II ACUERDO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA 2000/2002
INDICE
El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal de administración y servicios ( en adelante PAS) de la Universidad Politécnica de Valencia ( en adelante UPV). Se considerarán incorporados a este acuerdo como ANEXO los pactos o acuerdos que se adopten en el ámbito del órgano de negociación constituido en la UPV.
En atención a la importancia de los pactos o acuerdos, estos
podrán ser publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los firmantes de este acuerdo son de una parte la UPV representada
por el Excmo. Sr. Rector Magfco. y de otra las organizaciones sindicales,
Sección Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Sección
Sindical de Unión General de Trabajadores (UGT) y la Sección
Sindical de Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical
de Funcionarios (CSI-CSIF), en representación de todo el Personal
de Administración y Servicios de la UPV.
3.- FORMALIZACIÓN, INSTRUMENTOS LEGALES.
El presente acuerdo que se negocia de forma conjunta con el personal
laboral y funcionario será instrumentado a través de los
mecanismos legales y formales establecidos en sus respectivas normativas,
cumpliendo ambas partes la legitimación para negociar prevista en
los dos ámbitos.
El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal
de administración y servicios que desarrolle su trabajo en el ámbito
territorial de la misma.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de junio
del año 2002. Los efectos económicos derivados del mismo
serán de aplicación a partir del día 1 de enero del
2000, excepto los derivados de la aplicación del Decreto 33/99 de
9 de marzo en cuanto a los niveles de complemento de destino mínimos,
que tendrán efectos desde el 1 de mayo de 1999.
6.- PRÓRROGA, RENUNCIA Y REVISIÓN
El acuerdo para el Personal de Administración y Servicios
de la UPV, se prorrogará por periodos anuales a partir de la finalización
de su vigencia, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera
de las partes firmantes dentro de los tres meses inmediatamente anteriores
a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente acuerdo
para el personal de la UPV se aplicará hasta el momento de la firma
de un nuevo acuerdo.
7.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL ACUERDO.
7.1.- Los representantes de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y los representantes de la administración-universidad en el Órgano de Negociación de la UPV se constituyen, con representación paritaria, como Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del presente acuerdo.
Con carácter general, corresponderá a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo las siguientes funciones:
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo
de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del presente
acuerdo.
8. POLÍTICA DE CALIDAD Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE LA UPV
8.1.- En la última década la evolución de las instituciones y las empresas de referencia ha estado marcada por la palabra "calidad". El concepto de calidad aplicado a una organización viene a reflejar, con matices diferentes, su preocupación por ofrecer a sus usuarios y clientes una prestación de bienes y/o servicios que responda fielmente a sus espectativas y les proporcione plena satisfacción.
La Universidad Politécnica de Valencia se ha incorporado, desde hace algunos años, a este conjunto de organizaciones con preocupación por la calidad de los servicios que ofrece a sus usuarios, y ha desarrollado prácticas de evaluación y gestión de calidad en parte de sus centros, departamentos y servicios.
El nuevo Plan Plurianual de Financiación 1999/2003 establece entre sus objetivos centrales la financiación por objetivos, y contempla la asignación de recursos adicionales para incentivar el logro de objetivos de calidad de las instituciones universitarias. Entre ellos, se incluye explícitamente la incorporación de técnicas de gestión avanzada y de calidad.
Con estos antecedentes, los firmantes del presente acuerdo, coinciden en el objetivo de implantar una gestión de calidad concebida como "un esfuerzo continuo de mejora de todos los procesos y servicios, con participación de todo el personal, que tiene como resultado una mayor satisfacción de los usuarios externos e internos y una mejora de los resultados institucionales ", en la totalidad del ámbito de la gestión de la administración y los servicios universitarios: servicios de apoyo directo a la docencia y la investigación en centros y departamentos, servicios universitarios, servicios de apoyo a la dirección, servicios de gestión administrativa y servicios auxiliares.
De acuerdo con lo anterior, se contempla la implantación paulatina de Programas de Mejora Continua en las unidades con el objetivo de " proporcionar a nuestros usuarios externos e internos servicios de calidad que den satisfacción a sus necesidades y expectativas, diseñando, implantando y ejecutando – con la participación de todo el personal- procesos fiables que obtengan tales resultados."
Los Programas de Mejora Continua de cada unidad se formularán a partir de los procesos de evaluación desarrollados por iniciativa propia o al amparo del P.N.E.C.U., y se desarrollarán a través de la metodología de mejora de los procesos que afecten a los principales cometidos de la unidad. La Gerencia establecerá, durante el ejercicio 2000, una guía y un calendario indicativo para la redacción de los Programas de Mejora Continua de las unidades.
8.2.- La plantilla de personal de administración y servicios de la U.P.V. ascendía a 938 plazas al finalizar el ejercicio 1999, su dimensión es inferior a la de la mayoría de las universidades que por su tamaño y/o tipología pueden considerarse como referencia.
Esta situación, merece el reconocimiento al esfuerzo continuado que ha realizado el PAS de la UPV para mantener, con efectivos relativamente escasos, un nivel de prestación de servicios - al menos - homologable al de las demás universidades españolas, y la valoración de que su menor coste en número de plazas ha supuesto una significativa aportación a la capacidad de la UPV en el desarrollo de programas específicos para mejorar su calidad docente e investigadora.
Durante los últimos ejercicios, algunos servicios han tenido que ser ampliados o implantados sobre la base de contratos temporales y estructuras provisionales - ligando su desarrollo a proyectos financiados con carácter finalista -. La aceptación de los mismos y su importancia para la vida académica actual aconsejan su consolidación en la estructura de servicios estables de la universidad, mantener la actual situación por mayor tiempo, redundaría en un agotamiento del modelo y en la falta de motivación del personal.
