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Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
REAL DECRETO 1942/1993, de 1 de marzo
 
(BOE Nº 298 de 14 de Diciembre de 1993) 

 
 
 

APÉNDICE 1

CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS




   Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación:

1. Sistemas automáticos de detección de incendio:
1.. Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007.

2.. Los detectores de incendios necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, justificandose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007.

2. Sistemas manuales de alarma de incendios
   Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.

   Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.

3. Sistemas de comunicación de alarma
   El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A).

   El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada.

   El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos.

4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
   Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500.

   El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.

5. Sistemas de hidrantes exteriores
1. Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos pur una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios.

   Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

2. Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23405 y UNE 23406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.

   Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23400 y UNE 23091.

3. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen.

6. Extintores de incendio
1.. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al "Reglamento de aparatos a presión " y a su instrucción técnica complementaria "MIE-AP5.

2. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo kestablecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.

3. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visisbles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabililidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

4. Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla I-1. 

 



 
 

Tabla I-1

Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego


Agente Extintor

Clase de fuego (UNE 23010)
A

(Sólidos)

B

(Líquidos)

C

(Gases)

D

(Metales especiales)

Agua Pulverizada
(2)xxx
X
   
Agua a chorro
(2)xx
     
Polvo BC (convenc)
 
xxx
Xx
 
Polvo ABC (polivalente)
xx
xx
Xx
 
Polvo específico metales
     
Xx
Espuma física
(2)xx
Xx
   
Anhídrido Carbónico
(1)x
X
   
Hidrocarburos halogenados
(1)x
X
   

 

 
Siendo :
   
Xxx  Muy adecuado
Xx  Adecuado
Aceptable
   
Notas:
   
1.  En fuegos poco profundos (< 5mm.), puede asignarse xx.
2.  En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23110.

 

 

7. Sistemas de bocas de incendio equipadas
1.. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias.

   La bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE de 45 mm. y BIE de 25 mm.

2.. Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.402 y UNE 23.403.

3. Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que a la altura de su centro quede como máximo a 1,50 sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm., siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.

   Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m. de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

   El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5m.

   La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m.

   Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

   La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.

   El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

8. Sistemas de columna seca.
   El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua en fachada o en zona facilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm. con tapa y llave de purga de 25 mm., columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm. con tapa; cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente.

   La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m. sobre el nivel del suelo.

   Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.

   El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica, sometiéndole a una presión estática de 1,470 kPa (15 kg/cm2) durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

   Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser aprobados de acuerdo con este Reglamento, ajustándose a lo establecido en la norma UNE 23.400.

9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua.
   Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.590, UNE 23.591, UNE 23.592, UNE 23.593, UNE 23.594, UNE 23.596 y UNE 23.597.
10. Sistemas de extinción por agua pulverizada.

   Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23,504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

   Los sistemas de espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544.
12. Sistemas de extinción por polvo.
   Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544.
13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
   Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos:
a) Mecanismo de disparo

b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático

c) Recipientes para gas a presión.

d) Conductos para el agente extintor

e) Difusores de descarga.

   Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

   La capacidad de los recipientes a gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

   Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal.

   Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor. 

 

ANEXO AL APENDICE 1

RELACIÓN DE NORMAS UNE QUE SE CITAN




UNE 23.007/1.1990

   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 1. Introducción.
UNE 23.007/2.1982
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 2 Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización
UNE 23.007/4.1984
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 4. Suministro de energía.
UNE 23.007/5.1978
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático.
UNE 23.005/5.1990
1ª modificación Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático
UNE 23.007/6.1993
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 6 Detectores térmicos termovelocímetros puntuales sin elemento estático
UNE 23.007/7.1993
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 7. Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión e la luz o de ionización.
UNE 23.007/8.1993
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8. Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada.
UNE 23.007/9.1993
   Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 9. Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo.
UNE 23.091/1989
   Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1. Generalidades
UNE 23.091/2A.1990
   Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera flexible plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70 milímetros.
UNE 23.091/2B.1981
   Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2. Manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45,70 y 100 milímetros.
UNE 23.091/3A.1983
   Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Manguera semirígida para servicio normal de 25 milímetros de diámetro.
UNE 23.091/4.1990
   Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4. Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos
UNE23.110/1.1975
   Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios.
UNE 23.110/1.1990
1ª modificación Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios. Parte 1. Designación, eficacia; hogares tipo para fuegos de clase A y B.
UNE 23.110/3.1986
   Extintores portátiles de incendios. Parte 3.
UNE 23.110/4.1984
   Extintores portátiles de incendio. Parte 4. Cargas y hogares mínimos exigibles.
UNE 23.110/5.1985
   Extintores portátiles de incendio. Parte 5. Especificaciones y ensayos complementarios.
UNE 23.400/1.1982
   Material de lucha contraincendios. Racores de conexión de 25 milímetros.
UNE 23.400/2.1982
   Material de lucha contraincendios. Racores de conexión de 40 milímetros
UNE 23.400/3.1982
   Material de lucha contraincendios. Racores de conexión de 70 milímetros.
UNE 23.400/4.1982
   Material de lucha contraincendios. Racores de conexión de 100 milímetros
UNE 23.400/5.1990
   Material de lucha contra incendios. Racores de conexión. Procedimiento de verificación.
UNE 23.402.1989
   Boca de incendio equipada de 45 milímetros (BIE-45)
UNE 23.403.1989
   Boca de incendio equipada de 25 milímetros (BIE-25)
UNE 23.405.1990
   Hidratante de columna seca.
UNE 23.406.1990
   Lucha contra incendios. Hidratante de columna húmeda.
UNE 23.407.1990
   Lucha contra incendios. Hidrante bajo nivel de tierra.
UNE 23.500.1990
   Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23.501.1988
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.
UNE 23.502.1986
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistemas.
UNE 23.503.1989
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalación.
UNE 23.504.1986
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción.
UNE 23.505.1986
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento.
UNE 23.506.1989
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidraulicos.
UNE 23.507.1990
   Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática.
UNE 23.521.1990
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades.
UNE 23.522.1983
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores.
UNE 23.523.1984
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.
UNE 23.524.1983
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada.
UNE 23.525.1983
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Monitores lanza y torres de espuma.
UNE 23.526.1984
   Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento.
UNE 23.541.1979
   Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades.
UNE 23.542.1979
   Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total.
UNE 23.543.1979
   Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local.
UNE 23.544.1979
   Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras manuales.
UNE 23.590.1981
   Sistemas de rociadores de agua. Generalidades
UNE 23.591.1981
   Sistemas de rociadores de agua. Tipología.
UNE 23.592.1981
   Sistemas de rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.
UNE 23.593.1981
   Sistemas de rociadores automáticos. Parámetros de diseño.
UNE 23.594.1981
   Sistemas de rociadores automáticos de agua. Diseño de las tuberías.
UNE 23.596.1989
   Sistemas de rociadores de agua. Inspección, pruebas y recepciones.
UNE 23.59731984
   Sistemas de rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría mínima de abastecimiento en función de la clase de riesgo. 
 
 

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