entender por tales las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.
Las bases para elaborar un procedimiento de evaluación de riesgos pueden encontrarse en el Documento Técnico "Evaluación de riesgos laborales", publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Los lugares de trabajo han de cumplir las disposiciones mínimas citadas en los siguientes artículos y anexos de este Real Decreto y de otras disposiciones reglamentarias:
Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización: Artículo 5, Anexo II y Real Decreto 485/1997.
Instalaciones de servicio y protección: Artículo 6 y las derivadas de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
Condiciones ambientales: Artículo 7 y Anexo III. Respecto a la exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Iluminación: Artículo 8 y Anexo IV.
Servicios higiénicos y locales de descanso: Artículo 9 y Anexo V.
Material y locales de primeros auxilios: Artículo 10 y Anexo VI.
Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. |
Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no existen
aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caídas de personas,
no será necesario aplicar el punto 2º
del apartado 3 del Anexo I.
Es responsabilidad del técnico facultativo que redacta el proyecto asegurar que todos los elementos estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, tengan la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a los que puedan estar sometidos, disponiendo de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
Es responsabilidad del técnico facultativo director de la obra asegurar que ésta se ejecuta de acuerdo con el proyecto establecido.
Es responsabilidad de la empresa constructora ejecutar la obra respetando las características técnicas, materiales y diseño del proyecto, a las órdenes de la dirección facultativa. De estas acciones y de su corrección se exige, además, una responsabilidad civil durante diez años.
En cada una de las plantas y plataformas de trabajo, incluidos techos y cubiertas, se debería indicar de forma bien visible las cargas máximas que pueden ser soportadas o suspendidas, no debiéndose sobrepasar dichas cargas.
En los trabajos en techos y cubiertas se suelen producir numerosos accidentes graves y mortales por rotura del material que lo constituyen, normalmente durante trabajos ocasionales, tales como limpieza o mantenimiento.
Antes del acceso a los techos y cubiertas es preciso evaluar los riesgos que comporta dicho acceso. Para ello se precisa conocer las cargas máximas que pueden soportar, y adoptar las medidas de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguro en dichos elementos. También se deberá tener en cuenta la presencia de moho, liquen, etc. que pueden volver las superficies extraordinariamente resbaladizas.
Se debe dar particular importancia al mantenimiento de elementos tales como escaleras, barandillas, elementos de sujeción, etc., que pueden ser afectados por la acción climatológica.
En la fase de diseño de los locales se deberían prever las instalaciones, equipos, útiles y materiales necesarios para ejecutar la actividad, de manera que, en función de estos parámetros y del número de trabajadores que tengan que desarrollarla, se cumplan las dimensiones mínimas establecidas en los apartados a, b y c. Para el cálculo de la superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales.Este cálculo da lugar a la estimación de la superficie libre y el volumen vacío con respecto al número de trabajadores
La relación volumen vacío/número de trabajadores que normalmente están presentes ha de ser . En el cálculo del volumen vacío, cualquier parte del recinto que tenga más de tres metros de altura ha de considerarse de 3 metros.
Las dimensiones correspondientes a locales destinados a albergar instalaciones de servicio vendrán condicionadas por sus normativas específicas, como por ejemplo, salas de calderas, centros de transformación de energía eléctrica, etc.
Dado que la mala distribución en planta de maquinaria y equipos, así como los movimientos innecesarios de los trabajadores, son, en muchas ocasiones, causa de accidentes, una forma de mejorar las condiciones de seguridad y de salud de los trabajadores es distribuir adecuadamente las máquinas y equipos dentro del espacio disponible en el local. Para evitar el entrecruzamiento entre materiales y personas se debería seguir el ordenamiento de las actividades siguiendo el proceso productivo, así como disponer las herramientas, materiales, etc., lo más cerca posible del puesto de trabajo para evitar desplazamientos innecesarios.
Deberán guardarse distancias de separación suficientes entre los elementos materiales, para permitir que los trabajadores efectúen cómodamente su trabajo y no se vean expuestos a peligros, tales como atrapamientos, golpes, etc..
En cuanto a distancias de seguridad de las máquinas, pueden consultarse las normas:
UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano.
UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Parte 3: Datos antropométricos.
UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.
El acceso de trabajadores autorizados a zonas peligrosas de los lugares de trabajo, donde su seguridad pueda verse afectada por distintos riesgos, exigirá una evaluación previa de dichos riesgos y la adopción de las medidas de control precisas para protegerlos. Un ejemplo típico de trabajo en zona peligrosa que genera multitud de accidentes graves y mortales es el realizado en espacios confinados (galerías de servicios, fosos, túneles, alcantarillas, sótanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajos requerirán una evaluación específica de los riesgos presentes en el acceso, permanencia y salida de dichos espacios. Cuando los resultados de la evaluación lo hagan necesario, las medidas preventivas y de protección que se deben adoptar se deberán recoger en un procedimiento de trabajo, en el que conste el trabajo que hay que realizar, quién o quiénes deben realizarlo, cuáles son las medidas de prevención y protección a adoptar en cada etapa del trabajo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar que se han cumplido dichas medidas. En estas zonas es importante adoptar las medidas necesarias para impedir que los trabajadores no autorizados puedan acceder a ellas.
Dichas zonas se señalizarán de acuerdo con R.D 485/1997 del 14 de abril.
Selección del suelo
Es bastante común para seleccionar los suelos considerar solamente su aspecto, su facilidad de limpieza y su costo. Sin embargo, existen otros factores de selección mucho más importantes. Entre ellos se encuentran:
El suelo ha de ser suficientemente resistente para soportar, tanto las cargas estáticas (maquinaria, estanterías, etc.), como las cargas dinámicas (tráfico de vehículos, carretillas elevadoras, etc.). También ha de ser resistente al desgaste y a la abrasión, en especial en lugares con un tráfico importante, tanto rodado como peatonal.
Resistencia a productos químicos
Cuando haya riesgo de derrames de líquidos (aceites, disolventes, ácidos, productos corrosivos, etc.), se deben realizar las pruebas que sean precisas para asegurarse de que los suelos son resistentes a dichas sustancias.
Ubicación y resistencia a los factores ambientales
El suelo ha de ser resistente a los factores ambientales (agua, humedad, condensaciones, calor, vibraciones, etc.) y a las condiciones meteorológicas (luz solar, heladas, lluvia, etc.).
Otros factores ambientales
En lugares donde puedan producirse explosiones por electricidad estática, el suelo ha de ser ligeramente conductor de la electricidad.
En cuanto al confort, el suelo ha de tener una baja conductividad térmica y ser un buen absorbente del ruido y de las vibraciones.
Deslizamiento
Un factor importante para la selección de un suelo es su comportamiento ante el deslizamiento. En general los suelos rugosos tienen una resistencia mayor al deslizamiento. Existe la creencia de que sólo los suelos que tienen superficies pulidas pueden mantenerse higiénicamente limpios. Esto no es necesariamente cierto. Un suelo rugoso también puede mantenerse higiénicamente limpio aunque para ello se precise un mayor esfuerzo de limpieza.
Las caídas por resbalamiento ocurren cuando no existe un contacto eficaz entre la suela del zapato y el suelo, bien por que existe algún agente entre ellos (agua, aceite, polvo, etc.) o bien porque la combinación suela-superficie del suelo no es adecuada. Algunas combinaciones suela/tipo de suelo son más deslizantes que otras. En la tabla I se da la resistencia relativa al deslizamiento para distintas combinaciones de suelo y suelas de zapato, en condiciones húmedas o mojadas.
Tabla 1
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Rugoso |
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El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones húmedas o mojadas por agua. El deslizamiento puede aumentar por otros líquidos, especialmente si son más viscosos que el agua.
Normalmente con el uso, tanto los suelos como las suelas de los zapatos, suelen variar sus condiciones de deslizamiento, tendiendo normalmente a hacerse más deslizantes. Sin embargo, los poliuretanos microcelulares permanecen igual a lo largo de su utilización.Los suelos estarán constituidos por materiales adecuados al uso a que se destinan, con objeto de evitar que las solicitudes a los que van a estar sometidos provoquen su rápido deterioro. En el caso de que ocasionalmente resultase dañado o bien cuando su uso prolongado así lo requiera, se procederá a su rápida reparación o sustitución. Mientras se proceda a su reparación, se tomarán las medidas oportunas para evitar accidentes, por ejemplo mediante balizas y señalización adecuadas.