Por todo ello, se considera imprescindible abordar, con carácter previo a la elaboración de los Prgramas de Mejora Continua, la revisión de un conjunto de aspectos de las plantillas de las unidades de la universidad, procediendo a adecuar su estructura organizativa de acuerdo con los siguientes criterios:
La modificación anterior de la plantilla de PAS, no contempla variación alguna en la clasificación de las diferentes categorías y puestos de trabajo de la UPV, cuya modificación, en su caso, deberá ser planteada ante la Comisión que a tal efecto configure la Junta de Gobierno, en sustitución de la actual Comisión de Plantillas del PAS. A tal efecto, los firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a plantear en la primera sesión de dicha comisión a celebrar durante el próximo mes de mayo la necesidad de establecer un programa y calendario para abordar en profundidad la adecuación de la actual clasificación de las diferentes categorías a la naturaleza de las funciones que tienen asignadas en sus puestos de trabajo, así como la ordenación de los cuerpos, categorías y escalas de la U.P.V..
Así mismo se acuerda la aplicación del Decreto 33/1999, de 9 de marzo sobre niveles de destino mínimos a los siguientes puestos:
9. SISTEMA RETRIBUTIVO
9.1.- Los sucesivos Proyectos de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana establecen las normas generales del régimen retributivo del personal al servicio del Sector Público Valenciano y la obligación de adecuar a las mismas los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan.
Así mismo determinan, que lo dispuesto en tales normas debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
En tal sentido, e incluyéndose la Universidad Politécnica de Valencia en el denominado " Sector Público Valenciano " las retribuciones para el ejercicio 2000 experimentarán un incremento del 2% y las de los sucesivos ejercicios se ajustarán a lo que en su día determine la ley presupuestaria en vigor.
Con independencia del incremento general del 2% establecido en la Ley de Presupuestos para todos los empleados públicos, se constituirá, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos, un fondo adicional de 23 millones de pesetas para realizar un incremento consolidable y lineal en el complemento específico, equivalente al aprobado mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano de 8 de febrero de 2000, para los empleados del ámbito de aplicación de este acuerdo, .
9.2.- La aplicación de una política de calidad conlleva la consiguiente adecuación de la política retributiva de las organizaciones, orientándola a potenciar la retribución por resultados. Dentro de las bases legales que obligan al sistema retributivo del personal de administración y servicios de las universidades, el complemento de productividad – concebido para retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo – parece el instrumento lógico para acompañar y retribuir los resultados que ha de producir una política de mejora continua.
El resto de conceptos retributivos: sueldo base, complemento de destino y específico, se refieren al carácter estructural y el nivel de dificultad de los puestos, pero no a la valoración de su desempeño.
La implantación del complemento de productividad debe contemplar el variado conjunto de situaciones que contribuyen a mejorar el rendimiento en un puesto de trabajo, tales circunstancias deben contemplar la variedad de aspectos que inciden en la productividad del trabajo realizado, tanto desde el punto de vista del ahorro de costes como del incremento de la cantidad y calidad de los servicios realizados.
De acuerdo con lo anterior se propone la implantación del complemento de productividad en la UPV con los siguientes criterios y componentes:
Para la implantación en el ejercicio 2000 del tramo mínimo del complemento de productividad por rendimiento se aprueba un fondo de 93 millones de pesetas.
La determinación del complemento de productividad por rendimiento
en su tramo variable, ,que entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2001, se estructurará de acuerdo con los siguientes criterios:
La valoración de la contribución se realizará
por el Profesor Responsable de la actividad investigadora y se asignara
individualmente al personal colaborador en función de su participación
en la actividad desarrollada.
Al objeto de fijar una contraprestación económica que
compense la realización del servicio en las circunstancias indicadas,
se tendrá en cuenta las siguientes modalidades:
La percepción de productividad por sustituciones es incompatible
con situaciones de mejora de empleo o comisión de servicios.
La asignación del complemento de productividad compensatoria
sólo podrá realizarse respecto de aquellos funcionarios que
lo estén percibiendo actualmente y lo tengan reconocido legalmente.
Este complemento será actualizado de acuerdo con el incremento que
experimenten las retribuciones básicas con carácter anual.
10.1.- Los puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial podrán ser provistos por los sistemas establecidos en la Ley y que a continuación se mencionan:
1.- Concurso de Méritos
Las convocatorias se regirán con carácter general con las bases que se acompañan como ANEXO II al presente acuerdo, así como el baremo de aplicación que figura en el mismo.
2.- Mejora de Empleo
La Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana efectuó una nueva redacción del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana introduciendo la provisión de puestos de trabajo mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
La Gerencia convocará trimestralmente a proceso de mejora de empleo la totalidad de los puestos vacantes, ello no obstante y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, podrá excluir del procedimiento de mejora de empleo aquellos puestos de trabajo que a tal efecto determine por razones organizativas o de naturaleza funcional.
El nombramiento provisional por mejora de empleo es un sistema de carácter excepcional para la provisión transitoria de puestos de trabajo, en tal sentido, la administración-universidad convocará, en un plazo no superior a un año, los procesos de concurso de méritos o procesos de selección para la provisión definitiva de los correspondientes puestos de trabajo.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el nombramiento provisional se haya realizado para la provisión temporal de ausencias o situaciones administrativas del titular que conlleven reserva legal del puesto.
Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Universidad Politécnica de Valencia pertenecientes al Grupo inmediato inferior a los de los puestos que se oferten para su provisión transitoria por este sistema debiendo estar adscritos al mismo sector, cuerpo o escala, y que cumplan además los siguientes requisitos:
Cuando los puestos a cubrir estén clasificados en el grupo C se podrán presentar al concurso aquellos funcionarios de carrera que no estando en posesión de la titulación requerida para acceso al grupo C tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D o de 5 años previa superación del curso de habilitación correspondiente.
Las bases y baremo que regirán con carácter general en los procesos de provisión por el sistema de Nombramiento Provisional por Mejora de Empleo, son las que figuran como ANEXO III al presente acuerdo.
La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera, designados por el Rectorado pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.
Tres representantes designados uno por cada una de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la UPV debiendo ostentar la condición de funcionarios/as de carrera pertenecientes como mínimo al Grupo de titulación en que estén clasificadas las vacantes ofertadas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado por el Rectorado,
que actuará con voz pero sin voto.
El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.
