CALENDARIO LABORAL
2006
Reunido con fecha 2 de marzo de 2006 el Órgano
de Negociación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
Politécnica de Valencia, se acuerda fijar el Calendario Laboral para el año
2006 en los términos que a continuación se indican, elevando la presente
propuesta al próximo Consejo de Gobierno al objeto de que si procede se apruebe
la misma.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Calendario Laboral,
será de aplicación al personal de administración y servicios, tanto laboral,
como funcionario y eventual, que preste sus servicios en la Universidad Politécnica
de Valencia. Por el Órgano de Negociación del Personal de Administración
y Servicios, se adaptará lo dispuesto en el presente calendario al personal
que tenga asignada una jornada especial, y en concreto al personal que desarrolle
su trabajo en festivos.
DÍAS FESTIVOS:
6 de enero
(viernes) |
Día de Reyes |
13 de abril
(jueves) |
Jueves Santo |
14 de abril
(viernes) |
Viernes
Santo |
17 de abril
(lunes) |
Lunes de
Pascua |
1 de mayo
(lunes) |
Fiesta del
Trabajo |
15 de agosto
(martes) |
Asunción
de la Virgen |
9 de octubre
(lunes) |
Día de la
Comunidad Valenciana |
12 de octubre
(jueves) |
Fiesta Nacional
de España |
1 de noviembre
(miércoles) |
Todos los
Santos |
6 de diciembre
(miércoles) |
Día de la
Constitución Española |
8 de diciembre
(viernes) |
Fiesta de
la Inmaculada |
25 de diciembre
(lunes) |
Natividad
del Señor |
A estos días festivos se añadirán
los dos días establecidos como fiestas locales que se especifican seguidamente
para cada localidad.
Los días 24 y 31 de
diciembre (domingo), serán festivos a todos los efectos.
DÍA DEL PATRÓN
Los diferentes Centros y Servicios
tendrán como festivo el día del Patrón de acuerdo con la
fecha que apruebe el órgano competente de la misma. Los servicios y unidades
que se relacionan en el ANEXO I disfrutaran del día del patrón establecido
para los servicios centrales, jueves 16 de marzo de 2006.
La celebración del día del Patrón
establecido por el órgano competente de los Centros/Escuelas, deberá ser
comunicado con antelación suficiente a la Gerencia.
FIESTAS LOCALES
En la localidad de Valencia:
24 de abril |
San Vicente Ferrer (lunes) |
25 de julio |
Santiago Apóstol (martes) |
El viernes día 17 de marzo será
festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia.
Durante los días 15 (miércoles),
16 (jueves) y 20 (lunes) de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos
horas diarias.
Para los días 15 y 16 de marzo,
el personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad
a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las
13 horas.
El personal con dedicación de treinta
y siete horas y media semanales o superior, no podrá finalizar su jornada
con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que los días
15 y 16 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio
se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera
posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán
otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
En la localidad de Gandia:
24 de abril |
San Vicente Ferrer (lunes) |
3 de octubre |
San Francisco de Borja (martes) |
El viernes día 17 de marzo será
festivo a todos los efectos en la localidad de Gandia.
Durante los días 15 (miércoles),
16 (jueves) y 20 (lunes) de marzo, la jornada laboral se reducirá en dos
horas diarias.
Para los días 15 y 16 de marzo,
el personal con turno de mañana no podrá finalizar su jornada con anterioridad
a las 13 horas. El personal con turno de tarde comenzara su jornada a las
13 horas.
El personal con dedicación de treinta
y siete horas y media semanales o superior, no podrá finalizar su jornada
con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que los días
15 y 16 de marzo finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio
se atenderá reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera
posible, las horas realizadas como exceso, se compensarán
otro día.
El día 20 de marzo, el horario de entrada para el turno de mañana será a las 10 horas, y el horario de salida para el turno de tarde será a las 20 horas.
En la localidad de Alcoi:
24 de abril |
San Vicente Ferrer (lunes) |
26 de diciembre |
Segundo día de Navidad (martes) |
El martes día 25 de abril será festivo
a todos los efectos en la localidad de Alcoi.
Durante los días 19 (miércoles),
20 (jueves) y 21 (viernes) de abril, la jornada laboral se reducirá en dos
horas diarias, no acumulativo a la hora de reducción de jornada.
El personal con turno de mañana
no podrá finalizar su jornada con anterioridad a las 13 horas. El personal
con turno de tarde comenzara su jornada a las 13 horas.
El personal con dedicación de treinta
y siete horas y media semanales o superior, no podrá finalizar su jornada
con anterioridad a las 13:30 horas.
