ORDEN
de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo
I y los apéndices del mismo. |
(BOE
Nº 101 de 28 de Abril de 1998) |
El punto 1 de la disposición primera del Real Decreto 1942/1993,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios (RIPCI), faculta al Ministro de Industria
y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo
y cumplimiento del Real Decreto citado.
La doble exigencia reglamentaria a que están sometidos los extintores
portátiles de incendios, ha puesto de manifiesto la necesidad de
separar claramente las funciones de estos aparatos como medios de extinción
y las condiciones que, como aparatos de presión, deben de cumplir,
para que su uso sea seguro.
Es conveniente asimismo clarificar las operaciones de mantenimiento que
figuran en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección
contra Incendios en las que se omitió el correspondiente a las redes
de abastecimiento de agua y que, en el caso de los extintores portátiles,
con su redacción actual, está generando interpretaciones
erróneas sobre el alcance de las mismas.
Debe además ser revisado el tratamiento de las empresas autorizadas
para la recarga y reparación de los extintores, al objeto de unificar
su tratamiento con el de las empresas mantenedoras y evitar así
la obligación de la doble solicitud para realizar una misma función.
Existen además instalaciones que protegen actividades que, por su
singularidad, deben tener un tratamiento específico.
En definitiva, se trata de que en el caso concreto de los extintores portátiles
de incendio, con la publicación simultánea de esta Orden
y de la que revisa la ITC-MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión,
se evite la duplicidad de ensayos, y la distinción entre empresas
mantenedoras y recargadoras.
Por otra parte, y debido a la evolución de la técnica, determinadas
normas UNE que hace de obligado cumplimiento el Real Decreto, han sido
modificadas, lo que hace necesario actualizar el listado que figura como
Anexo al apéndice 1 del mismo.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el
Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones
de la directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de marzo.
En
su virtud, dispongo:
Primero.-
Los hidrantes exteriores, regulados en el apartado 5 del apéndice
1 del Reglamento, se incluyen entre los equipos comprendidos en el artículo
2, por lo que se les exigirá la Marca de conformidad a la que se
hace refenrencia en el mismo.
Segundo.-
Como
consecuencia de la anulación de las normas UNE 23402 y UNE 23403
relativas a las bocas de incendios equipadas, reguladas en el apartado
7 del apéndice 1 de Reglamento de Instalaciones de Protección
Contra Incendios, quedan sustituidas desde la entrada en vigor de esta
disposición, por las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 a los efectos
de su aprobación según lo dispuesto en el artículo
2 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE-EN
671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de incendios equipadas, sólo
se admitirán las equipadas con mangueras semirrígidas de
25 mm. Y con mangueras planas de 45 mm, que son los únicos aceptados
en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios,
manteniendo los mismos niveles de seguridad (caudal, presión y reserva
de agua) establecidos en el mismo.
Tercero.-
Los sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua,
sus características y especificaciones, así como las condiciones
de su instalación, se ajustarán a las normas UNE-23590 y
UNE- 23596 que anulan y sustituyen a las citadas en el apartado 9 del apéndice
1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Cuarto.-
Si, como consecuencia de los controles de producto en el mercado, se comprobase
el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios, el fabricante, importador, instalador
o distribuidor del producto o equipo cuyo incumplimiento se ha puesto de
manifiesto, será sancionado de acuerdo a las responsabilidades que
se deriven de conformidad con lo dispuesto en el título V de la
Ley 21/1992, de Industria.
Quinto.-
El mantenimiento establecido en el apéndice 2 del Reglamento, se
entenderá que no es aplicable a las instalaciones existentes en
establecimientos
regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas de
riesgo especial que poseen reglamentación específica, en
la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento que supere
las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Asimismo quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección
contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación
con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentran sometidas a
los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecido
en el documento <>,
que se recogen en sus correspondientes permisos de explotación,
o en otros documentos que pudieren derivarse de éste y cuya vigilancia
de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Sexto.-
Para el establecimiento de la seguridad equivalente que afecta de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios, a las marcas de conformidad a normas
emitidas por un organismo de normalización y/o certificación
reconocido por otro Estado miembro o en otro Estado del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, deberá aportarse documentación
e informes sobre:
-
La equivalencia
de la norma utilizada en la concesión de la marca, con la norma
UNE exigida en el Reglamento.
-
Nombre
y dirección del organismo de certificación autorizado que
la concede.
-
Nombre
y dirección del fabricante y/o de su representante.
-
Descripción
del producto (tipo, identificación, utilización...)
-
Disposiciones
a las que se ajusta el producto.
-
Condiciones
específicas aplicables a la utilización del producto.
-
Certificado
que autoriza al uso de la Marca de Conformidad a norma, manual del procedimiento
de concesión y copia de los protocolos de los ensayos a que ha sido
sometido el producto.
A los efectos del referido artículo, los organismos de certificación
considerados para el establecimiento del principio de seguridad equivalente,
serán aquellos que tengan un adecuado nivel técnico y de
reconocimiento en el Espacio Económico Europeo.