El nombramiento provisional por mejora de empleo en todo caso finalizará en el momento se provea definitivamente el puesto de trabajo, se reincorpore su titular, se amortice o se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al nombramiento, debiendo retornar el/la nombrado/a provisionalmente por mejora de empleo a su puesto de trabajo.
10.2.- La provisión de los puestos de naturaleza laboral se llevarán a cabo de conformidad con los sistemas establecidos en su día por el Segundo Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, incorporándose como nuevo sistema el Concurso de Traslado abierto a personal de otras universidades públicas.
El Concurso de Traslado abierto, se llevará a efecto siempre y cuando exista petición de personal de otras universidades; exista convenio de reciprocidad en este sentido entre las universidades implicadas y se apruebe por esta universidad, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito.
Los trabajadores que pudieran trasladarse a esta Universidad por este sistema deberán reunir los requisitos establecidos para la provisión de ese puesto en la RPT, debiendo pertenecer al mismo grupo, categoría y perfil asignado al puesto solicitado.
La Universidad una vez resuelto el concurso de traslado por este sistema, suscribirá contrato laboral fijo con el trabajador procediendo al reconocimiento de antigüedad que tuviere acreditado en la otra Universidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/78 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos.
Las retribuciones que percibirá el trabajador serán las establecidas en el convenio aplicable al resto de trabajadores de la UPV que ocupen idéntico puesto al asignado.
El trabajador se integrará a todos los efectos en la UPV siéndole
de aplicación toda la normativa del personal laboral de esta Universidad.
Las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria
a que se refiere el artículo 22 del Texto Refundido vigente de la
Ley de la Función Pública Valenciana, serán determinadas
cada año por la UPV, previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, publicándose, la Oferta Pública
de Empleo, durante el primer trimestre del año.
12.- SISTEMAS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL
12.1.-Los sistemas de selección del personal funcionario serán los establecidos con carácter general en la Ley de la Función Pública Valenciana, atendiendo a los siguientes criterios:
Las bases y baremo que con carácter general regirán en las convocatorias serán los que figuran como ANEXO V del presente Acuerdo.
12.2 La selección del personal funcionario interino y laboral temporal se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
13.1.-Continuando con la política de avanzar hacia una estructura organizativa adecuada a las nuevas necesidades que van surgiendo en un entorno en continuo cambio la Administración y los Sindicatos de la UPV continuarán con una política de personal encaminada hacia una nueva estructura profesional.
En este sentido el Acuerdo de 19 de junio de 1997 supuso un avance importante en la promoción profesional del personal funcionario de carrera, centrándose sobre todo en el Grupo D al Grupo C como consecuencia de la nueva estructura que fue aprobada para los Departamentos y en algunos casos Centros y Servicios. En cuanto al personal laboral la promoción interna se centró en las categorías profesionales de Ordenanza y Ordenanza de Biblioteca para su acceso a las categorías profesionales de Auxiliar de Servicios y Auxiliar de Servicios Bibliográficos respectivamente.
Por ello la promoción profesional debe de proseguir en esta línea para incrementar la capacidad de trabajo de empleados públicos de la UPV, y en definitiva sus niveles de motivación e integración.
La Administración de la UPV se compromete a seguir trabajando durante la vigencia del presente Acuerdo en la línea de realizar pruebas para la promoción interna del personal funcionario de carrera que ocupe puestos de administración tanto general como especial, así como del personal laboral.
A tal efecto las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a:
Los cursos de formación para la promoción interna se impartirán, con carácter genera,l fuera de la jornada laboral. No obstante ello previo acuerdo con las organizaciones sindicales se establecerá el número de horas que conformará el curso así como aquellas horas que tendrán la consideración de trabajo efectivo.
A tal efecto la compensación horaria que de lugar se aplicará con carácter general en la parte flexible del horario de entrada para el personal con jornada laboral normal y en el horario de tardes para el personal con jornada laboral completa. Para aquellos trabajadores cuyo horario no se ajuste al establecido con carácter general para los servicios administrativos de la UPV, se establecerá una compensación en la parte del horario que se delimite expresamente de acuerdo con el responsable de su unidad de adscripción.
13.3.- Promoción Interna del personal funcionario que ocupe puestos clasificados en dos grupos de titulación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 33/99 del Consell de la Generalitat Valenciana, se convocarán procesos específicos de promoción interna para el personal fijo que sea titular con destino definitivo de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior.
El proceso de promoción consistirá con carácter general en las siguientes fases:
13.4.- Promoción Interna del personal laboral que ocupe puestos clasificados en dos grupos de titulación.
Se podrán convocar procesos específicos de promoción interna para el personal laboral fijo que sea titular con destino definitivo de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior.
Estos procesos de promoción interna serán realizados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
Las bases generales figuran como ANEXO VIII del presente Acuerdo.
13.5.- Promoción Interna del personal funcionario y laboral del grupo D al C.
El personal del Grupo D que carezca de la titulación requerida para participar en las convocatorias de promoción interna al Grupo C, podrá participar en dichas convocatorias, siempre que tengan una antigüedad de 10 años en el Grupo D, o de 5 años en el mismo más la superación de un curso específico de formación.
El personal laboral fijo que haya accedido o acceda a la plantilla de su respectiva universidad mediante convocatoria de pruebas selectivas abiertas a dos grupos de titulación y su ingreso se produzca por la inferior de entre las dos requeridas podrá si obtiene el título superior de entre los dos posibles integrarse en dicho grupo. Dicha integración tendrá los efectos económicos de la fecha en que se solicite siempre que en dicha fecha se este en posesión del título correspondiente.
13.6.- Acceso desde sectores, cuerpos, escalas, clases o categorías distintas.
1.- El acceso a un determinado cuerpo, escala o clase podrá realizarse mediante oposición o concurso oposición, restringidos a personal funcionario de otro cuerpo, escala o clases encuadrados en el mismo grupo de titulación, en las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria con respecto a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999 de 9 de marzo.