En los Centros en los que los citados
días finalicen las clases más tarde de las 18 horas, el servicio se atenderá
reestructurando las entradas y salidas del personal. Si no fuera posible,
las horas realizadas como exceso, se compensarán otro
día.
HORARIO DE VERANO
En el periodo comprendido entre
los días 1 de julio y 31 de agosto ambos inclusive, la jornada laboral se
reducirá en una hora diaria.
TURNOS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD
El personal afectado por este Calendario
Laboral, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días
naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado;
o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.
En este último caso se disfrutarán
los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno
elegido igualmente.
El personal disfrutará de los siguientes
turnos:
SEMANA SANTA:
- Primer turno: desde el día 10 al 16 de abril,
ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 17 al 23 de abril,
ambos inclusive.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO:
- Primer turno: desde el día 25 al 31 de diciembre,
ambos inclusive.
- Segundo turno: desde el día 1 al 7 de enero,
ambos inclusive.
Durante los días laborales de los
turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.
Los periodos establecidos para los
turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos
periodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades
del servicio.
VACACIONES ANUALES
El personal tendrá
derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo de un mes
natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles si se toman
fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en periodos, sin que
ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos.
Se considerará
como equivalente a meses naturales un único periodo continuado de vacaciones,
que deberá computarse desde la fecha de inicio de las mismas, hasta el día
anterior del siguiente mes. En el caso de que el servicio efectivamente prestado
a la administración fuera inferior a un año, se tendrá
derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
Así mismo, se
tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio,
añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta
años de servicio, respectivamente.
Este derecho
se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de
los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos
previstos en el presente texto, no se considerarán como días hábiles los sábados,
sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Se fija como periodo de disfrute
general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto
para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho
mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente
en el mes de julio.
En aquellos servicios o unidades
en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el
mes de julio y agosto se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio
de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los
supuestos previstos a continuación.
Ello no obstante, el personal interesado
en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo
en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios
comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones
anuales del personal.
En caso de existir alguna objeción
a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con
anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta
de Personal, en los casos que les afecte.
Previa notificación de la Gerencia
al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se
podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente,
así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal
adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características
lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.
La vacación anual podrá disfrutarse
en uno o varios periodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días
naturales consecutivos, a elección del interesado, mediante petición formal
dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad,
quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total
de los periodos será de los días de vacaciones que le corresponda a cada
persona, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
En el caso de que por razones justificadas
cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar
su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante
el procedimiento establecido con anterioridad.
El comienzo y terminación del derecho
de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al
que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo
acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas
en el año natural siguiente.
El periodo vacacional no podrá ser
sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes.
Los contratados temporales o funcionarios
interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de
vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los
contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral
deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas
en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción
contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si
ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.
El personal tendrá derecho:
a). - Al disfrute de 32 días hábiles
de vacaciones cuando por imposición de la Administración debida a las necesidades
del servicio, se disfruten fuera del periodo ordinario o de manera fraccionada.
b). – Al retraso de sus vacaciones,
si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad
temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el periodo de disfrute
del periodo vacacional que reste, se realizará con respeto a las necesidades
del servicio, sin que resulte de aplicación el contenido del punto a) anterior.
En relación con este supuesto, se
considera asimilable a la situación de hospitalización, las IT que conlleven
inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos por prescripción facultativa
acreditada por el trabajador.
c). – A la acomodación del disfrute
de vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación
legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias,
siempre que no implique perjuicio para otras empleadas o empleados públicos
y que el hecho se halla producido dentro del año al que se refiere el periodo
vacacional.
La coincidencia de la situación
de maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora
el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute
INCREMENTO DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
AÑO 2006 (según horas trabajadas)
Sobre la base de las horas de trabajo
efectivas resultantes para el año 2006 el personal de administración y servicios
que desarrolle su trabajo en la UPV podrá disfrutar de los días de asuntos
propios adicionales a los seis establecidos, que a continuación se indican:
Localidad de Alcoi |
2 días |
Localidad de Gandia |
2 días |
Localidad de Valencia |
2 días |
Estos días adicionales se podrán
disfrutar por el personal durante todo el año 2006.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
El personal afectado por este Calendario
Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente
de los días contemplados en el mismo como festivos y turnos, quedando condicionada
su concesión a las necesidades del servicio.