Medida del deslizamiento de los suelos
Existe una gran variedad de métodos y dispositivos para medir el deslizamiento de la superficie de un suelo. En general, permiten estimar el coeficiente de fricción (estático o dinámico) como parámetro indicador de la resistencia al deslizamiento. Para dos superficies determinadas, los coeficientes de fricción obtenidos con diferentes métodos son normalmente distintos y, además, el coeficiente dinámico varía con la velocidad relativa de las superficies que se deslicen.
Por lo tanto, ante el gran número de casos que pueden presentarse en los lugares de trabajo, no es aconsejable definir un valor límite del coeficiente de deslizamiento. Además, hay que interpretar con cuidado los valores de dichos coeficientes ya que la cifra puede ser de poca utilidad si no se conoce el método y el equipo con el que se ha obtenido.
Calzado
Las normas europeas y españolas sobre calzado de seguridad no incluyen especificaciones para el ensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El calzado de seguridad se ha diseñado para cumplir un objetivo básico: proteger el pie contra objetos que caigan o choquen contra él, así como para evitar la penetración de clavos.
La selección de un calzado para evitar deslizamientos hay que hacerla con cuidado, dado que se precisan distintas características de las suelas ante distintas condiciones. La suela de un zapato trabaja de forma similar al neumático de un coche: cuando hay que pisar sobre suelos mojados, la suela debe tener un dibujo bien definido, ya que cuantos más surcos se tenga, producirá mayor agarre. El dibujo corta la superficie líquida y destruye sus características deslizantes bajo la suela.
En superficies secas, la situación será tanto mejor cuanta más suela haya en contacto con el suelo, por lo que el dibujo de la suela tiene menos importancia.
No es posible dar una única recomendación sobre los materiales de suelas a utilizar, dado que ninguna de ellas valdrá para todas las situaciones. Lo mejor es realizar un ensayo, para unas condiciones de trabajo establecidas, con diferentes tipos, hasta obtener el que mejor se adapta. Algunas combinaciones suelo/suela de zapato son más deslizantes que otras, como puede verse en la tabla I.
Mejora de la resistencia al deslizamiento de los suelos
Si un suelo da problemas, es posible mejorar su resistencia al deslizamiento, utilizando, entre otras, alguna de las siguientes técnicas:
Descarnado o tratamiento químico del hormigón para conseguir un acabado rugoso.
Siempre que se adopte alguna de estas soluciones hay que asegurarse de que el nuevo suelo y los adhesivos son compatibles con el material original del suelo y que no se generen nuevos peligros. Además, antes de su colocación, hay que limpiar el suelo de grasa, aceite o cualquier otro depósito, extendiendo o colocando el material antideslizante de acuerdo con las instrucciones del fabricante.Recubrimiento con resinas que contengan partículas abrasivas.
Pegando en el suelo losetas de material antideslizante.
Utilización y mantenimiento de los suelos
Para los suelos existentes alrededor de máquinas que puedan ocasionar lesiones si alguien cae sobre ellas, como por ejemplo máquinas para el trabajo de la madera, máquinas herramientas, etc., conviene utilizar material antideslizante y mantenerlos libres de sustancias o materiales sueltos.
Si se produce un escape o derrame de algún fluido, y ello supone un peligro de deslizamiento, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para recogerlo, como puede ser su eliminación o el recubrimiento temporal con alguna sustancia granulosa absorbente adecuada. Mientras se procede a la eliminación, se tomarán las medidas oportunas para evitar accidentes, por ejemplo mediante balizas y señalización adecuadas.
En aquellas actividades en las que es previsible que el suelo esté mojado durante largos períodos de forma permanente, tales como las industrias textiles, de alimentación, tinte, etc., el suelo tendrá la inclinación adecuada para conducir los fluidos a un drenaje, de forma que las superficies mojadas sean las mínimas.
Si la actividad desarrollada comporta la descarga de fluidos y la posibilidad de goteo, etc., dichas actividades se realizarán en lugares confinados, tales como cubetos, etc., disponiendo a su vez de un sistema de recogida y eliminación, tal como bandejas, drenajes, etc.
Siempre que se efectúe un drenaje de fluidos y se viertan a redes públicas de alcantarillado, se tendrá en cuenta la normativa existente con respecto a los vertidos al medio ambiente.
Para disminuir los riesgos derivados de la nieve y el hielo se deberán adoptar medidas precisas, tales como arenado, aportación de sal, limpieza de la nieve y cierre de algunas vías de circulación, particularmente en escaleras exteriores, escaleras de servicio y pasarelas.
Las barandillas se deberán comprobar periódicamente para verificar que mantienen las características resistentes iniciales, reparándose o sustituyéndose en caso necesario. Particular importancia se dará a la presencia de óxido en los elementos metálicos.
La apertura de ventanas que implique el giro de sus hojas sobre un eje no debe invadir el espacio correspondiente a las zonas y/o vías de paso.
Las mejores medidas preventivas para la limpieza sin riesgos de ventanas y vanos de iluminación son las adoptadas en el diseño y planificación del edificio, en especial cuando se precisan equipos tales como plataformas de trabajo suspendidas o guindolas.
En todo caso, a la hora de establecer las medidas preventivas para efectuar una limpieza libre de riesgos, hay que considerar:
La prevención de caídas desde el puesto de trabajo o la disposición de medidas de retención de los trabajadores en la caída.
La prevención de caída de objetos desde el puesto de trabajo.
La prevención de deslizamientos sobre superficies inclinadas y las roturas no previstas de elementos dispuestos para el paso de personas.
En los cruces de vías de circulación de vehículos con visibilidad reducida es aconsejable instalar espejos u otros elementos que faciliten la visión.
Cuando en una vía de circulación existan zonas con altura limitada, se señalizará a una distancia adecuada.
Debe apantallarse adecuadamente cualquier obstrucción potencialmente peligrosa, tal como cables de líneas aéreas de energía eléctrica o conducciones de tuberías que transporten fluidos a alta presión o temperatura, productos químicos peligrosos y/o inflamables.
En los puestos de trabajo cercanos a las vías de circulación de vehículos conviene utilizar el apantallamiento adecuado para proteger a los trabajadores de los humos de escape o de los materiales que puedan desprenderse de los vehículos.
Se deben establecer las velocidades máximas de circulación, señalizándolas adecuadamente.
En los cruces de vías de circulación de vehículos por trabajadores, se deberían señalizar "pasos de cebra", utilizándose pintura reflectante cuando así se requiera. Para evitar que los trabajadores crucen por puntos peligrosos, deben instalarse barreras y barandillas que deben guiar para cruzar por lugares adecuadas. Se deberían evitar los cruces con un volumen muy elevado de circulación de vehículos, mediante la construcción de puentes o subterráneos.
En cuanto al diseño de vías de circulación de vehículos, se debería considerar lo siguiente:
Las vías de circulación han de ser lo suficientemente anchas para permitir la doble circulación de vehículos o su aparcamiento sin abandonar la vía. Si no es posible, se debe obligar a circular en una sola dirección o prohibir el aparcamiento.
Cuando sea necesario, se dispondrán lugares adecuados para la parada de vehículos con el fin de que no interfieran las vías de circulación.
Debe evitarse, cuando sea posible, la circulación marcha atrás de vehículos. Cuando sea preciso que vehículos de gran longitud tengan que circular marcha atrás, se adoptarán medidas para reducir el riesgo a los peatones, tales como:
Mantener alejados a los peatones de la zona.
Equipar con ropa de alta visibilidad a los trabajadores que hayan de permanecer en la zona.
Equipar a los vehículos con alarma de marcha atrás.
Designar a un responsable para supervisar el movimiento seguro de los vehículos.
En las vías de circulación utilizadas por vehículos automáticos sin conductor y que puedan utilizarse simultáneamente por trabajadores, se deben establecer las medidas de seguridad precisas para que los trabajadores no resulten lesionados por los vehículos. Entre tales medidas se encuentran:
Mantener suficiente espacio entre vehículos y trabajadores.
Cuidar que los dispositivos colocados a lo largo de la vía de circulación no generen peligros de tropiezos y caídas.
Establecer una velocidad máxima de seguridad.