2.- El pase de un funcionario/a de la Administración General
a la Especial o viceversa se realizará teniendo en cuenta los requisitos
de los puestos de trabajo especificados en la correspondiente relación
de puestos, pudiendo, en todo caso, establecerse la necesidad de cursos
de formación.
Se dotará al personal perteneciente a los grupos profesionales que se relacionan en el ANEXO IX de la ropa de trabajo que se detalla.
Esta asignación de ropa de trabajo tiene carácter bianual, sin perjuicio de que se proceda a la reposición de alguna prenda que haya sufrido un deterioro imprevisto; en cuyo caso previa devolución de ésta se procederá a su renovación.
El presente acuerdo se prorrogará automáticamente cada dos años, salvo que la Administración o los representantes sindicales firmantes del presente acuerdo, realicen propuesta motivada de modificación en cuyo caso se procederá a su negociación entre ambas partes.
La ropa de trabajo que figura en el presente acuerdo será de uso obligatorio para los colectivos de Personal Sanitario, Conserjes y Ordenanzas, Auxiliares de Servicios, Conductores, Personal de Limpieza y Educadoras de Escuela Infantil, pudiendo exigirse por la Administración su utilización. Al personal que se constate que no utiliza la ropa de trabajo y no esté comprendido en los colectivos anteriormente referenciados se le podrá excluir de la próxima entrega de suministro de ropa de trabajo.
La utilización de la misma para el resto de los colectivos, será obligatoria únicamente para la realización de los trabajos que requieran su uso.
Al personal fijo de nuevo ingreso, se le dotará en el momento de su incorporación de la ropa de trabajo que figure en el ANEXO IX, bien para verano o invierno, dependiendo de las fechas de su ingreso.
Así mismo al personal contratado temporalmente se le suministrara la ropa de trabajo imprescindible para el desarrollo de su puesto de trabajo. Cuando la relación contractual con la UPV exceda de 3 meses se facilitara al trabajador la ropa de trabajo prevista para su grupo y categoría profesional en el ANEXO IX, atendiendo a la temporada verano/invierno fijada para la distribución de la misma.
Las características y calidades de la ropa de trabajo serán similares a las existentes hasta el momento actual. A tal efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento conformada por representantes de las organizaciones sindicales y de la UPV, que previamente a la convocatoria de los concursos de adquisición de ropa de trabajo establecerá y/o revisará los criterios de calidad que deberá reunir la misma.
El suministro de ropa de trabajo se realizará entre los meses
de septiembre a noviembre. No obstante ello, se enviará con anterioridad
al suministro de la ropa de trabajo a todo el personal afectado, un escrito
en el que harán constar aquella ropa de trabajo que no necesitan
reponer en esa bianualidad al no haber sufrido deterioro alguno, evitándose
así costes innecesarios en este apartado.
Uno de los planes de actuación que debe trazar la Universidad, es incidir sobre la seguridad y bienestar, tanto de los trabajadores como de los usuarios de nuestros centros de trabajo, desarrollando este plan mediante la implantación de programas específicos.
Dentro de este contexto una de las cuestiones que adquiere importancia, es la seguridad y salud en el desempeño en los puestos de trabajo.
Sin perjuicio de que las condiciones físicas y ambientales en que el personal de esta Universidad desarrolla su trabajo deban analizarse siempre que se detecten condiciones nocivas para los trabajadores de cualquier unidad, se estima necesaria la implantación de un sistema que, de forma metódica, evalúe las condiciones de trabajo con la mayor amplitud posible. De modo que el sistema así diseñado permita promover la enseñanza y divulgación de medidas de salud y seguridad, detectar los riesgos que se puedan producir, estudiar las medidas a adoptar para evitarlos y realizar un seguimiento de la adopción de estas medidas.
La dirección de la Universidad y sus órganos de representación, con el decidido propósito de reducir los riesgos profesionales mediante una política de prevención tanto en el plano individual como colectivo, consideran oportuno la creación de un Comité de Seguridad y Salud, como instrumento participativo para el estudio de las diferentes materias que permitan conseguir los fines anteriormente expuestos.
Es objetivo prioritario del Comité de Seguridad y Salud, no solo la prevención de riesgos profesionales, sino la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, debiendo tener en cuenta para ello al trabajador y a su medio laboral de forma integral.
15.1.- Composición:
El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención y un número igual de los representantes de la Administración. Los delegados de prevención serán nombrados por las organizaciones sindicales con presencia en los Órganos de representación unitaria de los trabajadores de la Universidad.
En el plazo de seis meses tras su designación, la Universidad facilitará un curso de formación adecuado a las funciones a realizar, y cuya asistencia será obligatoria para los Delegados de Prevención, con las garantías establecidas en la Ley 31/95.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores o trabajadoras en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la Universidad, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención en la UPV se nombrarán con arreglo a lo siguiente:
La Gerencia comunicará a las diferentes unidades la obligación de facilitar a los delegados de prevención el ejercicio de aquellas funciones que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y garantizará el adecuado cumplimiento de este extremo.
El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la Administración, y el Secretario/a, será designado por los Delegados de Prevención.
El resto de los componentes del C.S.S, es decir, tanto los representantes de la Administración, como los Delegados de Prevención, serán los vocales con voz y voto.
15.2.- Competencias del C.S.S.
El C.S.S. como órgano paritario de consulta regular y periódico sobre seguridad y salud, participará en la elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa y específicamente participará en las siguientes cuestiones:
Para el ejercicio de sus competencias, el C.S.S. estará facultado para:
15.5.- Obligaciones de la empresa.
Semestralmente y en reunión ordinaria, la universidad presentará al Pleno del C.S.S. un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
A) Designación de trabajadores coordinadores de las tareas de prevención y salud laboral:
Por la dirección de las unidades y centros que correspondan, se designarán aquellos trabajadores que asumirán, la coordinación de las tareas de prevención y salud laboral en las mismas, de acuerdo con los criterios que establezca el C.S.S.
A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los C.S.S., o en su defecto de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités.
La solicitud de presencia de asesores externos, se realizará por escrito dirigido al Presidente/a en las 48 horas previas a la reunión ordinaria. En las reuniones extraordinarias urgentes, se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.
