2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
4. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA)
5. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL
6. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB)
7. LISTA DE VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS
ANEXO
A:
MEZCLAS
DE AGENTES QUÍMICOS
ANEXO
B:
CONSIDERACIONES
SOBRE LA VALORACIÓN
ANEXO
C:
INTERPRETACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS (IB)
Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implican la necesaria utilización de valores límite de exposición para poder valorar los riesgos específicos debidos a la exposición a agentes químicos.
En la actualidad, la legislación española relativa a valores límite de exposición profesional se encuentra recogida en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y en otras disposiciones específicas más recientes relativas al benceno, al plomo metálico y compuestos inorgánicos, al cloruro de vinilo y a las fibras de amianto.
No obstante, la disponibilidad de nuevos datos toxicológicos, la evolución de la técnica y las numerosas sustancias y preparados existentes en el mercado han creado una situación de desfase del RAMINP, siendo, por este motivo, práctica común en nuestro país la aplicación de otros valores límite de exposición, en general más exigentes; habitualmente los valores Threshold Limit Values (TLV) de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) de los EE.UU.
Paralelamente, la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, que los Estados miembros han de trasponer a su ordenamiento jurídico antes del 5 de mayo del 2001, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, impone a los Estados miembros el establecimiento de valores límite nacionales de exposición profesional para los agentes químicos que tengan fijado un valor límite indicativo de exposición a escala comunitaria. Esta disposición está dirigida a la actualización y progresiva armonización de los límites de exposición profesional europeos, a medida que se vayan fijando dichos valores límite indicativos, pero basándose en la existencia o el establecimiento de listas de valores legales nacionales en cada Estado miembro.
Ante esta situación y de acuerdo con las disposiciones del Artículo 5 del citado Real Decreto 39/1997, el I.N.S.H.T. ha adoptado los valores límite de exposición profesional y los valores límite biológicos contenidos en este documento, así como los criterios básicos para su utilización en la evaluación y control de los riesgos derivados de la exposición profesional a agentes químicos que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los valores adoptados tienen carácter de recomendación y constituyen solamente una referencia técnica. No son, por tanto, valores legales nacionales, que sólo pueden ser establecidos por las autoridades competentes.
Los conceptos y valores incluidos en esta recomendación son el resultado de una evaluación crítica de los valores límite de exposición establecidos por las entidades que se citan en la bibliografía, teniendo en cuenta, fundamentalmente, en el caso de los valores que son discrepantes en las listas de las distintas entidades, la fecha de su actualización, la fiabilidad de los datos utilizados para el establecimiento de cada uno de ellos y los criterios de la U.E. para la adopción de los límites de exposición comunitarios.
La lista de los valores límite
adoptados será ampliada y revisada, al menos anualmente, en función
de las necesidades que planteen los cambios en los procesos de producción
y la introducción de nuevas sustancias, de los nuevos conocimientos
técnicos y científicos, así como de la evolución
del marco legal en el que se apliquen.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores y a su descendencia.
No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.
Los Límites de Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no deben utilizarse para la evaluación de la contaminación medio-ambiental de una población, de la contaminación del agua o los alimentos, para la estimación de los índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.
En este documento se considerarán
como Límites de Exposición Profesional los valores límite
ambientales (VLA), contemplándose además, como complemento
indicador de la exposición, los Valores Límite Biológicos
(VLB).
A los efectos de este documento son de aplicación las siguientes definiciones:
3.1. Agente Químico
Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.*
* Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7/4/98. DOL 131 de 5/5/98, p 11.
3.2. Puesto de trabajo
Con este término se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas a un trabajador concreto como al espacio físico en que éste desarrolla su trabajo.
3.3. Zona de respiración
El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe.*
* EN 1540. Workplace atmospheres. Terminology.
3.4. Período de referencia
Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. El período de referencia para el límite de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el límite de corta duración, de 15 minutos.*
* UNE-EN 689. Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición.
3.5. Exposición
Cuando este término se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.
Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador.
Se cuantifica en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposición:
3.5.1. Exposición diaria (ED)
Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
Referir la concentración media a dicha jornada estándar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equivalente a una única exposición uniforme de 8 horas.
Así pues, la ED puede calcularse matemáticamente por la siguiente fórmula:
siendo
ci la concentración i-ésima
ti el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada valor ci
Nota: A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas.