Las vías de circulación de vehículos no deben pasar cerca de elementos tales como pilares, estanterías de almacenamiento, etc. que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos, a menos que el objeto esté debidamente protegido por barreras u otra protección adecuada.
Cuando una vía de circulación de trabajadores cerrada, finalice en una puerta de salida al exterior que cruce con una vía de circulación de vehículos, se deberían colocar barandillas o barreras a una distancia mínima de un metro de la salida, con el fin de impedir que los trabajadores salgan directamente a la vía de circulación de vehículos.
Para evitar que un trabajador quede atrapado entre el suelo inferior y las paredes de un muelle de carga, se deberá habilitar una salida (por ejemplo, una escalera entre el nivel inferior y el superior). Cuando el muelle tenga mucha longitud, se le deberá dotar con dos escaleras. Una solución alternativa es construir uno o varios refugios (Véase Figura 1).
Se señalizarán de acuerdo con el apartado 3 Vías de circulación, del Anexo III del R.D. 485/1997 de 14 de abril. Señalización
Figura 1
Las puertas correderas deberían tener un carril de retención, o cualquier otro dispositivo, que impida que la puerta se caiga, bien debido a un fallo del sistema de suspensión, bien porque los rodillos se salgan del carril.
Para impedir que caigan las puertas o portones, se pueden utilizar dispositivos de seguridad tales como contrapesos o mecanismos de trinquete.
Las puertas y portones mecánicos deberán tener los dispositivos de seguridad adecuados que impidan lesiones a los trabajadores si éstos son golpeados o atropellados por ellas.
Entre dichos dispositivos se encuentran:
Un dispositivo que limite la fuerza de cierre de modo que sea insuficiente para causar una lesión.
Cuando se necesiten herramientas para la apertura manual de la puerta, éstas deben estar siempre disponibles y en lugar próximo y visible.
El circuito de maniobra de la puerta o portón mecánico debe estar concebido de forma que, si se restituye el suministro de energía mientras se está abriendo manualmente la puerta, no existan peligros para el trabajador que está llevando a cabo la operación.
En el caso de existir elementos antideslizantes en una escalera, tales como mamperlanes rugosos, se prestará especial atención para mantenerlos en todo momento en buen estado, procediéndose a su reparación o sustitución cuando por el uso u otras circunstancias hubiesen perdido sus propiedades.
Hay que tener en cuenta que circunstancias tales como una mala sujeción de dichos elementos, cuando no tienen solución de continuidad con la escalera, pueden ser objeto de caídas al tropezar con ellos o por deslizamiento de los mismos.
Para escaleras de evacuación, se deberá tener en cuenta la existencia de Normativas que restringen el uso de dichos elementos, como por ejemplo la Ordenanza Municipal de Incendios de Madrid, la cual prohibe su uso en escaleras de evacuación ascendentes.
Cuando las rampas no tengan solución de continuidad con el pavimento, como es el caso de rampas para salvar pequeños desniveles haciéndolos accesibles a carretillas, bien sean de uso periódico o fijo, tales rampas deberán estar convenientemente ancladas al suelo para evitar su desplazamiento. En ningún caso se deberán formar rampas acumulando materiales, como por ejemplo ladrillos u otros materiales, aun para trabajos muy ocasionales.
En la tabla siguiente se dan los valores de h en función de la longitud de la rampa y de la pendiente máxima permitida.
l (m) | Pendiente máxima (%) | h (m) |
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3 | 12 | 0,36 |
10 | 10 | 1 |
10 | 8 | 0.08 x l |
Además de las anchuras mínimas establecidas en este Real Decreto, se deberán contemplar los requisitos establecidos por otras reglamentaciones, como por ejemplo la Norma Básica de Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios de 1996, aprobada por R.D. 2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96) y las Ordenanzas Municipales de Protección de Incendios.
Se tendrán en cuenta las limitaciones existentes en cuanto a dimensiones de los peldaños, como por ejemplo las establecidas en la Norma Básica de Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios de 1996.
Véase Figura 2
Tipo de escalera | Huella "h" (cm) | Contrahuella "c" (cm) |
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Normal | 23 h 36 | 13 c 20 |
Servicio | h 15 | c 25 |
Figura 2
Véase Figura 3
Figura 3
1º, 2º y 3º. Véase Figura 4
Figura 4
4º y 5º. Véase Figura 5
Figura 5
Lo primero que se debe considerar antes de utilizar una escalera de mano es el tipo de trabajo a realizar. Para trabajos que precisan esfuerzos y el uso de las dos manos, trabajos en intemperie con condiciones climáticas desfavorables, con visibilidad reducida u otros peligros, deben sustituirse las escaleras por otros medios tales como andamios, plataformas móviles, plataformas motorizadas, etc. Cuando se deba acceder frecuentemente a un lugar determinado, es mejor utilizar una escala o una escalera fija.
Además, en la utilización de las escaleras de mano es importante considerar los siguientes aspectos:
En los trabajos eléctricos o en la proximidad de instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado.
En los trabajos con escaleras extensibles, hay que asegurarse de que las abrazaderas sujetan firmemente.
En los trabajos con escaleras de tijera, el tensor siempre ha de estar completamente extendido.
Antes de ubicar una escalera de mano, ha de inspeccionarse el lugar de apoyo para evitar contactos con cables eléctricos, tuberías, etc.
Para ubicar una escalera en un suelo inclinado han de utilizarse zapatas ajustables de forma que los travesaños queden en posición horizontal.
El apoyo en el suelo de la escalera siempre ha de hacerse a través de los largueros y nunca en el peldaño inferior
Antes de acceder a la escalera es preciso asegurarse de que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios, en especial de grasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizante.
Si la utilización de la escalera ha de hacerse cerca de vías de circulación de peatones o vehículos, habrá que protegerla de golpes. Debe impedirse el paso de personas por debajo de la escalera.
Durante la utilización de las escaleras se mantendrá siempre el cuerpo dentro de los largueros de la escalera. La escalera sólo será utilizada por un trabajador.
El ascenso, trabajo y descenso por un escalera de mano ha de hacerse con las manos libres, de frente a la escalera, agarrándose a los peldaños o largueros.
No se debe subir nunca por encima del tercer peldaño contado desde arriba.
Las herramientas o materiales que se estén utilizando, durante el trabajo en una escalera manual, nunca se dejarán sobre los peldaños sino que se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, colgada en el hombro o sujeta a la cintura del trabajador.
Nunca se ha de mover una escalera manual estando el trabajador sobre ella.
En la utilización de escaleras de mano de tijera no se debe pasar de un lado a otro por la parte superior, ni tampoco trabajar a "caballo".
Después de la utilización de la escalera, se debe:
Revisar y, si se encuentra algún defecto que pueda afectar a su seguridad, señalizarla con un letrero que prohiba su uso, enviándola a reparar o sustituir.
Almacenar correctamente, libre de condiciones climatológicas adversas, nunca sobre el suelo sino colgada y apoyada sobre los largueros.
10. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. |
De acuerdo con lo que establece la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 486/1997, el artículo 24 y el capítulo VII de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, seguirán vigentes para aquellos lugares de trabajo a los que no se les aplica la citada NBE-CPI/96.
Las vías y salidas de evacuación no deben utilizarse para el almacenamiento provisional o permanente de cualquier tipo de objeto o material; su utilización debe ser posible en cualquier momento. Su desembocadura se realizará directamente al exterior o en una zona desde la cual se pueda acceder directamente al exterior y cuyo nivel de seguridad sea equivalente al exigido a la vía de evacuación que conduce a la misma.
Las puertas que deban ser atravesadas durante la evacuación serán fácilmente operables desde el interior. Los mecanismos de apertura no deben suponer ningún riesgo añadido para la evacuación de los trabajadores.
Las salidas y vías de evacuación, incluidas las puertas que deban ser atravesadas durante la misma, deberán estar señalizadas desde el inicio del recorrido hasta el exterior o zona de seguridad. Así mismo, se tendrá especial cuidado en la señalización de la alternativa correcta en aquellos puntos que puedan inducir a error.
Estas señales deberán ser visibles en todo momento, por lo que, ante un posible fallo del alumbrado normal, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o bien ser autoluminiscentes.
La señalización de salvamento o socorro cumplirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Para el cumplimiento de las anteriores condiciones puede aplicarse la siguiente regla práctica para la distribución de luminarias:
Flujo luminoso de las luminarias: 30 Lúmenes.