15.7.- Medidas de protección personal y equipos de trabajo
La UPV proporcionará a cada trabajador los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos a realizar lo requieran.
La evaluación del tipo de equipos de trabajo y medios de protección se realizará por el Servicio de Prevención, teniendo en cuenta las condiciones del mapa de riesgos y en función de las necesidades que se estimen en cada uno de los puestos de trabajo, dichos equipos y medios de protección deberán estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y/o salud del trabajador, informándose al CSS.
Sin perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes en relación con el uso negligente de equipos y medios de protección, así como por la falta de su uso cuando este resulte necesario por parte de los trabajadores y las trabajadoras. Los trabajadores que prestan servicios en la UPV estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
15.8.- Financiación específica para seguridad y salud laboral
La Universidad Politécnica de Valencia consignará anualmente una partida presupuestaria por una cuantía de 75.000.000.- Ptas. para atender necesidades urgentes en materia de prevención de riesgos laborales. Está partida podría ampliarse si fuera necesario para la correcta aplicación de las medidas correctoras y preventivas.
15.9.- Revisiones médicas
La vigilancia periódica de la salud a que viene obligada la UPV sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se practicarán los siguientes conocimientos médicos:
15.10.- Servicio de Prevención de la UPV
La UPV de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye un Servicio de Prevención propio que contará con dos grandes áreas de actuación de una parte el Área de Prevención de Higiene/Seguridad y de otra el Área de Prevención de Vigilancia de la Salud. Por este Servicio se asumirán las cuatro especialidades (Ergonomía, Higiene, Seguridad y Vigilancia de la Salud)
La estructura del Servicio de Prevención será acordada por los Órganos de Gobierno de la UPV previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Aquellas actividades que no sean asumidas por el SP se concertaran con Servicios de Prevención ajenos a la UPV.
El Servicio de Prevención además de las competencias atribuidas por la normativa:
El Gabinete Médico actual quedará integrado dentro del Servicio de Prevención para atender el Área de Vigilancia de la Salud. Así mismo se seguirá realizando la actividad asistencial a todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
Comité de Seguridad y Salud Interuniversitario.
Si en el ámbito de la Comunidad
Valenciana se crease un Comité Interuniversitario de Seguridad y
Salud, la UPV formará parte del mismo de acuerdo con lo que disponga
su normativa de creación.
16.1.- La Universidad debe tratar cada vez de una forma más profunda, problemas de tipo cualitativo consecuencia de la necesidad de adaptarse a las demandas que se deriven de la oferta de un servicio público de calidad por parte de los empleados públicos que en ella trabajan. La oferta de un servicio de calidad, es un reto al cual la Administración de la Universidad debe hacerle frente de una forma adecuada.
En este contexto, la continuidad en la formación del personal que presta sus servicios en esta Universidad, es el factor fundamental para garantizar el objetivo tanto de la calidad, como de la eficacia y eficiencia. Es por lo que, la formación ha de ser considerada a todos los efectos, una necesidad y una obligación profesional.
Con el objeto de potenciar y desarrollar la política de formación del PAS de la UPV se creará el Instituto de Formación Permanente del PAS, al que se le encomendarán – a partir del ejercicio 2001, entre otras, las tareas de planificación, diseño y ejecución de los planes anuales, los informes sobre las propuestas de proyectos sabáticos, los programas curriculares y los itinerarios formativos, relacionados con la formación del PAS.
16.2.- Para el ejercicio 2000 se acuerda el desarrollo de la política de formación de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
Sin perjuicio de las competencias
y deberes ineludibles de la Universidad de promover la formación
del Personal de Administración y Servicios determinado por el artículo
148 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia,
se garantiza la participación sindical en los Planes de Formación,
mediante la Mesa de Formación.
En el ámbito de la Mesa
de Formación serán objeto de negociación:
La Mesa de Formación deberá
ser paritaria en su composición no excediendo de seis el número
de miembros que integrarán cada una de las partes formadas por representantes
de la administración de la UPV y los representantes sindicales en
número proporcional con los resultados electorales obtenidos en
el ámbito de los órganos de representación del PAS.
La Ayudas de Formación tienen
el objetivo de completar la oferta formativa al personal subvencionando
cursos, seminarios o jornadas que se realicen en otros organismos o instituciones
y que la UPV no puede ofertar por resultar económicamente desaconsejable
o por requerir técnicas especializadas.
La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo efectivo será de 35 horas semanales, excepto para aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico que implique una jornada de trabajo de dedicación superior que será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.
En todo lo relacionado con el horario y distribución del computo anual de horas a realizar se estará a los dispuesto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de las UU.PP. de la C. V. y en las "Normas sobre jornadas y horarios del personal y servicios de la UPV" quedando sin efecto el actual concepto recogido en las mismas de "margen" diario de quince minutos en la entrada y la salida en el cumplimiento horario aplicado. Así mismo, el personal que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico que implique una jornada de trabajo de dedicación superior estará obligado a prestar servicios en el horario de tarde dos días a la semana dos horas y media cada día.
A partir del año 2001 la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia e Interpretación de este
acuerdo, procederá al análisis de la adecuación de
la actual estructura de la jornada laboral a las diferentes tipologías
de prestación de servicios del PAS en la universidad.
Se acuerda, en el ámbito
de la Universidad Politécnica de Valencia, aplicar los criterios
para establecer el calendario laboral del PAS anual de acuerdo con el contenido
del Anexo XI.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.
Se fija como periodo de disfrute general de vacaciones anuales, el mes de agosto, excepto para aquel personal que le corresponda cubrir el turno de vacaciones en dicho mes que, en su caso, deberá disfrutar sus vacaciones anuales preferentemente en el mes de julio. En aquellos servicios o unidades en los que sea necesario que el personal disfrute sus vacaciones entre el mes de julio y agosto se efectuarán turnos rotativos entre el mismo sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la acomodación del periodo vacacional en los supuestos previstos a continuación.