3.5.2. Exposición de corta duración (EC)
Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de Valores Límite.
Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. De esta forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas.
No obstante, si el método de medición empleado, por ejemplo basado en un instrumento de lectura directa, proporciona varias concentraciones dentro de cada período de 15 minutos, la EC correspondiente se calculará aplicando la siguiente fórmula:
siendo
ci la concentración i-ésima dentro de cada período de 15 min.
ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado a cada valor ci
Nota: La suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en la fórmula anterior será igual a 15 minutos.
3.6. Indicador Biológico (IB)
A efectos de lo contemplado en este documento se entiende por indicador biológico un parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se mide en un momento determinado, y está asociado, directa o indirectamente, con la exposición global, es decir, por todas las vías de entrada, a un agente químico.
Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros. Según cuál sea el parámetro, el medio en que se mida y el momento de la toma de muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo, es decir, la carga corporal total.
En este documento se consideran dos tipos de indicadores biológicos:
IB de efecto. Es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles, inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador.
Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genéticos como en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados más seriamente, sea por agravamiento de una condición previa o desarrollando una patología laboral.
Los VLA se establecen teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físico-química de los agentes químicos de los estudios de experimentación animal y humana, de los estudios epidemiológicos y de la experiencia industrial.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea por la manipulación directa del mismo, sea a través del contacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece señalizado en la lista con la notación "vía dérmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea.
El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20 °C y una presión de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables. La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:
siendo 24,04 el volumen molar en litros en tales condiciones estándar.
En la transformación de ppm a mg/m3 los valores resultantes se han aproximado a dos cifras significativas si el valor calculado es inferior a 100 y a tres cifras significativas si está por encima de 100.
El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo. Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualesquiera de las condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna corrección para ser comparadas con los valores límite aplicables.
4.1. Tipos de Valores Límite Ambientales
Se consideran las siguientes categorías de VLA:
4.1.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED)
Es el valor de referencia para la Exposición Diaria (ED), tal y como ésta ha sido definida en el apartado 3.5.1. de este documento.
4.1.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC)
Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (EC), tal y como ésta se ha definido en el apartado 3.5.2. de este documento.
El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites.
En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
4.2. Límites de Desviación (LD)
Pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del VLA-ED, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes químicos que lo tienen asignado. No son nunca límites independientes, sino complementarios de los VLA que se hayan establecido para el agente en cuestión, y tienen un fundamento estadístico.
Para los agentes químicos
que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC, se establece el
producto de 3 x VLA-ED como valor que no deberá superarse
durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de trabajo,
no debiéndose sobrepasar en ningún momento el valor 5
x VLA-ED.
5. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL
Incluye la lista
de Valores Límite Ambientales de Exposición Profesional,
considerando en dos columnas los de Exposición Diaria (VLA-ED)
y los de Exposición de Corta Duración (VLA-EC) para
los agentes químicos, identificados por sus números EINECS
y CAS, indicándose además en la columna de Notas las observaciones
necesarias para mayor información.
6. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB)
Son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. LosVLBson aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana. La extensión de los VLBa períodos distintos al de referencia ha de hacerse considerando los datos farmacocinéticos y farmacodinámicos del agente en particular.
En general, losVLBrepresentan los niveles más probables de los Indicadores Biológicos en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalente, en términos de dosis absorbida, a una exposición exclusivamente por inhalación del orden delVLA-ED. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLAasignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, losVLBpueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.
Las bases científicas para establecer los VLBpueden derivarse de dos tipos de estudios: a) los que relacionan la intensidad de la exposición con el nivel de un parámetro biológico, y b) los que relacionan el nivel de un parámetro biológico con efectos sobre la salud.
LosVLBno están concebidos para usarse como medida de los efectos adversos ni para el diagnóstico de las enfermedades profesionales.
El control biológico debe considerarse complementario del control ambiental y, por tanto, ha de llevarse a cabo cuando ofrezca ventajas sobre el uso independiente de este último.
El control biológico
puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar
la eficacia de los equipos de protección individual o para determinar
la posible absorción dérmica y/o gastrointestinal de un agente
químico.
7. LISTA DE VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS
(Se incluirá la
tabla de valores correspondiente a medida que estos se vayan estableciendo.)