Separación de las luminarias: 4h; siendo h la altura a la que estén instaladas las luminarias, comprendida entre 2 y 2,5 metros.
11. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. |
Los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales de protección contra incendios.
El Capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única del presente Real Decreto, seguirá vigente para aquellos locales a los que no se les aplique la NBE-CPI 96, y para aquellos que estén excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93), donde se establecen las condiciones que deben cumplir los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, las características de las mismas, los requisitos para su instalación, puesta en servicio y mantenimiento, así como los programas de mantenimiento mínimos a realizar.
El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
Otra normativa específica según el caso.
Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios serán fácilmente localizables en la zona que se desea proteger.
Las señales deberán ser visibles en todo momento, por lo que, ante un fallo del alumbrado normal, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o serán autoluminiscentes.
La instalación de alumbrado de emergencia, según establece la NBE-CPI 96, debe proporcionar una intensidad de, al menos, 5 lux en los puntos donde estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado.
Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE 1-12-82).
Decreto 2413/1973 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE 9-10-73).
En cumplimiento del deber de facilitar la accesibilidad al medio a todos los ciudadanos, entre los que se encuentran los minusválidos, existe un marco normativo general que tiene su fundamento en el Artículo 49 de la Constitución y posteriormente en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos.
En el desarrollo de dicho marco normativo se ha creado una extensa legislación, tanto en la Administración Central, como en las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en muchas Comunidades Autónomas existen leyes de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en las que se dan disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas y en edificios (accesibilidad, comunicación horizontal, comunicación vertical, etc.). Estas disposiciones pueden servir como guía a la hora del acondicionamiento de los lugares y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos.
Información técnica adicional sobre
dicha materia puede obtenerse del Centro Estatal de Autonomía Personal
y Ayudas Técnicas (CEAPAT), calle Los extremeños 1, 28032
- MADRID. Este centro, con ámbito de actuación nacional,
depende del IMSERSO,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO |
|
A los lugares de trabajo ya utilizados
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas
las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen
después de dicha fecha, les serán de aplicación las
disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2º será de 10 milímetros. Las rampas citadas en el apartado 7.3º tendrán una pendiente máxima del 20%. Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4º será de 90 centímetros. La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7º será de 1,12 metros. |
Artículo
5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. |
Se debe utilizar el método de limpieza más adecuado para cada situación. Por ejemplo, es mejor limpiar por aspiración que por barrido ya que este último procedimiento puede producir una dispersión de polvo en el medio ambiente. Se desaconseja totalmente el uso de pistolas o escapes de aire comprimido, para la limpieza de puestos de trabajo (que en muchas ocasiones se utiliza también para la limpieza de vestidos, pelo, etc.), dado que es fuente de graves accidentes por aproximación a orificios del cuerpo humano.
Cuando las operaciones de limpieza del suelo supongan el empleo de métodos húmedos, que pueden hacer que el pavimento resulte deslizante mientras se encuentra húmedo, se balizará y señalizará adecuadamente la zona, y se realizará preferentemente fuera del horario normal de trabajo.
Los trabajadores que realizan las operaciones de limpieza, han de recibir la información y formación suficientes sobre los riesgos derivados de los productos de limpieza que manejan, sobre la utilización segura de los equipos de limpieza y sobre la utilización de los equipos de protección individual.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones deberán mantenerse en un estado de eficiencia adecuado. Para ello es preciso establecer un procedimiento para el mantenimiento de los lugares de trabajo y sus instalaciones.
En el procedimiento se han de contemplar las exigencias legales en cuanto a inspecciones, revisiones y mantenimiento de las instalaciones, por ejemplo, Centros de Transformación de Energía Eléctrica, Sistemas de Protección Contra Incendios, etc.
Se deberán guardar registros de las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de los lugares de trabajo y de sus instalaciones.
Artículo 6. Instalaciones
de servicio y protección
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación. |
Artículo
7. Condiciones ambientales
La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. |
Se puede producir riesgo de estrés térmico por calor en ambientes con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, verano), radiación térmica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de ladrillos y de cerámica, plantas de cemento, hornos, panaderías, etc.), altos niveles de humedad (minas, lavanderías, fábricas de conservas, etc.), en lugares donde se realiza una actividad intensa o donde es necesario llevar prendas de protección que impiden la evaporación del sudor.
Riesgo de estrés por frío puede darse en mataderos, industrias agroalimentarias, industria farmacéutica, etc.
En trabajos en el exterior también pueden darse las condiciones que favorezcan el estrés térmico por calor o por frío.
Para la evaluación del riesgo de estrés térmico hay que tener en cuenta, además de las condiciones ambientales, la actividad realizada y la ropa que se lleve.
Con respecto al nivel de actividad del trabajo desarrollado y a la consiguiente producción interna de calor, puede entenderse por:
Trabajos sedentarios: aquéllos en los que el calor metabólico generado o consumo metabólico sea bajo, de acuerdo con el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95 Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico; como por ejemplo: escribir, trabajo en banco pequeño de herramientas, conducción de vehículos en condiciones normales, taladrar, trabajo con herramientas de baja potencia, trabajo con desplazamientos ocasionales con velocidad de hasta 3,5 km/h, etc.
Trabajos ligeros: aquéllos en los que el consumo metabólico sea moderado, de acuerdo con el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95; como por ejemplo: martillear, conducir camiones, tractores o equipos de construcción, enyesar, manejo manual de material moderadamente pesado, cavar, escardar, empujar o tirar de carretillas cargadas con pesos ligeros, forjar, caminar a una velocidad de 3,5 a 5,5 Km/h.
Trabajos medios y pesados: aquéllos en los que, según el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95, el consumo metabólico sea alto; como por ejemplo: transporte de material pesado, manejo de pala, serrar, empujar o tirar de carretillas con cargas muy pesadas, vaciar moldes de gravilla, caminar a una velocidad de 5,5 a 7 Km/h; y muy alto, como en el caso del trabajo con hacha, cavar intensamente, subir escaleras, rampas, caminar a velocidad superior a 7 Km/h.
Cuando la temperatura y/o humedad de los locales cerrados o de los espacios al aire libre excedan los valores dados en el apartado 3 del anexo III, o, sin ser las condiciones ambientales tan extremas, el trabajo sea de tipo medio o pesado o se den ambas circunstancias, se deberá evaluar el riesgo de estrés térmico por calor.
El método de evaluación recomendado es el que figura en la norma UNE EN 27243:95 Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature), válido cuando el trabajador vaya vestido con indumentaria veraniega (1) y el tiempo de exposición no sea muy corto.Si se lleva ropa de trabajo de más abrigo o que impida la evaporación del sudor, los valores de referencia del índice WBGT pueden corregirse según se establece a continuación:
(ºC) |
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(clo)(1) |
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El INSHT dispone de una Aplicación Informática denominada ATECAL para la aplicación de dicho método.
Cuando se lleven equipos de protección individual que no permitan el uso del método basado en el índice WBGT, se podrá optar, ya sea por aplicar directamente las medidas correctoras que eliminen o minimicen el supuesto riesgo, o por evaluar la sobrecarga fisiológica de la exposición al calor a través de mediciones fisiológicas, como se especifica en la norma ISO 9886:92 Evaluation of thermal strain by physiological measurements (Evaluación de la sobrecarga térmica del organismo a través de mediciones fisiológicas).
Si se desea realizar una evaluación más rigurosa, conocer los factores ambientales sobre los que actuar para controlar el riesgo, así como determinar el tiempo de exposición máximo permisible para limitar la sobrecarga fisiológica a un nivel tolerable, puede emplearse el método de la norma UNE-EN 12515:97 Ambientes calurosos- Determinación analítica e interpretación del estrés térmico basados en el cálculo de la sudoración requerida.
Cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a 10 ºC y especialmente en los trabajos que, por las características del proceso y las operaciones a desarrollar, deban realizarse en ambientes fríos, se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío mediante el método descrito en la norma experimental UNE-ENV ISO 11079:97 Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido para la vestimenta.
Se recomienda que los métodos de medida y las características mínimas de los instrumentos para medir los parámetros físicos necesarios para la evaluación del riesgo de estrés térmico sean los indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos. En concreto:
Para el cálculo del índice de la sudoración requerida y el del índice del aislamiento de la vestimenta requerido, se deben medir la temperatura del aire, la temperatura radiante media, la presión de vapor y la velocidad del aire.