La validez del reconocimiento de seguridad equivalente dado a un producto
de los contemplados en artículo 3 vendrá supeditado a las
condiciones y validez del certificado de origen.
Séptimo.-
La cuantía de la póliza de seguros de responsabilidad civil
a que hace referencia el artículo 11 d ) del Reglamento para las
empresas instaladoras y el artículo 14 d) para las empresas mantenedoras
será, como mínimo de 100.000.000 de pesetas por siniestro
debiendo ser actualizado anualmente de acuerdo con el IPC.
Octavo.-
El anexo al apéndice 1 del Reglamento, contiene la relación
de Normas UNE de obligado cumplimiento. Dicha relación deberá
ser sustituida por la que figura como anexo 1 de esta Orden.
Noveno.-
La recarga y mantenimiento de los extintores portátiles se realizará
por las empresas mantenedoras que cumplan los requisitos establecidos en
la ITC-MIE AP5 y estén autorizada según lo dispuesto en el
capítulo III sección segunda del Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios.
Décimo.-
La tabla I y la tabla II del apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios, en las que figura el programa de
mantenimiento mínimo a efectuar a los medios materiales de lucha
contra incendios, deben incluir las modificaciones siguientes:
TABLA
I
Operaciones
a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada o bien, por
el personal del usuario o titular de la instalación.
Extintores
de incendios
Cada
tres meses:
-
Comprobación
de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de
conservación.
-
Inspección
ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc...
Sistemas
de abastecimiento de agua contra incendios
Cada
tres meses:
-
Verificación
por inspección de todos los elementos, dispositivos, válvulas,
mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc...
-
Comprobación
de funcionamiento automático y manual de la instalación de
acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.
-
Mantenimiento
de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada,
etc...)
-
Verificación
de niveles (combustible, agua, aceite, etc...)
-
Verificación
de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas
de bombas, etc...
Cada
seis meses:
-
Accionamiento
y engrase de válvulas.
-
Verificación
y ajuste de prensaestopas.
-
Verificación
de velocidad de motores con diferentes cargas.
-
Comprobación
de alimentación eléctrica, líneas y protecciones.
TABLA II
Operaciones
a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del
equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
Extintores
de incendio
Cada
año:
-
Comprobación
del peso y presión en su caso.
-
En el
caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión
se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto
externo del botellín.
-
Inspección
ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes
mecánicas.
Nota:
En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los
extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo
que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías
que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará
en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado
la revisión exterior del aparato. Como ejemplo del sistema indicativo
de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor,
se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo que se coloca
en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda
dar ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro
de la misma.
Cada
cinco años:
A partir de la fecha del timbrado del extintor (y por tres veces), se procederá
al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE AP5 del Reglamento de
aparatos a presión sobre extintores de incendios.
Rechazo:
Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora
presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y seguridad
del extintor o bien, aquellos para los que no existan piezas originales
que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
Sistemas
de abastecimiento de agua contra incendios
Cada
año:
-
Gama de
mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones
del fabricante.
-
Limpieza
de filtros y elementos de retención, de suciedad en alimentación
de agua.
-
Prueba
del estado de carga de baterías y electrolitos de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
-
Prueba
en las condiciones de su recepción, con realización de curvas
de abastecimiento con cada fuente de agua y de energía.
Undécimo.
Normativa adicional.- Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía
para que por Resolución del centro directivo competente actualice
la relación de Normas UNE que figura en el anexo I de esta Orden,
cuando sea necesaria por revisión o anulación de las normas
que se citan en el Reglamento.
Duodécimo.
Régimen transitorio.- Se aceptará la comercialización,
durante un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor en la presente
Orden, de los productos que dispongan de los certificados de conformidad
con las normas UNE que se sustituyen. Decimotercero. Entrada en vigor.-
Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación
en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
Lo que
comunico a V.E. para su conocimiento y afectos.
Madrid,
16 de abril de 1998
PIQUÉ
I CAMPS
Ilmo Sr.
Subsecretario.