Ello no obstante, el personal interesado en disfrutar las vacaciones en los meses de julio o septiembre, deberá solicitarlo en su Centro o Servicio antes del día 10 de mayo. Los Centros y Servicios comunicarán a la Gerencia, antes del día 20 de mayo, los turnos de vacaciones anuales del personal.
En caso de existir alguna objeción a las propuestas de los Centros o Servicios, la Gerencia lo comunicará con anterioridad al 31 de mayo y lo notificará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal, en los casos que les afecte.
Previa notificación de la Gerencia al Comité de Empresa y Junta de Personal en los temas que les afecte, se podrá modificar el periodo normal de disfrute de vacaciones establecido anteriormente, así como la reducción de jornada en los meses de julio y agosto para el personal adscrito a los Centros o Servicios que por sus especiales características lo requieran. Esta notificación deberá realizarse antes del día 31 de mayo.
La vacación anual podrá disfrutarse en uno o dos periodos, sin que uno de ellos sea inferior a siete días, a elección del interesado, mediante petición formal dirigida a la Gerencia, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. La suma total de los periodos será de 30 días naturales.
Cuando el periodo de vacaciones sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 o 16 del mes correspondiente.
En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Universidad Politécnica desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante el procedimiento establecido con anterioridad.La concesión o denegación del cambio solicitado deberá de ser motivada.
El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente. El periodo vacacional no podrá ser sustituido por compensación económica, ni serán acumulables en años siguientes.
Los contratados temporales o funcionarios interinos, recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de contrato o nombramiento. En el caso de los contratados laborales fijos o funcionarios de carrera, cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en la normativa vigente, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el periodo de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.
El personal tendrá derecho:
20.1.- Normas Comunes
1.- Ámbito de aplicación.
El contenido del presente artículo será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos, y al personal laboral fijo y temporal que presten sus servicios en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), a estos últimos siempre que la naturaleza de su relación jurídica lo permita.
2.- Del grado de consanguinidad y/o afinidad.
a.- Por consanguinidad en línea directa, los padres e hijos.
b.- Por afinidad en línea colateral, el cónyuge.
2. - A los efectos de este Acuerdo, se considerarán familiares de segundo grado del afectado:
a.- Por consanguinidad, hermanos, abuelos y nietos.
b.- Por afinidad, padres políticos
y cónyuge del hijo o hija.
Para la concesión de los permisos establecidos en el mismo, la pareja de hecho, siempre y cuando estuviese inscrita en un Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana y se acredite documentalmente tendrá la misma consideración que el cónyuge. Se entenderá por pareja de hecho aquella que esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
4.- Localidad de residencia.
Se entenderá por localidad de residencia del trabajador, la que conste en su expediente personal del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, que haya sido comunicada fehacientemente y con carácter previo por el interesado o interesada.
20.2.- Permisos
1.- Permiso por matrimonio
1.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 15 días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
Este permiso se puede acumular al periodo vacacional y no se disfrutaran necesariamente a continuación de hecho causante.
2.- Permiso por asistencia a bodas
El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes:
3.- Permiso por traslado de domicilio.
El permiso por traslado de domicilio habitual, será de dos días naturales consecutivos, aportando justificante acreditativo.
4.- Permiso por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de niños.
Se concederá por tres días hábiles un permiso por los hechos referenciados a continuación del hecho causantes o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 km. de distancia de la localidad de residencia.
Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
5.- Permiso para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se concederá este permiso por el tiempo indispensable para su cumplimiento entendiendo por deber de carácter público y personal:
Este permiso se concederá para la realización de las funciones referenciadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
7.- Permiso para la concurrencia a pruebas selectivas.
Este permiso se concederá para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
La duración de este permiso será de un día que se corresponderá con el día de celebración de las citadas pruebas, presentándose justificante oficial donde conste tal extremo.
8.- Permiso por maternidad/paternidad (Gestación, parto y lactancia).
La empleada pública tendrá derecho a disfrutar de un permiso por gestación y parto de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión
No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella al iniciarse el periodo de permiso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud..
9.- Permiso por lactancia
Así mismo el personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso solo por uno de ellos. La concreción horaria y determinación del periodo de disfrute del periodo de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la administración con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.
10.- Permiso por acogimiento familiar o adopción
En los supuestos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 6 años se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración del permiso será así mismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales, o que, por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse de acuerdo con la normativa de cada país sobre estancia previa obligatoria para la adopción.
11.- Permisos para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto y tratamientos de técnicas de fecundación.
Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuentan con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o del interesado.
12.- Permiso por interrupción del embarazo.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a 6 días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal y justifique que se produce el hecho causante.
13.- Permiso por muerte de un familiar.
Los permisos por muerte de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
1.-Si el familiar fallecido, es de primer grado, se tendrá derecho a 4 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 6 días si ocurriera a más de 20 km de la localidad de residencia del trabajador.
Si el familiar fallecido, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o a 5 días si ocurriera a más de 20 km de la localidad de residencia del trabajador.
2. - Continuidad.
Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.
3. - Procedimiento.
Los permisos por enfermedad grave de un familiar son derechos a interrumpir la prestación del trabajo, por periodos de muy corta duración y con plenitud de derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
Si el familiar enfermo grave, es de segundo grado, se tendrá derecho a 3 días de permiso si ocurriera en la localidad de residencia del trabajador, o sé de una situación que lleve inmovilización o reposo absoluto por prescripción médica.
2.-Este permiso se tomará en días naturales consecutivos a partir del hecho causante.
En los supuestos en que se produzca hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del interesado informando con antelación a la dirección del Centro de trabajo.
3.- Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización y o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad.
Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de las referidas anteriormente.
Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
4.- En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
5.- El trabajador comunicará
telefónicamente, al comienzo de su jornada laboral, el motivo de
su ausencia al jefe de la unidad administrativa donde preste sus servicios.
15.- Permiso periodo estival
En el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria. Por ello el personal atendiendo al periodo en el que disfrutará de las vacaciones anuales tendrá una reducción por este concepto de 22 horas.
16.- Permiso de Semana Santa y Navidad
El personal tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad respectivamente por año trabajado; o a la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año.