Los resultados de las mediciones deberán ir acompañados de la incertidumbre de los instrumentos de medida.
En muchos lugares de trabajo, las condiciones ambientales, sin ser un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden originar molestias o incomodidades que afecten a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento laboral.
Cuando se desee saber si las condiciones ambientales son confortables o, por el contrario, pueden producir molestias o incomodidad a los trabajadores, es conveniente utilizar un método de evaluación. Para los locales cerrados, se recomienda utilizar los índices de confort térmico PMV y PPD, según se recoge en la norma UNE-EN ISO 7730:96 Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar térmico.
El INSHT dispone de una Aplicación Informática denominada ECOTER para la aplicación de dicho procedimiento de evaluación.
Se recomienda que los métodos de medida y las características mínimas de los instrumentos para medir los parámetros físicos necesarios para determinar si hay molestias e incomodidades, es decir, la temperatura del aire, la temperatura radiante media, la presión de vapor y la velocidad del aire, sean los indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos.
Los equipos de medida deberán revisarse y calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán guardarse los registros de dichas revisiones y calibraciones.
Los resultados de las mediciones deberán ir
acompañados de la incertidumbre de los instrumentos de medida.
En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17 ºC y 24 ºC, dado que se lleva ropa de abrigo(2). En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23 ºC y 27 ºC.
Se recomienda que los métodos de medida y las características mínimas de los instrumentos para medir la temperatura del aire, la humedad relativa y la velocidad del aire, sean los indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos.
Los equipos de medida deberán revisarse y calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán guardarse los registros de dichas revisiones y calibraciones.
Los resultados de las mediciones deberán ir acompañados de la incertidumbre de los instrumentos de medida.
En relación con el suministro de aire limpio para asegurar la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, se entenderá por aire limpio el aire exterior.
Es recomendable que el aire exterior no contenga sustancias contaminantes en concentraciones superiores a las de la Tabla 1 de la norma UNE 100-011-91 Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales.
Por tal motivo, se procurará que las tomas de aire exterior no estén localizadas en sitios de contaminación elevada, como por ejemplo cerca de chimeneas, rejas de expulsión de aire viciado, emisiones industriales y de aparcamientos, vías de tráfico intenso, torres de refrigeración, etc. Para su ubicación, se deberían tener en cuenta, además, los vientos dominantes de la zona.
En cualquier caso, es conveniente someter el aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento que garantice una calidad adecuada del aire de ventilación.
El aire de recirculación que, junto con el aire limpio preceptivo, constituye el aire de impulsión para la ventilación de los locales de trabajo no debe proceder del aire que se extrae de cocinas, servicios, fotocopiadoras y otros lugares donde haya una emisión importante de contaminantes. Es decir: el aire extraído de las localizaciones anteriores se deberá expulsar al exterior y no se recirculará.
En los locales de trabajo no industriales, la concentración del dióxido de carbono (C02), gas que se produce en la respiración de las personas que los ocupan, puede servir como indicador de la calidad del aire interior y para comprobar la eficacia del sistema de ventilación. Siempre que no exista una reducción de la concentración del dióxido de carbono por otro medio distinto de la ventilación, cuando la concentración de dióxido de carbono sea mayor de 1000 ppm se considera que la ventilación es inadecuada(3).
La medida de la concentración de (C02) puede realizarse, entre otros, con equipos medidores de lectura directa.
La determinación del caudal de aire exterior suministrado en un recinto puede realizarse de varias maneras:
Se calcula el porcentaje de aire exterior. Puede hacerse mediante dos procedimientos:
Co = concentración inicial de gas trazadorCt = concentración final de gas trazador
t = tiempo
ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO.
Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades. No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente. |
El acondicionamiento de la iluminación conlleva la necesidad de proporcionar un nivel de luz adecuado al tipo de actividad realizada, pero junto al nivel de iluminación es necesario considerar otros aspectos importantes, entre los que se encuentran el control del deslumbramiento, la uniformidad de la iluminación, el equilibrio de luminancias en el campo visual y la integración de la luz natural.
Ahora bien, las exigencias visuales de la tarea no constituyen el único factor a considerar en el acondicionamiento de la iluminación, también es necesario tener en cuenta la existencia de trabajadores con una capacidad visual menor de la normal y las consecuencias negativas para la seguridad de las personas que se pueden derivar de los errores debidos a una mala visibilidad. Esto puede requerir el aumento de los niveles de luz y la adecuación de otros aspectos de la iluminación, de acuerdo con los criterios que se exponen más adelante.
El empleo de la luz natural en los lugares de trabajo tiene varias ventajas; al ahorro energético que pueda suponer el aporte de luz solar, se une la calidad de la luz natural: capacidad de reproducción cromática, estabilidad del flujo luminoso, tonalidad de la luz, etc. Por otra parte, el aporte de luz natural mediante la utilización de ventanas puede satisfacer la necesidad psicológica de contacto visual con el mundo exterior. Las referidas ventajas justifican el interés de aprovechar todo lo posible la iluminación natural en los lugares de trabajo.
El acondicionamiento de la iluminación natural lleva consigo la colocación correcta de los puestos de trabajo respecto a las ventanas o claraboyas, de manera que los trabajadores no sufran deslumbramiento y la luz solar no se proyecte directamente sobre la superficie de trabajo. Estas medidas se pueden complementar con la utilización de persianas, estores, cortinas y toldos, destinados a controlar tanto la radiación solar directa como el posible deslumbramiento.
Ahora bien, en la mayoría de los lugares de trabajo la luz solar no será suficiente para iluminar las zonas más alejadas de las ventanas ni para satisfacer las necesidades a cualquier hora del día, por lo que será necesario contar con un sistema de iluminación artificial complementario. Este sistema debería estar diseñado para proporcionar una iluminación general suficiente en las condiciones más desfavorables de luz natural.
En los lugares de trabajo donde sea necesario combinar la luz natural y la artificial se recomienda el empleo de lámparas con una "temperatura de color" comprendida entre 4.000 y 5.000 grados Kelvin. Esta tonalidad, compatible con la de la luz natural, se puede lograr fácilmente utilizando lámparas fluorescentes o de descarga. Sin embargo, las lámparas incandescentes estándar tienen una temperatura de color demasiado baja para esta finalidad.
En muchos casos, el nivel de la iluminación general puede ser suficiente para todas las tareas realizadas en un local de trabajo, pero en otras ocasiones las necesidades particulares de algún puesto o tarea visual puede hacer aconsejable el empleo de sistemas de iluminación localizada que complementen el nivel de la iluminación general.
Cuando se utilice iluminación localizada en algún puesto o zona de trabajo, es necesario proporcionar también una iluminación general, destinada a evitar desequilibrios de luminancia en el entorno visual. Esta iluminación general debería ser tanto mayor cuanto más grande sea el nivel de la iluminación localizada (véase más adelante el punto referido a la uniformidad de la iluminación).
Por "zona donde se ejecuten tareas" se debe entender cualquier zona donde el trabajador tenga que realizar un función visual en el transcurso de su actividad.
Por "vía de circulación" se debe entender cualquier lugar de trabajo destinado a la circulación de personas o vehículos, ya sea en interiores o en exteriores.
Por "área o local", ya sea de uso habitual u ocasional, se debe entender cualquier otra área del centro de trabajo, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores (Artículo 2, punto 1, del presente Real Decreto).
Con el fin de facilitar la interpretación de los niveles mínimos de iluminación establecidos en el presente Real Decreto se puede hacer la siguiente comparación con los niveles mínimos recomendados por las normas UNE 72 - 163 - 84 y UNE 72 - 112 - 85:
REAL DECRETO | NORMAS UNE | ||
---|---|---|---|
Exigencias de la tarea | Nivel mínimo requerido (Lux) | Categoría de la tarea | Nivel mínimo recomend. (Lux) |
Bajas | 100 | D (fácil) | 200 |
Moderadas | 200 | E (normal) | 500 |
Altas | 500 | F (difícil) | 1.000 |
Muy altas | 1.000 | G (muy difícil) | 2.000 |
H (complicada) | 5.000 |
Categoría D | Manejo de máquinas herramienta pesadas, lavado de automóviles, etc. |
Categoría E | Trabajos comerciales, reparación de automóviles, planchado y corte en trabajos de confección, etc. |
Categoría F | Escritura y dibujo con tinta, ajuste en mecánica, selección industrial de alimentos, etc. |
Categoría G | Escritura y dibujo con lápiz, costura en actividades de confección, etc. |
Categoría H | Montaje sobre circuitos impresos, trabajos de relojería,igualación de colores, etc. |
A título orientativo, en el Anexo A de esta Guía se incluye una tabla más detallada con los niveles mínimos de luz recomendados para diferentes actividades y tareas. En esta tabla se indica también el rendimiento en color de las lámparas, Ra, necesario para cada una de dichas actividades y tareas.
