Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:
Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.
En la Norma EN 1050:1997 Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo, de aplicación a la evaluación del riesgo en máquinas, se aplica un modelo como el descrito en los párrafos anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:
Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.,
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
El cambio en las condiciones de trabajo
La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
b) Las actividades para la reducción y el control de los riesgos
c)El análisis de la situación epidemiológica
Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:
El riesgo o riesgos existentes
La relación de trabajadores afectados
Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes
Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.
.- Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica
.-Evaluación de riesgos que precisa métodos específicos de análisis .
- Evaluación general de riesgos
Etapas del proceso de evaluación
Lista de legislación de seguridad y salud en la que se definen procedimientos de evaluación
Lista no exhaustiva de las normas o guías aplicables a la evaluación de distintos tipos de riesgos
Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.
Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.
Evaluación general de riesgos.
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (D. 2413/1973) regula las características que han de cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados.. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella.
En el apartado 1 del Anexo A se da una lista no exhaustiva de los grandes bloques de legislación de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.
de 27 de Octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, define:
Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.
El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
La periodicidad de las evaluaciones.
Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.
Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos. La Norma ENV 50166 trata de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 0 y 10 kHz (Parte 1) y entre 10 kHz y 300 GHz (Parte 2).
La norma facilita:
Los niveles de exposición recomendados
Los métodos de control de la exposición
Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP , el árbol de fallos y errores, etc.
Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos.
Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
Trabajos planificados y de mantenimiento.
Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.
Lugares donde se realiza el trabajo.
Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.
Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público).
Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.
Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo.
Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
Herramientas manuales movidas a motor utilizados.
Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.
Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.
Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.
Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).
Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.
Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).
Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas.
Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.
Medidas de control existentes.
Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.
Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada.
Organización del trabajo.
¿Quién (o qué) puede ser dañado?.
¿Cómo puede ocurrir el daño?.
Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?
caídas al mismo nivel.
caídas de personas a distinto nivel.
caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
espacio inadecuado.
peligros asociados con manejo manual de cargas.
peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.
peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.
incendios y explosiones.
sustancias que pueden inhalarse.
sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.
sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.
energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).
trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
ambiente térmico inadecuado.
condiciones de iluminación inadecuadas.
barandillas inadecuadas en escaleras.
naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort.
Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones
Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces
Frecuencia de exposición al peligro.
Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.
Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.
Exposición a los elementos.
Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos.
Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos):
|
|
Riesgo | Acción y temporización |
---|---|
Trivial (T) | No se requiere acción específica. |
Tolerable (TO) | No se necesita mejorar la acción
preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables
o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. |
Moderado (M) | Se deben hacer esfuerzos para reducir
el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir
el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. |
Importante (I) | No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable (IN) | No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.
La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.
Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el Anexo B se da
un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.
Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:
Aparatos elevadores
Calefacción y producción de agua caliente sanitaria
Climatización y ventilación
Transformación y distribución de Energía Eléctrica
Aparatos a presión
Instalaciones nucleares y radiactivas
Máquinas
Carretillas elevadoras
Aparatos a gas
Etc.
TITULO | DIRECTIVA | TRASPOSICION |
---|---|---|
Lugares de Trabajo | 89/654/CEE | R.D. 486/1997 |
Señalización | 92/58/CEE | R.D. 485/1997 |
Construcción | 92/57/CEE | R.D. 1627/1997 |
Canteras y minas | 92/104/CEE | R.D. 1389/1997 |
Sondeos | 92/91/CEE | R.D. 150/1996 |
Pesca | 93/103/CEE | R.D. 1216/1997 |
Equipos de trabajo | 89/655/CEE | R.D. 1215/1997 |
P.V.D. | 90/270/CEE | R.D. 488/1997 |
Agentes químicos | 98/24/CE | Pendiente trasposición |
Valores límite | 91/322/CEE
96/94/CE |
No exigible su trasposición
Pendiente de trasposición. Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos |
Plomo | 82/605/CEE | O.M. 9.4.1986 |
Benceno | Convenio OIT
97/42/CE |
Resolución M.T. BOE 11/3/77
Pendiente trasposición |
Agentes cancerígenos | 90/394/CEE | R.D. 665/1997 |
Prohibición agentes específicos | 88/364/CEE | R.D. 88/1990 |
Amianto | 83/477/CEE | O.M.31.10.84
O.M. 7.11.84 O.M. 26.7.93 |
Cloruro de vinilo | 78/610/CEE | O.M. 9.4.86 |
Ruido | 86/188/CEE | R.D. 1316/1989 |
Radiaciones ionizantes | 80/836/EURATOM
84/467/EURATOM 90/641/EURATOM 96/29/EURATOM |
R.D. 53/1992 R.D. 413/1997 Pendiente trasposición |
Agentes biológicos | 90/679/CEE
93/88/CEE 95/30/CE 97/59/CE 97/65/CE |
R.D.