En este último caso se disfrutarán los días a los que se tenga derecho dentro de los días hábiles del turno elegido igualmente.
Cada año se fijarán los turnos a disfrutar por el personal previa negociación de la Gerencia con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la UPV.
Durante los días laborales de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria.
Los periodos establecidos para los turnos de Semana Santa y Navidad, así como la reducción de una hora de dichos periodos, podrán ser modificados o sustituidos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
17.- Permiso de Fiestas Locales
El día 18 de marzo será festivo a todos los efectos en la localidad de Valencia y Gandía, así como en la localidad de Alcoi el día 21 de abril.
Durante la semana de fiestas locales se reducirá la jornada laboral en una hora diaria.
18.- Permiso día del patrón
El día del Patrón
para cada unidad que se disfrutará de acuerdo con la fecha establecida
por el órgano competente de las mismas, debiendo ser comunicado
a la Gerencia con la suficiente antelación.
19.- Permiso/Reducción por guarda legal.
El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de un máximo de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana, creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
20.- Permiso/Reducción por cuidado directo de algún disminuido psíquico, físico o sensorial.
A si mismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33% de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñen actividades retribuidas.
Cuando la reducción no supere una hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de 6 años, únicamente se disfrutará este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria que el menor requiere especial dedicación.
21.- Permiso/Reducción por razón de larga o crónica enfermedad.
El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la unidad de valoración de incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
22.- Incompatibilidad de reducciones de jornada.
Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre si, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el permiso por lactancia.
20.3.- Licencias retribuidas
1.- Licencia por asuntos propios
El personal afectado por este Calendario Laboral, disfrutará de 6 días de asuntos propios por año natural, independientemente de los días contemplados en el mismo como festivos y turnos, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.
Estos días no se podrán acumular a:
b). - Al turno de los 7 días naturales consecutivos que se disfrute en Semana Santa y Navidad.
c). - Al periodo comprendido dentro de los dos turnos, tanto para Semana Santa como para Navidad.
b). - Cualquier otro día
del año natural y hasta el día 15 de enero del año
siguiente, en el supuesto de que por necesidades del servicio le hubiese
sido denegada su concesión durante el año anterior.
Podrán concederse hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.
El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por centros oficiales de formación de funcionariado, universidades públicas o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Administración –Sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral.
3.- Licencia por estudios.
Podrá concederse al personal fijo de la UPV, previo informe favorable del órgano competente, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional de la interesada o interesado, deberá ser aceptado por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Formación de la Generalitat Valenciana o por el Instituto de Formación del PAS de la UPV.
Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que estos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.
Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.
La no presentación por parte del beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
4.- Licencia en el supuesto de riesgo durante el embarazo.
Se procederá a conceder licencia por riesgo durante el embarazo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26 apartado 3 de la ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3, de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la posibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo cuyo pago corresponderá a la entidad gestora se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
5.- Licencia trimestre sabático para formación.
Todo el personal de Administración y Servicios con seis años acreditados de trabajo en la Universidad Politécnica de Valencia, tendrá derecho a un trimestre sabático para formación, de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan por el Patronato del Instituto de Formación Permanente para el PAS.
El Patronato del Instituto de Formación Permanente para el PAS, estudiará y elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación informes documentados sobre las propuestas presentadas de proyectos sabáticos que incorporen un beneficio a la UPV.
20.4.- Licencias sin retribución
20.4.1.- Podrán concederse por la Gerencia previo informe del jefe de la unidad competente, sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La administración, mientras dura la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Así mismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
En el caso de que el cónyuge
o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por
consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con los trabajadores
o trabajadoras, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una
atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse
hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa
de alta especial en el régimen previsor y si la consideración
de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo
de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados
la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios
informes médicos.
20.4.2.- Licencias no retribuidas para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.
Podrán concederse por la Gerencia licencias no retribuidas de una duración máxima de 3 meses al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos este directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
La UPV mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
20.4.3. - De las licencias sin retribución para cuidado de un enfermo grave.
Podrán concederse licencias sin retribución para el cuidado de un enfermo grave, por la Gerencia de la Universidad previo informe del Jefe de la Unidad donde preste sus servicios el trabajador afectado, y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de 6 meses cada 3 años, ni ser inferior a 15 días, computándose estos periodos como de licencia sin retribución.
Dicho permiso se resolverá en el menor plazo posible, y como máximo en 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud.
Su denegación deberá ser motivada, y caso de no resolverse en el plazo indicado se entenderá concedido por el periodo solicitado por el trabajador.
La Administración mantendrá al personal en la situación de "alta especial", en el régimen de Seguridad Social que corresponda, mientras dure la licencia sin retribución.
Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a los efectos de antigüedad, trienios, grado, etc.
En el caso de que el cónyuge, o familiar hasta segundo grado en línea directa y/o colateral que habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin retribución podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de "alta especial" en el régimen de Seguridad Social que corresponda, y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación del grado.
La enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada con los necesarios informes médicos.
El Servicio de Recursos Humanos mantendrá el correspondiente sigilo y confidencialidad de las informaciones aportadas por el trabajador.
20.4.5. - De las licencias sin retribución por colaboración con ONGs
Podrán concederse licencias no retribuidas, para la colaboración en Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de 1 año cada 3 años, ni ser inferior a 30 días, computándose estos periodos como de licencia sin retribución.
La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Su denegación deberá ser motivada.
20.5.- Ausencias justificadas
20.5.1.- Justificación de ausencias por enfermedad común de corta duración del trabajador.
1.- Se considera que constituyen enfermedad común de corta duración del trabajador, las alteraciones de la salud que tengan una duración igual o inferior a tres días, durante los cuales se producirá la interrupción de la prestación del trabajo, manteniendo la plenitud de los derechos económicos, cuya regulación se especifica en los apartados siguientes.
2.- Podrá ser de uno, dos o tres días. No será necesario aportar el correspondiente parte de baja si la enfermedad no supera los tres días.
Caso de prorrogarse la enfermedad durante más de tres días, se deberá tramitar la correspondiente baja laboral en el sistema de Seguridad Social que corresponda.