Dónde se deben obtener los niveles de iluminación
El sistema de iluminación debe ser diseñado de tal forma que los citados niveles de iluminación se obtengan en el mismo lugar donde se realiza la tarea. Así pues, dichos niveles deberían ser medidos a la altura del plano de trabajo y con su misma inclinación, dado que los niveles de iluminación horizontal, vertical o en cualquier otro plano pueden ser distintos.
En las áreas de uso general los niveles de iluminación han de obtenerse a una altura de 85 cm. del suelo, en tanto que en las vías de circulación dichos niveles se deben medir al nivel del suelo, con el fin de asegurar la visualización de posibles obstáculos o discontinuidades en el mismo.
Cuándo se deben incrementar los niveles de iluminación
El Real Decreto establece que los niveles mínimos de iluminación se deben duplicar en los siguientes casos:
La aplicación de este criterio requiere una evaluación previa de los riesgos de accidente existentes en las citadas áreas o vías de circulación. Así, por ejemplo, podría ser necesario duplicar los niveles de iluminación en las áreas o zonas de paso usadas por los trabajadores, en las que se utilicen carretillas automotoras, etc.
En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros.
Como en el caso anterior, la decisión de duplicar el nivel de iluminación, en una determinada zona de trabajo, se debería tomar sobre la base de la evaluación previa del riesgo de accidente.
Finalmente, los niveles mínimos de iluminación también deben ser duplicados cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
Esta situación puede darse, por ejemplo, en trabajos de igualación de colores, cosido de telas con hilo del mismo color, etc.
En todo caso, los requisitos señalados para el nivel de iluminación están supeditados a que lo permita la propia naturaleza de la tarea realizada. Por ejemplo, en los procesos de revelado fotográfico, realizados en cuarto oscuro, no serían aplicables los citados requerimientos.
Puestos de trabajo con pantallas de visualización
El nivel de iluminación para los puestos de trabajo con pantallas de visualización debería ser apropiado para todas las tareas realizadas en el puesto (por ejemplo, la lectura de la pantalla y de los impresos, la escritura sobre papel, el trabajo con el teclado, etc.), pero sin alcanzar niveles que pudieran reducir excesivamente el contraste en la pantalla.
Los criterios sobre este y otros aspectos, relativos
al acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización,
se pueden encontrar en la "Guía Técnica para la evaluación
y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
equipos con pantallas de visualización ", editada por el INSHT.
La tarea debería ser iluminada de la forma más uniforme posible. Se recomienda que la relación entre los valores mínimo y máximo de los niveles de iluminación existentes en el área del puesto donde se realiza la tarea no sea inferior a 0,8.
Por otro lado, con el fin de evitar las molestias debidas a los cambios bruscos de luminancia, el nivel de iluminación en los alrededores debe estar en relación con el nivel existente en el área de trabajo. En áreas adyacentes, aunque tengan necesidades de iluminación distintas, no deben existir niveles de iluminación muy diferentes; se recomienda que dichos niveles no difieran en un factor mayor de cinco; por ejemplo, el acceso y los alrededores de una zona de trabajo cuyo nivel de iluminación sea de 500 lux, debería tener una iluminación de, al menos, 100 lux.
Equilibrio de luminancias
La distribución de luminancias en el campo visual puede afectar a la visibilidad de la tarea e influir en la fatiga del trabajador.
La agudeza visual es máxima cuando la luminosidad de la tarea es similar a la existente en el campo visual del trabajador. Sin embargo, cuando la luminosidad de la tarea es muy diferente a la del entorno se puede producir una reducción de la eficiencia visual y la aparición de fatiga, como consecuencia de la repetida adaptación de los ojos.
Las relaciones de luminancia que deberían ser consideradas en el acondicionamiento de la iluminación son las siguientes:
Entre la tarea y el entorno alejado.- En este caso se recomienda que la relación de luminancias no sea superior a 10 ni inferior a 1/10.
Control del deslumbramiento
El deslumbramiento se puede producir cuando existen fuentes de luz cuya luminancia es excesiva en relación con la luminancia general existente en el interior del local (deslumbramiento directo), o bien, cuando las fuentes de luz se reflejan sobre superficies pulidas (deslumbramiento por reflejos).
Las situaciones de deslumbramiento en los lugares de trabajo pueden perturbar la visión y dar lugar a errores y accidentes.
El deslumbramiento puede adoptar dos formas: el deslumbramiento perturbador, cuyo principal efecto es reducir la visibilidad de la tarea, y el deslumbramiento molesto, el cual no reduce la visibilidad pero produce fatiga visual.
Para evitar el deslumbramiento perturbador, los puestos y áreas de trabajo se deben diseñar de manera que no existan fuentes luminosas o ventanas situadas frente a los ojos del trabajador. Esto se puede lograr orientando adecuadamente los puestos o bien apantallando las fuentes de luz brillantes.
Para evitar el deslumbramiento molesto es necesario controlar todas las fuentes luminosas existentes dentro del campo visual. Esto conlleva la utilización de persianas o cortinas en las ventanas, así como el empleo de luminarias con difusores o pantallas que impidan la visión del cuerpo brillante de las lámparas.
El apantallamiento debería efectuarse en todas aquellas lámparas que puedan ser vistas, desde cualquier zona de trabajo, bajo un ángulo menor de 45º respecto a la línea de visión horizontal.
El grado de deslumbramiento puede ser expresado mediante el método "Unified Glare Rating" (UGR) de la Comisión Internacional de la Iluminación (CIE), en el cual se tiene en cuenta la contribución de cada una de las luminarias que forman parte de un determinado sistema de iluminación (Publicación CIE 117).
En el Anexo A de esta Guía se indica el nivel máximo del valor UGR de deslumbramiento admisible para cada tipo de tarea o actividad.
Control de los reflejos
En lo que concierne al control del deslumbramiento provocado por los reflejos, se pueden utilizar los siguientes procedimientos:
Situar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador lateralmente. En general, es recomendable que la iluminación le llegue al trabajador por ambos lados con el fin de evitar también las sombras molestas cuando se trabaja con ambas manos.
Emplear luminarias con difusores, así como techos y paredes de tonos claros, especialmente cuando la tarea requiera la visualización de objetos pulidos.
Para percibir la forma, el relieve y la textura de los objetos es importante que exista un equilibrio de luz difusa y direccional. Una iluminación demasiado difusa reduce los contrastes de luces y sombras, empeorando la percepción de los objetos en sus tres dimensiones, mientras que la iluminación excesivamente direccional produce sombras duras que dificultan la percepción.
El flujo de luz emitido por todas las lámparas alimentadas con corriente alterna presenta una fluctuación periódica; esta fluctuación es más acusada en las lámparas fluorescentes y de descarga que en las lámparas incandescentes, debido a la inercia térmica que presenta el filamento de estas últimas.
El flujo de luz de todas las lámparas alimentadas con corriente alterna de 50 Hz presenta una fluctuación de 100 Hz; esta fluctuación es demasiado rápida para ser detectada por el ojo y rara vez se perciben parpadeos por esta causa. No obstante, en las lámparas fluorescentes deterioradas se pueden producir parpadeos muy acusados, lo que exigiría su rápida sustitución.
Por lo que se refiere a los efectos estroboscópicos, producidos por la luz fluctuante, se pueden manifestar principalmente en las máquinas giratorias, cuando su velocidad se sincroniza con la frecuencia de la fluctuación del flujo lumínico. Este efecto puede resultar molesto cuando aparece en tareas que requieren una atención sostenida y también puede ser peligroso cuando da lugar a la impresión de que las partes rotativas de una máquina giran a poca velocidad, están paradas o giran en sentido contrario.
