C C . O O . FEDERACION DE ENSEÑANZA

NUESTRA "HOJA DEL LUNES" SOBRE EL PROFESORADO UNIVERSITARIO

nº    24 12 de noviembre de 1997

CONCLUSIONES COMISIÓN MIXTA MEC-CRUE

Tal como anunciábamos en nuestra anterior hoja del lunes, la Comisión mixta MEC-CRUE cerró el pasado lunes sus trabajos relativos a planes de estudio y profesorado universitario. A continuación transcribimos dichas conclusiones.

En una valoración de urgencia entendemos que en cuanto a profesorado no numerario se trata de un primer paso en la dirección adecuada, aunque son muchos los aspectos por concretar: retribución, tipo de contrato, acceso a cuerpos docentes, etc. Sin una adecuada regulación la nueva figura puede suponer legalizar la situación de marginación actual. Sigue por tanto vigente la petición urgente de Mesa Sectorial, y la convocatoria de movilizaciones.

CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO CONSTITUIDO PARA EL ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES RELATIVAS A PLANES DE ESTUDIO Y TITULO V DE LA LRU.

  1. Que se proponga al Consejo de Universidades que considere la conveniencia de:

  1. Que la recomendación primera, sobre número de asignaturas por año académico, de las aprobadas por el Pleno de dicho Consejo en 17 de diciembre de 1996, para la organización de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 1997, se transforme en norma de obligado cumplimiento, en sus propios términos o en los que estime oportunos, elevando, en su caso, la correspondiente propuesta al Gobierno para la modificación de las directrices generales de los planes de estudios.

  2. Que los planes de estudios ya homologados puedan adaptarse a estas nuevas directrices e implantarse desde el primer momento, es decir, desde el próximo curso 1998-1999, y como máximo en el curso académico siguiente a la finalización de la vigencia temporal de aquellos planes de estudios.

  1. Que se eleve al Gobierno la propuesta de definición del crédito, como unidad de valoración de las enseñanzas, que corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de dedicación del profesorado, de conformidad con el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril. Sobre régimen del profesorado universitario.

  2. En ningún caso, el porcentaje del crédito correspondiente a las actividades académicas dirigidas será superior al 30%.

  3. Que se proponga al Gobierno que considere la conveniencia de modificar el Titulo V de la LRU incorporando la siguiente estructura del profesorado:

  1. Personal docente contratado.
    1. Ayudante de Facultad y Escuela Técnica Superior y Ayudante de Escuela Universitaria.
      Estas figuras seguirían rigiéndose por lo dispuesto en el art. 34 de la LRU

    2. Profesorado Asociado.
      Esta figura seguiría rigiéndose por lo dispuesto en el art. 33.3 de la LRU

    3. Profesor Colaborador Amplia categoría contractual, que permitiría modalidades de dedicación a tiempo completo; parcial y para servicios docentes determinados (cierta materia o número de créditos).
      Las modalidades a tiempo completo y a tiempo parcial serían temporales, pero renovables tras evaluación positiva.

    4. Profesor Contratado Doctor.
      Contratado a Tiempo Completo. De amplia duración renovable tras evaluación positiva de su labor. La contratación inicial requeriría el título de Doctor y evaluación del historial investigador y docente, con una posible evaluación externa a la Universidad contratante.

  1. Profesores funcionarios.
    1. Profesor Titular de Escuela Universitaria. Mantendría la actual denominación y requisitos de acceso. Los concursos, sin embargo, incluirán una prueba de exposición pública de un tema del programa del candidato, elegido por la Comisión Juzgadora entre los preseleccionados por sorteo, y otra de carácter práctico. La convocatoria de estas plazas sólo se podrá realizar para aquellas áreas de conocimiento que se determinen por el Consejo de Universidades.

    2. Catedrático de Escuela Universitaria. Mantendría su presente configuración, con pruebas de acceso idénticas a las que se introducen para Profesor Titular de Universidad.

    3. Profesor Titular de Universidad.
      Las modificaciones se refieren a los concursos de acceso, que constarían de tres pruebas:

    1. Memoria de la materia propia de la plaza y evaluación de los méritos docentes e investigadores.
    2. Exposición pública de un tema del programa del candidato, a elección de la Comisión juzgadora de entre los preseleccionados por sorteo.
    3. Prueba práctica relativa a la materia de la plaza.
    1. Catedrático de Universidad.

 

 Comisiones de los concursos a plazas de profesores funcionarios

La Comisión juzgadora. En todos estos casos, constaría de 1 miembro propuesto por la Universidad que convoca el concurso y 4 designados por sorteo entre los del área de conocimiento que corresponda, todos ellos de Universidad distinta.