664/1997
O.M. de 25 de marzo 1988 |
Utilización EPI | 89/656/CEE | R.D. 773/1997 |
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas | D. 2414/61
BOE 30/11/61 BOE 7/3/62 |
|
Manipulación manual de cargas | 90/269/CEE | R.D. 487/1997 |
MATERIA | TITULO | NORMA O GUIA |
---|---|---|
Estrés térmico | Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo) | UNE-EN 27243 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos | UNE-EN 27726 | |
Estrés térmico por frío | Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento de la vestimenta requerido (IREQ) | UNE-EN ISO 11079 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos | UNE-EN 27726 | |
Confort térmico | Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar térmico | UNE-EN ISO 7730 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de parámetros físicos | UNE-EN 27726 | |
Vibraciones mano brazo | Vibraciones mecánicas. Directrices para la medida y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano | UNE-ENV 25349 |
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida | UNE-ENV 28041 | |
Vibraciones cuerpo completo | Evaluación de la exposición del cuerpo humano a las vibraciones. Requisitos generales | ISO 2631-1 |
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida | UNE-ENV 28041 | |
Campos electromagnéticos | Exposición humana a campos electromágneticos de baja frecuencia (0 Hz a 10 kHz) | UNE-ENV 50166-1 |
Exposición humana a campos electromágneticos de alta frecuencia ( 10 kHz a 300 GHz) | UNE-ENV 50166-2 | |
Radiación óptica (UV,visible,IR) | TLV ACGIH
ICNIRP Guidelines para visible-IR, 1997 INIRC/IRPA Guidelines para UV 1991, confirmadas ppor ICNIRP en 1996 |
|
Radiación óptica laser | UNE-EN 60825-1/A11
ICNIRP Guidelines 1996 |
|
Ultrasonidos | TLV ACGIH | |
Contaminantes químicos | VLA España | |
Recomendación para la valoración de la exposición a contaminantes químicos | Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límites y estrategia de la medición | UNE-EN 689 |
Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos | Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para medición de agentes químicos | UNE-EN 482 |
Análisis de modos de fallos , efectos y consecuencias (AMFEC)
Análisis funcional de operabilidad (AFO): (HAZOP-HAZAN)
Árbol de fallos
Diagrama de sucesos
Índice Dow
Riesgo intrínseco de incendio
Método Gustav Purt
Método Gretener
Método Probit
Método de análisis de fiabilidad humana
Métodos inmunológico-ambientales.
|
|
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Localización:
Puestos de trabajo: Nº de trabajadores: Adjuntar relación nominal |
Evaluación: Fecha Evaluación: |
||||||||||
Fecha última evaluación: | |||||||||||
Peligro Identificativo |
|
|
Estimación del Riesgo | ||||||||
B | M | A | LD | D | ED | T | TO | M | I | IN | |
1.- | |||||||||||
2.- | |||||||||||
3.- | |||||||||||
4.- | |||||||||||
5.- | |||||||||||
6.- | |||||||||||
7.- | |||||||||||
8.- |
Para los riesgos estimados M, I, IN, y utilizando el mismo número
de identificación de peligro, completar la tabla:
Peligro
Nº |
Medias de control | Procedimiento de trabajo | Información | Formación | ¿Riesgo Controlado? | |
---|---|---|---|---|---|---|
Sí | No | |||||
Si el riesgo no está controlado, completar la siguiente tabla:
EVALUACIÓN DE RIESGOS | Hoja 1 de 2 | |||
---|---|---|---|---|
|
||||
Peligro
Nº |
Acción requerida | Responsable | Fecha finalización | Comprobación eficacia de la acción
(Firma y Fecha) |
Evaluación realizada por: | Firma: | Fecha: |
Plan de acción realizado por: | Firma: | Fecha: |
FECHA PRÓXIMA EVALUACIÓN: |
Lista no exhaustiva de peligros
En el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios y explosiones. La lista siguiente no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.
caídas al mismo nivel
caídas de personas a distinto nivel
caídas desde altura de herramientas, materiales, etc.
espacio inadecuado
peligros asociados con manejo manual de cargas.
peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje
peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el trasporte por carretera.
incendios y explosiones
sustancias que pueden inhalarse
sustancias o agentes que pueden dañar los ojos
sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel
sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas
energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones)
trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos
ambiente térmico inadecuado
condiciones de iluminación inadecuadas
barandillas inadecuadas en escaleras
C.E. Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo(1996). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.
I.N.S.H.7: Análisis de riesgos mediante el árbol de sucesos. NTP-328-1993. .I.N.S.H.7: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. NTP-330-1993. .I.N.S.H.7: Análisis probabilístico de riesgos: Metodología del árbol de fallos y errores.
NTP -333-1994.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n° 269 de 10 de noviembre).
López Muñoz, G. (coord.) «y otros» (1994). Éxito en la gestión de la salud y de la seguridad. I.N.S.H.7:.1994
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n° 27 de 31 de enero)
Tornar a la pàgina principal | Accés a tots els temes |