Estos efectos pueden ser eliminados iluminando los órganos giratorios de las máquinas mediante un sistema auxiliar que utilice lámparas incandescentes.
También pueden ser aminorados repartiendo la conexión de las lámparas fluorescentes de cada luminaria a las tres fases de la red, pero actualmente la solución más eficaz consiste en alimentar dichas lámparas con balastos electrónicos de alta frecuencia.
También es preciso disponer de un sistema de iluminación que permita la evacuación del personal en caso de incendio u otra emergencia.
Estos tipos de iluminación deberían estar alimentados por una fuente de energía independiente de la que proporciona la iluminación normal. El sistema debería entrar en funcionamiento de forma automática e inmediatamente después de producirse el fallo en el sistema de iluminación habitual.
El nivel de iluminación y el tiempo durante el cual debe mantenerse operativo el mencionado sistema deben ser suficientes para permitir la adopción de todas las acciones necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de otras personas afectadas.
En el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (M.I.B.T. 025) y en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI 96 (Artículo 21), se establecen los requerimientos de estos tipos de iluminación para diversos establecimientos.
Con el fin de evitar los riesgos eléctricos, los sistemas de iluminación deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
En relación con los riesgos de incendio y explosión deberán cumplir, específicamente, la Instrucción Complementaria M.I.B.T. 026 del citado Reglamento.
Artículo
9. Servicios higiénicos y locales de descanso
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso. |
Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada.
|
|
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
Para la aplicación de los apartados 3.1º y 4.1º se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin. |
Artículo
10. Material y locales de primeros auxilios
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI. |
MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS. |
|
La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados. |
|
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente. |
Artículo
11. Información a los trabajadores
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. |
Artículo
12. Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. |
Disposición
final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación
y prevención de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. |
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado". |
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE 7-10-97).
Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera (BOE 8-3-96).
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE 7-8-97).
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-97).
NBE-CPI/96. Norma básica de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96).
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. O.M. 9/3/1971.
Ordenanza de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid.
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 14-12-93).
Decreto 3151/1968 por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 27-12-68).
Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE 1-12-82).
Decreto 2413/1973 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ( BOE 9-10-73).
Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios (BOE 23-5-89).
UNE EN 28996:1995. Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico.
UNE EN 27243:95. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT
ACGIH. TLV's-Valores límite para sustancias químicas y agentes físicos.
UNE EN 131:1994. Escaleras. Terminología. Parte 1:Tipos y dimensiones funcionales. Parte 2: Requisitos, ensayos y marcado.
ISO 9886:1992. Evaluación de la sobrecarga térmica del organismo a través de mediciones fisiológicas.
UNE EN 12515:97. Ambientes calurosos. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico basados en el cálculo de la sudoración requerida.
ENV ISO 11079:97 Aislamiento requerido de la vestimenta.
UNE EN 27726:95. Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos.
UNE EN ISO 7730:96. Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones de bienestar térmico.
UNE 100011:91: Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales.
UNE 72163:84. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales.
UNE 72112:85. Tareas visuales. Clasificación.
UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.
UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano.
UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Parte 3: Datos antropométricos.
UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores.
AIP 009. Ambiente térmico caluroso. Versión 2.0. INSHT. 1997
AIP 007. Evaluación del confort térmico. INSHT.1993
Centro
Nacional de Nuevas Tecnologías. C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86
Correo electrónico.- cnntinsht@mtas.es
Centro
Nacional de Condiciones de Trabajo. C/ Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA
Tfn. 93 280 01 02 Fax 93 280 36 42
Correo electrónico.- cnctinsht@mtas.es
Centro
Nacional de Medios de Protección. Autopista de San Pablo, s/n.
41001 SEVILLA. Tfn. 95 451 41 11 Fax (95) 467 27
97
Correo electrónico.- cnmpinsht@mtas.es
Centro
Nacional de Verificación de Maquinaria. Camino de la Dinamita,
s/n.
Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA)
tfn. 94-4990211. Fax. 94 4990678
Correo electrónico.- cnvminsht@mtas.es
La indumentaria en interiores en invierno suele ser de Icl = 1 clo, mientras que en verano es normal que sea de Icl = 0,5 clo
Según la norma ASHRAE 62/1989 Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality ASHRAE (American Society of Heating, Refrigerating and Air-conditionating Engineers).
ANEXO A: TABLAS DE ILUMINACIÓN
(Tomado del proyecto de norma europea prEN 12464)
A: ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ÁREAS GENERALES INTERIORES | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Zonas de circulación | ||||||||||||||||||||
Pasillos y vías de circulación | 100 | 28 | 40 | A nivel del suelo. Si hay circulación de vehículos, aumentar a 150 lux | ||||||||||||||||
Escaleras normales y escaleras mecánicas | 150 | 25 | 40 | |||||||||||||||||
Muelles de carga/descarga | 150 | 25 | 40 | |||||||||||||||||
Salas de descanso, primeros auxilios y sanitarios | ||||||||||||||||||||
Comedores | 200 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Salas de descanso | 100 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Salas de ejercicios físicos | 300 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Vestuarios, servicios y aseos | 100 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Enfermería | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Sala de atención médica | 500 | 19 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Salas de control | ||||||||||||||||||||
Salas de calderas, interruptores, etc. | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Centralitas, salas de fax | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Salas de almacén y cámaras refrigeradas | ||||||||||||||||||||
Almacenes | 100 | 25 | 60 | 200 lux si están ocupados continuamente | ||||||||||||||||
Áreas de embalado | 300 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Áreas de almacenamiento en estanterías | ||||||||||||||||||||
Pasillos sin trabajadores | 20 | - | 40 | |||||||||||||||||
Pasillos con trabajadores | 200 | 22 | 60 | |||||||||||||||||
Puestos de control | 200 | 22 | 60 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Actividades agrícolas | ||||||||||||||||||||
Carga de productos, manipulación de equipos y maquinaria | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Establos y cuadras | 50 | - | 40 | |||||||||||||||||
Paritorios y establos para animales enfermos | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Preparación del pienso, ordeño y lavado de utensilios | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Panaderías | ||||||||||||||||||||
Preparación de la masa y elaboración del pan | 300 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Acabado y decorado | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Industria del cemento y hormigón | ||||||||||||||||||||
Secado | 50 | 28 | 20 | |||||||||||||||||
Preparación de materiales, hornos y mezcladoras | 200 | 28 | 20 | |||||||||||||||||
Trabajo con maquinaria en general | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Moldeado de briquetas | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Industria cerámica y del vidrio | ||||||||||||||||||||
Secado | 50 | 28 | 20 | |||||||||||||||||
Preparación y trabajo con maquinaria, en general | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Esmaltado, grabado, pulido, operaciones de precisión, fabricación de instrumentos de vidrio | 750 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Pulimento de vidrio óptico, pulimento manual, grabado, trabajos en productos con precisión media | 750 | 16 | 80 | |||||||||||||||||
Dibujos a mano y trabajos de precisión: grabado decorativo, etc. | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Fabricación de piedras preciosas artificiales | 1500 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Industrias químicas, plásticas y del caucho | ||||||||||||||||||||
Instalaciones de procesos por control remoto | 50 | - | 40 | |||||||||||||||||
Instalaciones de procesos con intervención manual limitada | 100 | 28 | 40 | |||||||||||||||||
Lugares de trabajo con intervención manual continua. | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Laboratorios y salas de medidas de precisión | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Fabricación de productos farmacéuticos | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Fabricación de neumáticos | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección de color | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Corte, acabado e inspección | 750 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Industria eléctrica | ||||||||||||||||||||
Fabricación de hilo y cable | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Bobinado
Bobinas:
|
|
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|
|||||||||||||||||
Impregnación de bobinas | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Estañado | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Montaje y ensamblado:
|
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Talleres de electrónica, pruebas y ajustes | 1500 | 16 | 80 | |||||||||||||||||
Industria de la alimentación | ||||||||||||||||||||