Estos días no se podrán acumular a:
a). - Las vacaciones anuales (excepto
lo dispuesto anteriormente en este calendario)
b). - Al turno de los 7 días naturales
consecutivos que se disfrute en Semana Santa y Navidad.
c). - Al periodo
comprendido dentro de los dos turnos, tanto para Semana Santa como para Navidad.
Estos días si se podrán disfrutar:
a). - Con anterioridad o posterioridad
al turno contrario al que se disfrute, tanto para Semana Santa como para
Navidad.
b). - Cualquier otro día del año
natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente, en el supuesto de que
por necesidades del servicio le hubiese sido denegada su concesión durante
el año anterior.
c).- Con carácter excepcional, se
autoriza la acumulación de un día de asuntos propios al periodo vacacional
anual, por lo que el personal podrá optar por disfrutar el citado día el
lunes 31 de julio o bien el viernes 1 de septiembre, atendiendo a las necesidades
del servicio.
No obstante lo anteriormente establecido el personal
cuya prestación de sus servicios fuera inferior al año y no le corresponda
el disfrute de la totalidad de los días que integra el turno de Navidad y/o
turno de Semana Santa, podrá solicitar días de asuntos propios para completar
el turno correspondiente.
SERVICIOS MÍNIMOS EN SÁBADOS Y MES
DE AGOSTO
-
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicios por Escuela
o Facultad.
-
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicios en Sede Central.
-
Sólo durante el mes de agosto: 1 Auxiliar de Servicios
(atención telefónica) y 1 Administrativo en el Área de Información.
-
2 Mantenimiento Central.
Los servicios que deban ser cubiertos
en sábados, y que consten en el presente Calendario Laboral, serán retribuidos
al personal que los preste, como horas extraordinarias o gratificaciones,
salvo que sus retribuciones y/o puestos de trabajo conlleven dicha obligación.
El responsable de cada Unidad o
Centro, organizará los turnos entre el personal afectado, atendiendo a la
voluntariedad del trabajador y a las necesidades del servicio. En los sábados
de los meses de julio y agosto, y periodos de Semana Santa y Navidad, únicamente
se prestarán los servicios mínimos en casos excepcionales.
SERVICIOS MÍNIMOS EN PERIODO LECTIVO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:
·
1 Funcionario en los Servicios de Administración
de cada Escuela o Facultad.
·
1 Funcionario en cada Servicio de Sede Central.
·
1 Funcionario en Registro General (Sede Central).
·
1 Funcionario Administrativo de entre los destinados
en las Secretarias de Dirección de Sede Central.
·
2 Ordenanzas o Auxiliar de Servicios por Escuela
(turno de mañana).
·
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicios por Escuela
(turno de tarde).
·
1 Auxiliar de Servicios de atención telefónica
en el Área de Información (turno de mañana).
·
1 Auxiliar de Servicios de atención telefónica
en el Área de Información (turno de tarde).
·
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicios Sede Central
(turno de mañana).
·
1 Ordenanza o Auxiliar de Servicios Sede Central
(turno de tarde).
·
2 Mantenimiento Sede Central (turno de mañana).
·
1 Mantenimiento Sede Central (turno de tarde).
El personal que preste estos "servicios
mínimos" en periodo lectivo, no será retribuido por este concepto, ni tendrá
derecho a una reducción fija compensatoria de días de trabajo, excepto en
el día señalado como Patrón en los diferentes Centros.
SERVICIO DE REGISTRO
Durante los meses de julio y agosto,
periodos de Semana Santa y Navidad, y periodo de Fiestas Locales, con motivo
de la reducción generalizada de la jornada laboral, el Servicio de Registro
General de la Universidad, únicamente prestará servicios en jornada de mañana.
PERSONAL CON DESTINO EN UNIDADES
CON PUESTOS DE TRABAJO EN JORNADA DE FESTIVOS
El personal destinado en Unidades o Servicios de
la Universidad Politécnica de Valencia, que preste sus servicios en jornada
distinta de la ordinaria de lunes a viernes, deberá realizar las mismas horas
de trabajo que el personal con jornada ordinaria, acogiéndose a lo establecido
en el presente calendario laboral con las peculiaridades que conlleve el
propio servicio.
Por la Universidad Fdo. Mª José Iza Martínez |
|
Por CC.OO. Fdo. …………………………………………. |
Por UGT Fdo. ………………………………………… |
Por CSI-CSIF Fdo. ……………………………….. |
Por el STEPV Fdo. …………………………………… |
Por la Junta del PAS Fdo. ……………………………….. |
Por el Comité de Empresa Fdo. …………………………………… |
ANEXO I
* Unidades incluidas en Servicios Centrales
no ubicadas físicamente en edificio Rectorado:
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