ANEXO 1
Relación
de Normas UNE que se citan
UNE-EN 671-1: 1995
|
Instalaciones fijas de
extinción de incendios. Sistemas equipados de mangueras. Parte 1:
Bocas de incendios equipadas con mangueras semirígidas. |
UNE-EN 671-2: 1995
|
Instalaciones fijas de
extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte
2: Bocas de incendios equipadas con mangueras planas |
UNE-23007/1:1996
|
Sistemas de detección
y alarma de incendios. Parte 1: Introducción |
UNE-23007/2:1998
|
Sistemas de detección
y alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación |
UNE-23007/4: 1998
|
Sistemas de detección
y alarma de incendios. Parte 4: Equipos de suministro de alimentación. |
UNE-23007/5:1978
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendios. Parte 5: Detectores
de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático |
UNE-23007/5:1990
Primera modificación
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendio. Parte 5: Detectores
de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático. |
UNE-23007/6:1993
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendios. Parte 6: Detectores
térmicos termovelocimétricos puntuales sin elemento estático |
UNE-23007/7:1993
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendios. Parte7: Detectores
puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio
de difusión o transmisión de la luz o de ionización. |
UNE-23007/8:1993
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendios.: Parte 8: Detectores
de calor con umbrales de temperatura elevada |
UNE-23007/9:1993
|
Componentes de los sistemas
de detección automática de incendios. Parte 9: Ensayos de
sensibilidad ante hogares tipo. |
UNE-23007/10:1996
|
Componentes de los sistemas
de detección y de alarma de incendios. Parte 10: Detectores de llamas |
UNE-23007/14:1996
|
Componentes de los sistemas
de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación,
diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento |
UNE-23091/1:1989
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte1:Generalidades. |
UNE-23091/2 A:1996
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 2 A: Manguera flexible plana para
servicio ligero de diámetros 45 mm. Y 70 mm. |
UNE-23091/2 B:1981
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 2 B: Manguera flexible plana para
servicio duro de diámetros 25, 45, 70 y 100 mm. |
UNE-23091/3 A: 1996
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 3 A: Manguera semirrígida
para servicio normal de 25 mm. De diámetro. |
UNE-23091/4: 1990
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos
y aparatos para pruebas y ensayos. |
UNE-23091/4: 1994
Primera modificación
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos
y aparatos para prueas y ensayos. |
UNE-23091/4: 1996
Segunda modificación
|
Mangueras de impulsión
para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos
y aparatos para pruebas y ensayos. |
UNE-23110/1:1996
|
Extintores portátiles
de incendio. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento.
Hogares tipo de las clases A y B. |
UNE-23110/2:1996
|
Extintores portátiles
de incendios. Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo
de asentamiento. Disposiciones especiales. |
UNE-23110/3:1994
|
Extintores portátiles
de incendios. Parte 3: Construcciones, resistencia a la presión
y ensayos mecánicos. |
UNE-23110/4:1996
|
Extintores portátiles
de incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos exigibles |
UNE-23110/5:1996
|
Extintores portátiles
de incendios .Partes 5: Especificaciones y ensayos complementarios. |
UNE-23.110/6 1996
|
Extintores portátiles
de incendios. Parte 6: Procedimientos para la evaluación de la conformidad
de los extintores portátiles con la Norma EN 3,partes 1 a 5. |
UNE-23.400/1: 1998
|
Material de lucha contra
incendios. Racores de conexión de 25 mm. |
UNE-23400/2: 1998
|
Material de lucha contra
incendios. Racores de conexión de 45 mm. |
UNE-23400/3: 1998
|
Material de lucha contra
incendios. Racores de conexión de 70 mm. |
UNE-23400/4: 1998
|
Material de lucha contra
incendios. Racores de conexión de 100 mm. |
UNE-23400/5: 1998
|
Material de lucha contra
incendios. Racores de conexión. Procedimientos de verificación.
Hidrantes de columna seca. |
UNE-23405: 1990
|
Hidrantes de columna seca |
UNE-23406: 1990
|
Lucha contra incendios.
Hidrantes de columna húmeda |
UNE-23407: 1990
|
Lucha contra incendios.
Hidrantes bajo nivel de tierra |
UNE-23500: 1990
|
Sistemas de abastecimiento
de agua contra incendios |
UNE-23501: 1988
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Generalidades |
UNE-23502: 1986
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Componentes del sistema |
UNE-23503: 1989
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Diseño e instalación |
UNE-23504: 1986
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Ensayos de recepción. |
UNE-23505: 1986
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento |
UNE-23506: 1989
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidraulicos. |
UNE-23507: 1989
|
Sistemas fijos de agua
pulverizada. Equipos de detección automática. |
UNE-23521: 1990
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Generalidades. |
UNE-23522: 1983
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para
protección de riesgos interiores. |
UNE-23523: 1984
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para
protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles
líquidos. |
UNE-23524: 1983
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para
protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. |
UNE-23525: 1983
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección
de riesgos exteriores. Monitores, lanza y torres de espuma. |
UNE-23526: 1984
|
Sistemas de extinción
por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción
y mantenimiento |
UNE-23541: 1979
|
Sistemas fijos de extinción
por polvo. Generalidades |
UNE-23542: 1979
|
Sistemas fijos de extinción
por polvo. Sistemas de inundación total. |
UNE-23543: 1979
|
Sistemas fijos de extinción
por polvo. Sistemas de aplicación local. |
UNE-23544:1979
|
Sistemas fijos de extinción
por polvo. Sistemas de mangueras manuales |
UNE-23590: 1998
|
Protección contra
incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. |
UNE-23595-1: 1995
|
Protección contra
incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: Rociadores. |
UNE-23595-2: 1995
|
Protección contra
incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: Puestos
de control y cámaras de retardo para sistemas de tubería
mojada. |
UNE-23595-3: 1995
|
Protección contra
incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: Conjuntos
de válvulas de alarma para sistemas de tubería seca. |
|