Clasificación inicial y lavado de productos, molienda, mezclado, empaquetado | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Plantas de llenado de barriles, cocción de productos para conservas, pelado, secado y curado del tabaco, infusiones, malteado, fabricación de azúcar, fabricación de chocolate, bodegas de fermentación | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Puestos de trabajo en mataderos, carnicerías, lecherías, refinerías, refinerías de azúcar, salas de filtrado | 500 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Clasificación y troceado de frutas y verduras | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Fabricación de dulces, tareas de cocina, elaboración de cigarros puros | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección de botellas y recipientes, control de productos, decoración, clasificación | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Laboratorios | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección de colores | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc4000º K | ||||||||||||||||
Fundiciones y moldeo | ||||||||||||||||||||
Túneles de servicio y bodegas | 50 | - | 20 | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Andenes y plataformas | 100 | 25 | 40 | |||||||||||||||||
Preparación de la arena | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Preparación mecánica | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Mezcladoras | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Zona de fundición | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Desmoldeo con vibrador | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Máquina de moldear | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Moldeo manual | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Moldeo a máquina | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Fabricación de moldes | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Fabricación de joyas | ||||||||||||||||||||
Trabajo con piedras preciosas | 1500 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc4000º K | ||||||||||||||||
Fabricación de joyas | 1000 | 16 | 90 | |||||||||||||||||
Fabricación manual de relojes | 1500 | 16 | 80 | |||||||||||||||||
Peluquerías | ||||||||||||||||||||
Trabajos de peluquería | 500 | 19 | 90 | |||||||||||||||||
Lavanderías y limpieza en seco | ||||||||||||||||||||
Recepción de prendas, marcado y clasificación | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Lavado y limpieza en seco | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Planchado | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección y reparación | 750 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Industria del cuero | ||||||||||||||||||||
Trabajo en depósitos, pilas, etc. | 200 | 25 | 40 | |||||||||||||||||
Descarnado, raspado y frotado de pieles | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Guarnicionado y fabricación de calzado: corte, punzonado, conformado, cosido, abrillantado | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Clasificación de pieles curtidas | 500 | 22 | 90 | Temperatura de color Tc4000 ºK | ||||||||||||||||
Teñido de pieles a máquina | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Control de calidad | 1000 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección de color | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc4000º K | ||||||||||||||||
Elaboración de guantes | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Elaboración de zapatos | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Trabajo de los metales | ||||||||||||||||||||
Forja en troquel abierto | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Forja en martillo pilón | 300 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Soldadura | 300 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Maquinaria pesada y media (Tolerancia 0,1 mm) | 300 | 22 | 60 | |||||||||||||||||
Maquinaria de precisión
(Tolerancia < 0,1 mm) |
500 | 19 | 60 | |||||||||||||||||
Trazado, inspección | 750 | 19 | 60 | |||||||||||||||||
Trabajo con tubo y alambre (conformado en caliente) | 300 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Trabajo en chapa gruesa a máquina (grosor 5 mm) | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Trabajos en chapa (grosor < 5 mm) | 300 | 22 | 60 | |||||||||||||||||
Fabricación de herramientas | 750 | 19 | 60 | |||||||||||||||||
Ensamblaje:
|
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|
|
|||||||||||||||||
Galvanizado | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Pintado y tratamientos superficiales | 500 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Operaciones de temple y afilado, mecánica de precisión, micromecánica | 1000 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Industria del papel | ||||||||||||||||||||
Molinos de pulpa | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Fabricación y procesado de papel, fabricación de cartón | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Encuadernación: Plegado, clasificado, pegado, cizallado, grabado y cosido | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Plantas de energía | ||||||||||||||||||||
Abastecimiento de combustible | 50 | - | - | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Sala de calderas | 100 | 28 | 40 | |||||||||||||||||
Sala de máquinas | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Salas complementarias: salas de bombas, de condensadores, etc. | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Salas de control | 500 | 16 | 80 | Los paneles de control están a menudo en posición vertical. Acondicionar las pantallas de visualización | ||||||||||||||||
Equipos exteriores de conmutación | 20 | - | - | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Imprentas | ||||||||||||||||||||
Corte, recubrimiento electroquímico, trabajo en planchas, máquinas de imprimir | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Clasificación de papel e impresión manual | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Composición de tipos, retocado, litografía | 1000 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección de color en impresión | 1500 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc = 5000º K | ||||||||||||||||
Grabado en cobre y acero | 2000 | 16 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Laminadoras y trabajo del hierro y del acero | ||||||||||||||||||||
Plantas de producción sin operaciones manuales | 50 | - | 20 | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Plantas de producción con operaciones manuales ocasionales | 150 | 28 | 40 | |||||||||||||||||
Plantas de producción con operaciones manuales continuas | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Almacenamiento de planchas | 50 | - | 20 | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Hornos | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Tren de laminación, bobinado y recortado | 300 | 25 | 40 | |||||||||||||||||
Plataformas y paneles de control | 300 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección, mediciones y comprobaciones | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Pasadizos, escotillas, bodegas, etc. | 50 | - | 20 | Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad | ||||||||||||||||
Industria textil | ||||||||||||||||||||
Zona de apertura de fardos y balas | 200 | 25 | 60 | |||||||||||||||||
Lavado, cardado, peinado, prehilado, etc. | 300 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Hilado y devanado | 500 | 22 | 80 | Prevenir los efectos estroboscópicos | ||||||||||||||||
Urdimbre, tejido, trenzado, tricotado | 750 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Diseño manual y dibujo de patrones | 750 | 22 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Acabado, teñido | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Sala de secado | 100 | 28 | 60 | |||||||||||||||||
Estampado automático | 500 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Selección, adornos y arreglos | 1000 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Inspecciones del color, control de fabricación | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Arreglos que no pueden percibirse a simple vista | 1500 | 19 | 90 | Temperatura de color Tc³ 4000º K | ||||||||||||||||
Fabricación de sombreros | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Fabricación de vehículos | ||||||||||||||||||||
Ensamblado y trabajos de carrocería | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Pintado, cabinas de pintura, cabinas de abrillantado | 750 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Pintado: retoques, inspección | 1000 | 16 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Tapicería | 1000 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Inspección final | 750 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Industria de la madera | ||||||||||||||||||||
Procesado automático: secado, fabricación de contrachapado, etc. | 50 | 28 | 40 | |||||||||||||||||
Tratamientos con vapor | 150 | 28 | 40 | |||||||||||||||||
Sierra de cinta | 300 | 25 | 60 | Prevenir los efectos estroboscópicos | ||||||||||||||||
Trabajos en banco de taller, ensamblado y encolado | 300 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
Barnizado, pintado, colocación de adornos | 500 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Trabajo de la madera a máquina: torneado, cepillado, corte, lijado, ranurado, fresado, etc. | 500 | 19 | 80 | Prevenir los efectos estroboscópicos | ||||||||||||||||
Selección de maderas para chapado | 750 | 22 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Marquetería y labores de incrustación en madera | 750 | 22 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
Control de calidad | 750 | 19 | 90 | Temperatura de color Tc 4000º K | ||||||||||||||||
C: OFICINAS | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Archivos, copiadoras, áreas de circulación | 300 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Lectura, escritura, mecanografía, proceso de datos | 500 | 19 | 80 | Acondicionar las pantallas de visualización | ||||||||||||||||
Dibujo técnico | 750 | 16 | 80 | |||||||||||||||||
Diseño asistido (CAD) | 500 | 19 | 80 | Acondicionar las pantallas de visualización | ||||||||||||||||
Salas de reunión | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Puestos de recepción | 300 | 22 | 80 | |||||||||||||||||
Almacenes | 200 | 25 | 80 | |||||||||||||||||
D: TIENDAS | ||||||||||||||||||||
LUGAR O ACTIVIDAD | Em(1) | UGR(2) | Ra(3) | Observaciones(4) | ||||||||||||||||
Áreas de venta al público | 300 | 22 | 80 | Tanto Em como UGR están determinados por el tipo de tienda | ||||||||||||||||
Puesto de cajero/a | 500 | 19 | 80 | |||||||||||||||||
Mesa de empaquetado | 500 | 19 | 80 |
UGR.-Índice unificado de deslumbramiento ("Unified Glare Rating") obtenido con arreglo al procedimiento dado por CIE en su publicación Nº 117. (Para un determinado sistema de iluminación puede ser suministrado por la empresa instaladora).
Ra.-Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz (suministrado por el fabricante). El valor máximo de Ra es de 100.
Observaciones.-Entre otros requisitos de un sistema de iluminación, se encuentra el de la temperatura de color de las fuentes de luz, Tc, expresada en grados Kelvin. Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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