La presentación de los partes de baja será obligatoria, en todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad.
3. - El trabajador comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de la unidad de destino, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse el día o días faltados.
Si las ausencias, aun justificadas, son reiteradas, se valora la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
21.1.- Excedencias de Personal Funcionario
21.1.1.- De la excedencia voluntaria.
1. Procede la concesión o declaración de la excedencia voluntaria en los siguientes casos:
a) Automáticamente, cuando se acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.
b) A petición propia cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal funcionario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
c) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, al personal funcionario cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionaria o funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. La situación de excedencia voluntaria no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.
3. No cabe conceder la excedencia voluntaria del apartado b) cuando esté sometido a expediente disciplinario o en cumplimiento de sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.
4. El personal funcionario de la UPV tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hija o hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de su nacimiento, o desde la fecha de la adopción o de la acogida permanente o temporal. Las sucesivas hijas o hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el periodo que dure esta excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.
El personal tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
5. El personal funcionario afectado por un proceso de reasignación de efectivos podrá solicitar ser declarado en situación de excedencia voluntaria incentivada, una vez que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el plan de empleo.
Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de ordenación de recursos humanos tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
21.1.2.- De la expectativa de destino.
El personal funcionario en situación de expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido, y el 50 por ciento del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.
Dicho personal vendrá obligado a:
1º Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se les ofrezca en la provincia donde estaba destinado.
2º Participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional, situados en la provincia donde estaba destinado.
3º Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.
El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
21.1.3.- De la excedencia forzosa.
1. La declaración de excedencia forzosa procede cuando una funcionaria o un funcionario no obtenga puesto de trabajo en el grupo y clase que le corresponde por sus condiciones personales, al producirse una reforma de relaciones de puestos de trabajo y no ser posible aplicar la solución prevista en el artículo 52 de esta ley.
2. Procederá también la declaración de excedencia forzosa a quienes se encuentren declarados en expectativa de destino, por las causas siguientes:
a) El transcurso del período máximo fijado para la misma.
b) El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del artículo 38 de esta ley.
3. Quienes se encuentren en excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
Dicho personal vendrá obligado a:
1º Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se les ofrezca en la provincia donde estaba destinado.
2º Participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional, situados en la provincia donde estaba destinado.
3º Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.
No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia voluntaria automática del artículo 37 de la Ley de Función Pública Valenciana.
Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.
4. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana tendrán en cuenta lo dispuesto en este artículo, en orden a las retribuciones del personal funcionario en situación de excedencia forzosa, mediante la previsión de un crédito global.
21.2.- Excedencias de Personal Laboral
21.2.1.- Excedencia voluntaria. En cuanto al régimen de excedencias voluntarias, se estará a lo dispuesto en el apartado 21.1.1. de este acuerdo sobre Excedencias de Personal Funcionario
21.2.2.- Excedencia para el cuidado de hijos. Para este supuesto de excedencia, será de aplicación el régimen previsto para los funcionarios públicos.
21.2.3.- Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección como Diputado/a, Senador/a, de las Cortes Generales, Diputado/a al Parlamento autonómico y Concejal/a de Ayuntamiento, así como el nombramiento para un cargo en las Administraciones Públicas con el nivel mínimo de Director/a General en Administración Autonómica o sus equivalentes en la Administración Central, Municipal, Comunitaria o Internacional.
Podrán asimismo, pasar a la situación de excedentes forzosos las personas elegidas para cargos sindicales a nivel estatal, autonómico, provincial o comarcal en su caso, así como los/as trabajadores/as designados/as para ocupar puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento especial y figuren en las correspondientes RPT como de naturaleza eventual.
Quedarán automáticamente en situación de excedencia forzosa aquellos/as trabajadores/as que sean autorizados/as por el órgano competente de la Universidad, para realizar una misión por un período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional y su retribución corra a cargo, en parte o en su totalidad, de estos organismos.
El trabajador/a quedará en situación de excedencia forzosa cuando adquiera la condición de personal laboral o funcionario al servicio de organizaciones internacionales, o de carácter supranacional.
En lo no contemplado en el presente acuerdo relativo a las situaciones administrativas se estará alo dispuesto en la ley de la Función Pública Valenciana
22.- FONDO DE AYUDA SOCIAL
Se acuerda la dotación de un Fondo de Ayuda Social a partir del ejercicio 2001 equivalente al 0,8% de la masa salarial y la extensión de las actuales prestaciones del fondo de ayuda social del PAS al PDI. Con cargo a dicho fondo se financiarán todos aquellos programas de gasto social del PDI y PAS de la UPV considerándose entre ellos: los premios de jubilación del PAS, la aportación de la Universidad al sostenimiento de la escuela infantil correspondiente al personal de la universidad, los programas de intercambio de vacaciones, ayudas de matrícula a familiares, ayudas actualmente contempladas en el "fondo social".
Se acuerda y la extensión a los funcionarios del PAS del premio de jubilación previsto en II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las universidades, en tal sentido, el personal de administración y servicios que se jubile a partir de los 60 años y tuvieran como mínimo quince años de antigüedad reconocida por las universidades de la Comunidad Valenciana, percibirán el importe integro de tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años o fracción que pase de los quince de referencia.
Los trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años recibirán una gratificación por una sola vez, y por este hecho, de acuerdo con la escala siguiente:
60 años |
350.000 pesetas
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61 años |
250.000 pesetas
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62 años |
200.000 pesetas
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63 años |
150.000 pesetas
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La Comisión de Seguimiento, Vigilancia e Interpretación de este acuerdo analizará las posibilidades que ofrezca la legislación vigente sobre los procesos de prejubilación.
23.- CLAÚSULA DE SALVAGUARDÍA
En el supuesto de que por acto
de autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida
la vigencia del presente Convenio/Acuerdo quedaría sin efecto exclusivamente
en las partes afectadas y el contenido de estas debería ser reconsiderado
en un término no superior a 15 días desde la notificación
de nulidad.
II ACUERDO
DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DE VALENCIA 2000/2002
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