ANEXO A: MEZCLAS DE AGENTES QUÍMICOS
LosVLAse establecen para agentes químicos específicos y no para las mezclas de estos. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o bien independientes.
De acuerdo con lo anterior, la comparación con los valores límite ha de hacerse calculando
dondeEirepresenta las exposiciones a los distintos agentes presentes y VLAilos valores límite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de entenderse que se ha superado el VLApara la mezcla en cuestión.
El cálculo anterior
es aplicable, tanto a la comparación deEDconVLA-ED,como
a la deECconVLA-EC.
ANEXO B: CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORACIÓN
En general, elVLA-EDde cualquier agente químico no debe ser superado por la EDa dicho agente en ninguna jornada laboral.
No obstante, en casos justificados cabe una valoración de base semanal en lugar de diaria. Para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valoración, es preciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)Que se trate de un agente químico de largo período de inducción, es decir, capaz de producir efectos adversos para la salud sólo tras exposiciones repetidas a lo largo de meses o años.En tales casos, el parámetro de exposición que se compara con elVLA-EDes la Exposición Semanal (ES),que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:b)Que existan variaciones sistemáticas, esto es, derivadas de distintas situaciones de exposición, entre las ED de diferentes jornadas.
siendo EDilas exposiciones diarias correspondientes a los sucesivos días de la semana de trabajo.
Naturalmente, en todos los
casos habrá de valorarse la situación, además, de
acuerdo con las restantes categorías de los Límites de Exposición
Profesional que resulten aplicables.
ANEXO C: INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS (IB)
Del hecho de que la medida de un determinado indicador biológico de un trabajador supere el VLB correspondiente no puede deducirse, sin mayor análisis, que ese trabajador esté sometido a una exposición excesiva, ya que las diferencias individuales, biológicas o de conducta, tanto fuera como dentro del ámbito laboral, constituyen fuentes de inconsistencia entre los resultados del control ambiental y los del control biológico.
De todos modos, incluso en el caso de una superación de carácter puntual, debe ponerse en marcha una investigación con el objetivo de encontrar una explicación plausible para esa circunstancia y actuar en consecuencia o, en su defecto, descartar la existencia de factores causales vinculados al desempeño del puesto de trabajo. Entretanto se alcanza una conclusión al respecto y sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones específicas, se deberían adoptar medidas provisionales para reducir la exposición del trabajador afectado.
Al margen de esta consideración
individual de los resultados, el agrupamiento de los datos correspondientes
a los trabajadores de un grupo homogéneo con respecto a la exposición
permitirá obtener información sobre el grado de eficacia
de las medidas de protección y prevención adoptadas.
Directiva del Consejo 88/642/CEE, de 16 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 80/1107/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. DOCE Nº L 356 de 24/12/1988, pág. 74 a 78.
American Conference of Governmental Industrial Hygienists: TLVs Valores Límite para Sustancias Químicas y Agentes Físicos en el ambiente de trabajo e Índices Biológicos de Exposición para 1997. Versión en castellano autorizada y editada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana.
Deutsche Forschungsgemeinschaft: List of MAK and BAT Values 1997. Report No. 33. VCH Verlagsgesellschaft, Weinheim (Alemania).
Health and Safety Executive: EH40/97 Occupational Exposure Limits 1997. HSE, Sudbury (Inglaterra).
European Commission: Occupational Exposure Limits. Recommendations of the Scientific Expert Group (1991-1992). Health and Safety series. EUR 15091 (1994). Luxemburgo.
Commission of the European Communities: Occupational Exposure Limits. Criteria documents. Health and Safety series. EUR 14178, 14211, 14212, 14219, 14239, 14240, 14241, 14314, 14383, 14384, 15694, 15960, 15961, 15962, 16668 y 16866 (1992-1996). Luxemburgo.
American Conference of Governmental Industrial Hygienists: Documentation of the Threshold Limit Values and Biological Exposure Indices. 6ª Ed. 1991 Cincinnati (EE.UU.).
Deutsche Forschungsgemeinschaft:
Occupational Toxicants. Critical Data Evaluation for MAK Values and Classification
of Carcinogens. Volumes 1-7. 1991-1996. VCH Verlagsgesellschaft, Weinheim
(Alemania).
I.N.S.H.T. |